Primera ronda 2005

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CONVENIO:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2005, entre POR UNA PARTE: Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, Dra. Amalia de la Riva en su calidad de delegados y en nombre y representación del Poder Ejecutivo; POR OTRA PARTE: Miguel Venturiello, María Torterolo, Leonel Aristimuño, y Zelmar Ortiz (SINTEP) quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores comprendidos en el Grupo 16 " Servicios de Enseñanza" subgrupo 02 "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior", asistidos por la Dra. Mariselda Cancela; Y POR OTRA PARTE: Cr. Daniel Acuña (AUDEC), y Dr. Alejandro Arechavaleta (AIDEP) quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el Grupo y el subgrupo referidos, CONVIENEN en la celebración del siguiente ACUERDO, que regulará las relaciones laborales del Grupo N° 16 " Servicios de Enseñanza" subgrupo N° 02 "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior",según los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo estará vigente durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de agosto de 2005 y el 1° de febrero de 2006, de acuerdo a lo que se dirá. SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen  el Sector y el subgrupo "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior". TERCERO: Ajuste salarial al 1° de agosto de 2005. Se establece con vigencia a partir del 1° de agosto de 2005 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de julio de 2005 –excluidas las partidas de naturaleza variable- resultantes de la acumulación de los siguientes ítems, en concordancia con las pautas salariales del Poder Ejecutivo a los efectos de estos Consejos de Salarios: A.- Un porcentaje equivalente al 4,14% (cuatro con catorce por ciento) por concepto de inflación pasada del período 1º de julio 2004 - 30 de junio 2005, del cual serán descontado s los incrementos salariales recibidos por cada trabajador, en el período 1° de agosto de 2004 – 31 de julio de 2005, según el cálculo consistente con el de la acumulación referida en el párrafo anterior. B.- Un porcentaje equivalente al 2,5% (dos con cinco por ciento) en concepto de inflación esperada para el semestre 1º de julio 2005 – 31 de diciembre 2005. C.- Un porcentaje equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de recuperación salarial. CUARTO: Ajuste salarial al 1° de febrero de 2006. El segundo ajuste salarial del período, se hará el 1° de febrero de 2006, resultante de la acumulación de las siguientes pautas: A.- La inflación proyectada para la totalidad del período 1° de enero de 2006 – 30 de junio de 2006, estimada en 2,5% ( dos con cinco por ciento). B.- Recuperación equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento). De todo lo cual resulta un incremento del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de enero 2006, excluidas las partidas de naturaleza variable. QUINTO: Correctivo: Se aplicará un correctivo según las pautas dadas por el Poder Ejecutivo, de modo que, el 1º de julio de 2006 se deberá comparar  el salario real de junio 2006 con el de junio 2005, pudiéndose presentar los siguientes casos: A.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera menor al producto de ( 1+ aumento otorgado de acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo período, cláusula cuarto literal B), se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel. B.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera mayor al producto de  ( 1+ aumento otorgado de acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo período, cláusula cuarto literal B), el exceso se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de agosto de 2006, según el cálculo consistente con el de la acumulación referida en la cláusula tercera. SEXTO: Salarios mínimos por categorías. Las partes convienen en establecer los salarios mínimos nominales correspondiente a la hora semanal mensual, que quedarán fijados al 1ero. de agosto de 2005 y al 1ero. de febrero de 2006 de acuerdo al siguiente orden:

GRUPO 16 ENS. PREESCOLAR, PRIMARIA , SECUNDARIA Y SUPERIOR. VALORES HSM    

CATEGORIAS

1ero. Ago-05

1ero. Feb-06

CARGOS DIRECCIÓN

 

 

Director Primaria

228,86

235,73

Sub-Director Primaria

208,01

214,25

Director Secundaria

247,83

255,27

Sub-Director Secundaria

206,33

212,52

Direc. ambos ciclos

350,81

361,34

Sub-Dir ambos ciclos

247,72

255,16

CARGOS ADMIN.

Cadete Escritorio

118,91

122,48

Escribiente o Dactilógrafo

118,91

122,48

Auxiliar segundo

118,91

122,48

Auxiliar biblioteca

118,91

122,48

Aux. de Contaduría o Tesorería

118,91

122,48

Auxiliar 1º Primaria

118,91

122,48

Aux. de Contaduría, Cajero

118,91

122,48

Secretario Dirección

129,41

133,30

Secretario Enz. Primaria

125,91

129,69

Auxiliar 1º Enz. Secundaria

162,94

167,83

Bibliotecario

129,41

133,30

Cajero

146,18

150,56

Aux 1ro. de 2 o mas ciclos de Enseñanza

187,96

193,60

Secretario Enz Sec 1er o 2do ciclo

187,96

193,60

Secretario de 2 o mas ciclos de Enseñanza 

206,33

212,52

Encargado de Venta de Útiles de Librería.....

118,91

122,48

Tenedor de Libros

170,76

175,88

Administrador

242,60

249,88

CARGOS SERVICIO

Conserje

94,14

96,97

Portero

94,14

96,97

Peón limpieza y/o vigilante

94,14

96,97

Limpiador

94,14

96,97

Mensajero o mandadero

94,14

96,97

Mensajero o mandadero menor de 18 años

94,14

96,97

Encargado conservación del Edificio y rep. Gral.

