Quinta Ronda 2012

[Bajar PDF]

CONVENIO:En la ciudad de Montevideo, el día 13 de noviembre de 2012, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado en este acto por el Dr. Nelson Loustaunau, el Lic. Fausto Lancellotti y la Dra. Virginia Falero .COMPARECEN: Por una parte: los delegados empresariales, Sres. Daniel Fernandez, José Luis González, Dr. Raúl Damonte y Cr. Fernando Mier; Por otra parte: los delegado de los trabajadores, Sres. Fernanda Aguirre, Jorge González, Adalberto Araujo , Oscar Andino y el  Dr. Rodolfo Ferreira y CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nº 02 " Campamentos, Bungalows y similares", de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.- El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2012  y el 30 de junio de 2015 , disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1º julio de 2012, 1º de enero de 2013, 1º de julio de 2013, 1º de enero de 2014, 1º de julio de 2014 y 1º de enero de 2015.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector , que se encuentran reglamentados por el Decreto 462/990 de fecha 11 de octubre de 1990. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este convenio el personal de dirección y cargos de confianza descriptos por el Decreto 611/990 ,cargos de Jefe de Sección y superiores e idóneos de alta especialización,así como trabajadores que perciban un salario nominal mensual superior a siete ves el salario máximo fijado en este Convenio. TERCERO:Salarios Mínimos.- Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año , derivado  del  4,65 % ( resultante del 2,5 % de inflación esperada, 0,5 % de crecimiento y 1,59 por concepto de correctivo del Acta de votación anterior ): CATEGORÍA   SALARIO

Auxiliar de Contaduría   $ 9131

Peón General o Limpiador  $  9191

Sereno, vigilante, cuidador  $ 9390

Mucama  $ 9669

Auxiliar de Mantenimiento  $ 9191

Encargado     $11074

Para el caso de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2012 percibieran remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, los mismos tendrán un incremento total del 4,13% , con vigencia entre el 1º de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012., resultante de la aplicación de los siguientes factores: 1,59% por concepto de correctivo del convenio anterior y 2,50% por concepto de inflación proyectada para el semestre junio-julio 2012, según promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda BCU)

CUARTO: Ajuste salarial para el período 1º de enero 2013 – 30 de junio de 2013 para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo de su respectiva categoría o hasta un 35 % por encima de los mismos: se acuerda un incremento en las remuneraciones resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) para el período semestral antes dicho, el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes del ajuste; b) 0,5 % por crecimiento.

Para el caso de aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 percibieran remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, los mismos tendrán el incremento que surja de inflación proyectada para el semestre Enero - Junio 2013, según promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda BCU).

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo de su respectiva categoría o hasta un 35 % por encima del mismo en el día previo a la entrada en vigencia del nuevo ajuste: A partir del 1º de julio de 2013, 1º de enero de 2014, 1º de julio de 2014 y 1º de enero de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones, cada uno con vigencia semestral resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes del ajuste; b)1,25 % por concepto de crecimiento.

SEXTO: Para el caso de los trabajadores que perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales de sus respectivas categorías, los mismos percibirán ajustes semestrales resultantes: a) la aplicación del promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes del ajuste. b) 1% de crecimiento.

SÉPTIMO: Correctivo. En los ajustes de salarios de fecha 1º de julio de 2013 y 1º julio de 2014, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período anual inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. En todos los casos, la variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el año o semestre inmediatamente posterior.

Correctivo final:En el ajuste inmediato posterior al término del convenio (1 de julio de 2015), se revisarán los cálculos de inflación proyectada del año inmediato anterior, comparándolo con la variación real del índice del IPC de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará al aumento de los salarios que rijan para el año o semestre inmediatamente posterior.

OCTAVO:Territorialidad.-Para los salarios mínimos por categoría referidos por la cláusula tercera se aplican los siguientes porcentajes:

a) Zona 1: Comprende a los establecimientos ubicados en Montevideo , la zona del Departamento de Canelones delimitada por Camino Carrasco incluyendo el Aeropuerto Internacional de Carrasco , Ruta Interbalnearia hasta la Avda. Calcagno y de ésta hasta el Río de la Plata, la zona costera del Departamento de Maldonado incluyendola ciudad de Maldonado y la zona del Departamento de Rocha al sur de la Ruta Nacional Nro. 9. Estos establecimientos deberán aplicar los salarios mínimos por categorías expresados en el numeral tercero del presente acuerdo.

b) Zona 2: Comprende los establecimientos de los Departamentos de Colonia, Salto, Paysandú y Rivera quienes deberán aplicar el 90 % de los salarios establecidos en la cláusula 3era de este convenio.

c) Zona 3: Comprende los establecimientos de los dptos. no incluidos en las zonas 1 y 2, los que deberán aplicar el 85% de los salarios establecidos en la cláusula Tercera.

