Primera ronda 2005

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de diciembre de 2005 VISTO: Que no se ha logrado acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial academias de choferes", 04 "Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese un incremento salarial del 9.13% para todos los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al grupo 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de choferes", 04 "Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación", el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005. ARTICULO 2º.- Del referido porcentaje, sólo podrán descontarse los aumentos otorgados en el período 1º de julio de 2004 - 30 de junio 2005, y hasta un máximo del 4,14%. ARTICULO 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.

 

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