Primera Ronda 2005

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ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, el día 1º de diciembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS, Sub grupo "Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia", comparecen ante los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, por una parte los delegados Empresariales Sres. Carlos Daniel Romano, José Morales, Ernesto Broquetas, Jenny Caraballo, asistidos por el Dr. Héctor Babace y por otra parte los Delegados de los Trabajadores FUS: Víctor Muniz, asistido por el Dr. Gonzalo Galindez quienes ACUERDAN el convenio que se detalla a continuación: PRIMERO. ANTECEDENTES. Hasta la presente ronda de Consejos de Salarios las empresas comprendidas en este sub grupo estaban incluidas en el Grupo 5 de Transporte terrestre de personas según lo dispuesto en el decreto 178/85 y sus modificativos. Estas empresas fueron incluidas en el actual Grupo 15 por acta de 5 de setiembre de 2005 que creó este sub grupo. SEGUNDO. VIGENCIA. La vigencia del presente convenio será del 01/11/05 al 30/06/06. TERCERO. Ajuste de salarios. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este acuerdo, todos los trabajadores del sector recibirán un aumento del 4.4% sobre los salarios vigentes al 31/10/05. CUARTO. Salarios mínimos. Se aprueban los siguientes salarios mínimos a nivel nacional para los trabajadores del sub grupo, "Ambulancias de traslados sin asistencia" que tendrán vigencia desde el 01/11/05. Conductor $ 28 la hora Camillero $ 20 la hora Se fija como fecha límite el 30/06/06 para llegar en el caso del conductor, al valor equivalente al de "Categoría III - Conductor" del laudo grupo 15 y en el caso del camillero, al 71% de ese valor, siendo a partir de ese momento, los salarios correspondientes para cada categoría. QUINTO. Ajuste de ENERO/06. Se incrementarán los salarios vigentes al 31/12/05 de acuerdo al siguiente detalle: -Porcentaje de inflación esperada: se otorgará en un 50% el promedio de los siguientes indicadores: a) promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página Web de la institución, b) promedio de valores del IPC que se ubiquen dentro el rango objetivo de inflación fijada por el BCU en su última reunión del comité de política Monetaria, y el restante 50% surgirá de la inflación pasada correspondiente al semestre julio- diciembre. Considerado el porcentaje indicado anteriormente, se le sumará un 3% de recuperación. SEXTO. CORRECTIVO. Se aplicará el mismo procedimiento que el establecido en las pautas del Poder Ejecutivo. SEPTIMO. HORARIO y DESCANSO. Se acuerda para los trabajadores comprendidos en este sub-grupo en régimen de trabajo de ocho horas diarias de labor y de seis días por uno de descanso. OCTAVO. NOCTUNIDAD. Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas recibirán como complemento salarial un 20% a partir del 01/11/05. NOVENO. ANTIGÜEDAD. Se acuerda instalar una Comisión Tripartita a partir del 01/03/06 para definir este tema tomando como base la tabla del laudo del grupo 15. DECIMO. FERIADOS. A partir del 1° de enero del 2006 se deben de respetar los cinco feriados no laborables establecidos por ley y se agrega el día 11 de setiembre de cada año, considerándose como feriado no laborable pago por ser el día del Trabajador de la Salud. DECIMO PRIMERO. DESCANSO INTERMEDIO. Todos los trabajadores, tendrán derecho a media hora de descanso entre la tercera y la quinta hora de la jornada. Si por razones de servicio no puede ser gozada se pagará doble. Se acuerda negociar en forma bipartita la instrumentación de este beneficio. DECIMO SEGUNDO. DESCANSOS ADEUDADOS. Se deberán pagar las medias horas no gozadas retroactivas al 01/11/05, de acuerdo al punto DECIMO. DECIMO TERCERO. LICENCIAS. El personal que desempeñen sus funciones en régimen de trabajo rotativo, gozará de una licencia de diez días complementarios a los establecidos por la ley Nº 12590 de 23/12/58 y Decreto reglamentario, sin perjuicio de la antigüedad que corresponda. DECIMO CUARTO. INDUMENTARIA Será provista por la empresa y a su costo, en forma anual. DECIMO QUINTO. SALVAGUARDA. Se aplicará la "condición mas beneficiosa" para el trabajador en aquellos casos que por la vía de la negociación bipartita, existan convenios distintos a éste. DECIMO SEXTO.TRIPARTITA. Se crea una comisión tripartita de seguimiento: EMPRESAS, TRABAJADORES (representados por la FUS) y Poder Ejecutivo, a los efectos de analizar la problemática vinculada al sector, así como la interrelación con los otros organismos del Estado con el fin de viabilizar las propuestas de los involucrados. Asimismo realizará el seguimiento y cumplimiento de este convenio. DECIMO SEPTIMO. Las condiciones laborables y salariales laudadas en este acuerdo son exclusivas para este sub grupo, debiendo todo trabajador que cumpla funciones en el mismo, regirse por ellas. DECIMO OCTAVO. Las partes solicitan en este acto la homologación por Poder Ejecutivo del presente convenio. DECIMO NOVENO. Las partes resuelven que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2006, se reunirán a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.  Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.

 

Montevideo, 12 de Diciembre de 2005

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO N° 15: "SALUD Y ANEXOS" SUB GRUPO: AMBULANCIAS QUE REALIZAN TRASLADO DE PACIENTES SIN ASISTENCIA.
1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: 01-07-2005 - 30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES. Se establece período de vigencia desde el 01-11-2005 hasta el 30-06-2006.

2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005 - 31-12-2005 Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el acuerdo, todos los trabajadores del sector recibirán un aumento del 4,4% sobre los salarios vigentes al 31-10-2005.

3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006 - 30-06-2006 Inflación esperada: 50% de acuerdo al promedio de las estimaciones relevadas por el BCU y el promedio de los valores fijados por el Comité de Política Monetaria y el 50% tomará la inflación pasada julio-diciembre 2005. Porcentaje de recuperación: 3%

4) SALARIOS MINIMOS Se establece salarios mínimos por categoría a partir del 01-11-2005.

5) CORRECTIVO Se convino la aplicación del correctivo establecido en las pautas.

6) CONCLUSIONES El convenio establece un aumento salarial que incluye una recuperación mayor a la establecida en las pautas. No obstante ello se recomienda su homologación en el entendido que el sector se encuentra analizando la realización de significativos cambios estructurales.

Roberto Methol Raffo, Asesoría Macroeconómica y Financiera. MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY Tel. (005982) 1712-2210/2211 Fax. (005982) 1712-2212 e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Visite www.mef.gub.uy

ACTA. En Montevideo, el 5 de setiembre de 2005, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo Nº 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS - DINATRA, Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti, Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr. Alarico Rodríguez y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardozo, ACUERDAN lo siguiente: 1) Creación dentro del Grupo N° 15 de un Subgrupo de Ambulancias que realizan traslado de pacientes para Instituciones de Salud pública y privada. Leída la presente Acta, las partes firman de conformidad.

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