94,14

96,97

Acompañante de ómnibus p/turno: 22 h. Sem.

(*)1568,17

(*)1615,21

Chofer mecánico

133,24

137,24

Chofer general

200,46

206,48

Cocinero

126,23

130,02

Ayudante cocina

94,14

96,97

Peón cocina

94,14

96,97

Sereno

94,14

96,97

Puede deducirse por alimentación (cargos de servicio anteriores)

(*)680,61

(*)701,02

Puede deducirse por vivienda (cargos de servicio anteriores)

(*)569,08

(*)586,15

Portero residente en el edificio (no corresponde deducción por vivienda)

94,14

96,97

CARGOS DOCENTES

Enseñ. Preesc, Prim., Secund. 1er Ciclo

172,40

177,58

Enseñ. Secund. 2do ciclo

181,42

186,86

Adscripto

129,03

132,90

Preparadores y/o ayudantes Laboratorio

129,03

132,90

(*) mensual. SÉPTIMO: SITUACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo manifestado por la parte empleadora en el sentido de que existen instituciones que no podrían cumplir total o parcialmente con lo establecido en el presente convenio, las partes acuerdan contemplar las situaciones especiales, para lo cual se regirán por la reglamentación que a esos efectos establezca el Poder Ejecutivo. La presente cláusula no habilita el incumplimiento de este convenio.

OCTAVO: CARTELERA Y DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL. En aquellas empresas en que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de cartelera sindical, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para todos los trabajadores, el que se determinará de común acuerdo entre ambas partes, y preferentemente en un lugar de acceso exclusivo para los funcionarios. Las empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán por planilla los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, dentro de los límites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice por escrito. Dichos descuentos quedarán a disposición de la persona autorizada por el sindicato, en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles luego de efectuado el pago del respectivo salario.

NOVENO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales de Trabajo Nº 100, 111, y 156, ley 16.045) DÉCIMO: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE. Las partes acuerdan negociar de buena fe. DÉCIMOPRIMERO: Las partes acuerdan la creación de una comisión que será convocada por el MTSS una vez sea homologado el presente convenio, la que será integrada por los participantes en estas negociaciones de Consejos de Salarios, y cuyo objetivo será el estudio y discusión de temas tales como categorías y cualquier otro que las partes propongan. DÉCIMOSEGUNDO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. DÉCIMOTERCERO: CLÁUSULAS UNILATERALES. PARTE TRABAJADORA. TODO TIEMPO DE TRABAJO DEBERA SER ABONADO: Siempre que se convoque a los/as trabajadores/as a realizar tareas de cualquier índole fuera de su horario habitual de trabajo las mismas deberán abonarse de acuerdo con las normas laborales vigentes. PARTE EMPLEADORA. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La firma del presente convenio no implica renunciar por parte de las Asociaciones (Audec - Aidep), a la necesidad imperiosa de reconsiderar  el concepto y el monto de la prima por antigüedad: su naturaleza salarial, la necesidad de regular el monto y la forma de cálculo de la misma, y que la prima esté vinculada a la calidad y al desempeño. Ello en virtud del cambio sustancial que en materia económica existe en la actualidad con respecto al momento en que la misma fue concebida y a las nuevas maneras de entender la antigüedad como "antigüedad calificada" que hoy día el gobierno sostiene y plantea discutir con los funcionarios públicos y particularmente los de la ANEP". SEGURO POR ENFERMEDAD: Con relación al punto, las asociaciones han realizado en los últimos años de negociación, intensos esfuerzos por lograr sensibilizar al Sindicato, respecto de la necesidad de aunar esfuerzos en la búsqueda de soluciones a este respecto, que no sigan prolongando la injusticia que en muchos casos provoca a los trabajadores, así como la excesiva onerosidad que el actual régimen supone para las Instituciones. En ese sentido las asociaciones declaran expresamente su disposición de continuar en la búsqueda de soluciones a estos temas- RESGUARDO EN CASO DE ALTERACIÓN SUSTANCIAL EN MATERIA FISCAL  O CONTROL DE PRECIOS: AIDEP  y AUDEC se reservan el derecho de denunciar unilateralmente ante el Consejo de Salarios: a) en cualquier situación de variación sustancial en el régimen impositivo y tributario actualmente vigente y b) cualquier acto gubernamental que suponga injerencia, limitación  o control de especie alguna hacia las instituciones en cuanto a su potestad de trasladar a las cuotas la incidencia de los porcentajes de aumento acordados en el presente convenio; cuando estas circunstancias puedan alterar significativamente la situación económica, financiera o patrimonial de las instituciones afectadas, haciendo por ello excesivamente gravosa la ejecución de las previsiones contenidas en el presente acuerdo. Ello ameritará el estudio de la situación particular suscitada por parte del Consejo de Salarios, el que finalmente deberá resolver, propugnando la solución que por vía de decreto el Poder Ejecutivo deba adoptar.  

Las partes otorgan y suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

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