Se conviene que dichos porcentajes se incrementarán de la siguiente forma:

1) zona 2: a partir del 1 de julio de 2013, la misma pasará a aplicar el 92 % de los salarios establecidos en la cláusula tercera de este convenio. A partir del 1 de julio de 2014, el porcentaje de aplicación de los salarios mínimos será del 94% y a partir del 30 de junio de 2015, el porcentaje de aplicación de los salarios mínimos de este convenio será del 100%.

2) zona 3: a partir del 1 de julio de 2013, el porcentaje de aplicación de los salarios mínimos de la cláusula 3era de este convenio, se incrementará y pasará a ser del 88 % a partir del 1 de julio de 2014 será del 96 % y a partir del 30 de junio de 2015 será del 100 %.

NOVENO: Temporada Turística.- Se conviene que para el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2013, los salarios mínimos por categoría establecidos en el numeral 3ro. de este convenio se verán incrementados de la siguiente forma: a) para la zona costera de Maldonado comprendida entre Portezuelo y José Ignacio, ambas inclusive, incluyendo la ciudad de Maldonado se aplicará un incremento del cuarenta por ciento (40%) sobre el salario mínimo aplicable. b)para la zona costera de Rocha y para Piriápolis se aplicará un incremento del quince por ciento ( 15%) sobre el salario mínimo aplicable.

Se conviene que para el mes de enero de 2014,  los porcentajes antes dichos se mantienen vigentes y para  febrero de 2014, los salarios mínimos por categoría establecidos en el numeral 3ro. de este convenio se verán incrementados de la siguiente forma: a)- para la zona costera de Maldonado comprendida entre Portezuelo y José Ignacio, ambas inclusive, incluyendo la ciudad de Maldonado se aplicará un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el salario mínimo aplicable. b) para la zona costera de Rocha y para Piriápolis se aplicará un incremento del doce por ciento ( 12%) sobre el salario mínimo aplicable.

Se conviene que para el mes de enero de 2015, los porcentajes antes dichos se mantienen vigentes y para febrero de 2015, los salarios mínimos por categoría establecidos en el numeral 3ero de este convenio se verán incrementados de la siguiente forma: a) para la zona costera de Maldonado comprendida entre Portezuelo y José Ignacio, ambas inclusive, incluyendo la ciudad de Maldonado se aplicará un incremento del treinta por ciento (30%) sobre el salario mínimo aplicable. b) para la zona costera de Rocha y para Piriápolis se aplicará un incremento del diez por ciento (10%) sobre el salario mínimo aplicable.

DECIMO: Contratos a tiempo parcial.- Las partes podrán celebrar contratos a tiempo parcial, en los cuales la remuneración se calculará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. En estos contratos a tiempo parcial se respetará el carácter mensual de los trabajadores y se prorrateará para el cálculo del salario diario dividiendo entre 25 o entre 200 asegurando a todo el trabajador la cuota mutual correspondiente al mes en curso del contrato. Se conformará una Comisión tripartita que estudie los términos y condiciones a las que se ajustarán las contrataciones a tiempo parcial, cuyos acuerdos se considerarán parte integrante de este Convenio.

DECIMO PRIMERO.Nocturnidad.- Se dispone el pago de una compensación del 20 % sobre el salario nominal mínimo de cada categoría por horario nocturno para aquellos trabajadores que cumplan su horario de trabajo entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de la mañana. Dicha compensación se abonará por cada hora trabajada dentro del horario antes referido.

DECIMO SEGUNDO.Ropa de Trabajo.- Se dispone la entrega, dos veces en el año, de la ropa de trabajo que utiliza el trabajador en forma habitual desarrollando la tarea designada, respetando normas municipales de higiene. Asimismo, se entregará una vez por año el calzado adecuado a la tarea que desempeña el trabajador. A todo trabajador nuevo se le entregará también la ropa adecuada.

A los trabajadores contratados por temporada se les brindará la ropa de trabajo necesaria para el desempeño de su tarea, durante la duración de su contrato. Respecto de los uniformes, el primero se entregará antes del 30 de abril y el segundo antes del 30 de octubre de cada año. Se exhorta a que la indumentaria no afecte la imagen del trabajador.

DECIMO TERCERO: Cómputo de Propinas en Licencia e Indemnización por Despido.- En cumplimiento de lo establecido por las Leyes 12.590 y 10.489 se establece que a los efectos del cálculo de la Licencia y de la Indemnización por Despido se deberá tomar en cuenta el ficto establecido para las propinas por el Poder Ejecutivo para las contribuciones de seguridad social.

DÉCIMO CUARTO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que efectivamente gozan los trabajadores.

Los beneficios vigentes para este Subgrupo son los contenidos en los Convenios anteriores con las modificaciones, sustituciones y/o agregados que se efectúan en el presente.

DÉCIMO QUINTO: Ley 18.856.-

1) Se establece, que por ser más beneficioso para los trabajadores, las disposiciones de la Ley 18.856 no impiden que se adopten los siguientes regímenes de descanso semanal:

- La acumulación del descanso semanal de tal forma que una semana el descanso semanal sea de un día y a la semana siguiente de dos días.

- La distribución de las horas del sexto día de trabajo en los restantes días de la semana a los efectos de ampliar el descanso semanal a 2 días, sin que esa redistribución genere horas extras.

 

2) Asimismo se dispone, que en las empresas donde exista régimen de jornada discontinua y en tanto la Ley 18.856 en su artículo 2° establece un mínimo de 16 horas de descanso por cada período de 24 horas, el descanso intermedio en estos casos se computa como parte o dentro de las 16 horas de descanso establecidas legalmente.

A los efectos de generar certeza en la aplicación de lo acordado, el Consejo elevará este Convenio en forma inmediata a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social a efectos de que sea informada al respecto.

La aplicación de lo previsto en esta cláusula estará sujeto a que el MTSS y/o decisiones judiciales consideren o interpreten que todos o algunos de los regímenes acordados por las partes en la presente, no respetan o no son compatibles con las previsiones de la ley 18856. En tales casos las empresas podrán volver automáticamente a cualquier otro régimen legal de horarios o descansos.

DÉCIMO SEXTO: Cómputo del Salario Vacacional para el cálculo del Aguinaldo.-Se dispone que los importes que las empresas abonen a los trabajadores en concepto de salario vacacional legal a partir del 1° de diciembre de 2012 deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo, dejándose de aplicar por tanto, el Decreto 49/2000, desde esa fecha.

DÉCIMO SÉPTIMO: Fraccionamiento de licencia anual.- Las partes acuerdan que podrá fraccionarse la licencia en dos períodos,  de acuerdo a la normativa vigente.

DÉCIMO OCTAVO: Categorías Hoteles 5 Estrellas.- Se crea una comisión tripartita a efectos de estudiar la inclusión de categorías con descripción detallada de tareas, para los Hoteles 5 Estrellas, cuyos acuerdos formarán parte de este Convenio.

DÉCIMO NOVENO: Pasantías no remuneradas.- Se acuerda que los establecimientos podrán incorporar personal para realizar pasantías no remuneradas, como parte de programas de capacitación. Estos contratos deberán formalizarse por escrito emitiéndose al final del mismo, una constancia de la actividad realizada, experiencia recibida, asistencia, comportamiento y adaptación al trabajo del pasante. 

VIGÉSIMO : Cláusula de paz, prevención y autocomposición de conflictos.-

1) Durante la vigencia del presente Convenio, ni el SUGHU ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUGHU, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT o el SUGHU.

2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566.

 

VIGÉSIMO PRIMERO:Cláusula de salvaguarda.- En la hipótesis de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. Lo mismo sucederá en caso de que el índice de precios al consumo de los doce meses anteriores superara el 15% (quince por ciento) y/o cuando la variación acumulada 12 meses del PBI no tenga crecimiento, citándose de inmediato al Consejo de Salarios a efectos de reconsiderar lo dispuesto en el presente acuerdo en relación a las cláusulas de ajuste salarial.

No siendo para más se labra la presente que se firma en señal de conformidad.-

Descargas

Etiquetas