Quinta Ronda 2012

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ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 20 de diciembre de 2012, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA" SUBGRUPO 03 "TECNICA, COMERCIAL Y ACADEMIAS DE CHOFERES" integrado por: DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES :  SINTEP representado por las Sras. María Cristina Torterolo y Graciela Recioy;  y el Sr. Leonel Aristimuño; DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: el Cr. Daniel Acuña, la Dra. Marianella Lugo y el Cr. Juan Carlos Ciappessoni; DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Dr. Hugo Barretto, Esc. Liliana De Marco, Dra. Rosario Domínguez y Dra. Silvana Golino;  RESUELVEN :

 

En virtud de no haberse alcanzado acuerdo, pese a las distintas instancias de negociación respecto al incremento salarial, la delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:

PRIMERO: Ambito de aplicación: La propuesta tiene carácter nacional y abarca a todos los trabajadores de las Instituciones que componen el subgrupo 03 "Técnica, Comercial y Academias de Choferes".

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.  Esta propuesta tendrá vigencia, en cuanto a ajustes salariales durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1º de julio de 2012, el 1º de enero de 2013, el 1º de julio de 2013, el 1º de enero de 2014, el 1º de julio de 2014 y el 1º de enero de 2015 .

TERCERO: AJUSTES SALARIALES.- I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2012.-  Se establece,  a partir del 1º de julio de 2012, un incremento salarial del 4,15% (cuatro con quince por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)Un 2,50% (dos con cincuenta por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido  entre el 1º de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

b)un 1,10% (uno con diez por ciento) por concepto de correctivo  del período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012.

C)Un 0,50% (cero con cincuenta por ciento ) por concepto de crecimiento del salario real.

 

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2013.-Se establece, a partir del 1º de enero de 2013, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, que resultará de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2,50% (dos con cincuenta por ciento) por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013.

b) un porcentaje por concepto de correctivo por inflación correspondiente al período  1º de julio de 2012 – 31 de diciembre de 2012, que se calculará según el procedimiento establecido en la cláusula cuarta.

c) un 0,50% (cero cincuenta por ciento) por concepto de crecimiento del salario real.

Los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2012 se incrementarán a partir del 1º de enero de 2013 en un 1% (uno por ciento) adicional al incremento que corresponda.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2013.-Se establece, a partir del 1º de  julio de 2013, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, que resultará de la acumulación de los siguientes ítems:

a)  2,50% (dos con cincuenta por ciento) por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

b) un porcentaje por concepto de correctivo por inflación del período 1º de enero de 2013 – 30 de junio de 2013, que se calculará según el procedimiento establecido en la cláusula cuarta.

c) un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real, de 0,50% (cero con cincuenta por ciento).

IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2014.- Se establece, a partir del 1º de enero de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013, que resultará de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2,50% (dos con cincuenta por ciento) por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 30 de junio de 2014.

b) un porcentaje por concepto de correctivo por inflación del período 1º de julio de 2013 – 31 de diciembre de 2013, que se calculará según el procedimiento establecido en la cláusula cuarta.

c)un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real, del 0,50% (cero con cincuenta por ciento).

Los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2013 se incrementarán a partir del 1º de enero de 2014 en un 1% (uno por ciento).

V) Quinto ajuste salarial al 1º de julio de 2014.- Se establece, a partir del 1º de  julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, que resultará de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2,50% (Dos con cincuenta por ciento) por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

b) un porcentaje por concepto de correctivo por inflación del período 1º de enero de 2014 – 30 de junio de 2014, que se calculará según el procedimiento establecido en la cláusula cuarta.

c) un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real, del 0,50% (cero con cincuenta por ciento).

VI) Sexto ajuste salarial al 1º de enero de 2015.Se establece, a partir del 1º de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, que resultará de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2,50% (Dos con cincuenta por ciento) por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015.

b) un porcentaje por concepto de correctivo por inflación del período1º de julio de 2014 – 31 de diciembre de 2014, que se calculará según el procedimiento establecido en la cláusula cuarta.

c) un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real, del 0,50% (cero con cincuenta por ciento).

Los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2014 se incrementarán a partir del 1º de enero de 2015 en un 1% (uno por ciento) adicional al incremento que corresponde.

CUARTO: CORRECTIVOS POR INFLACIÓN.- Se establece un correctivo por inflación al final de cada uno de los períodos semestrales, el que consistirá en comparar la inflación esperada otorgada para el semestre correspondiente (literales A de los incisos I, II, III, IV,V y VI de la cláusula tercera), con la efectivamente registrada en el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos:

a) Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera mayor que uno, se otorgará el incremento necesario hasta alcanzar este nivel, a partir del incremento semestral inmediato siguiente.

b) Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera menor que uno, se descontará del porcentaje de incremento a otorgar en el período semestral inmediato siguiente.

QUINTO: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012.- Los salarios mínimos por categoria a partir del 1º de julio de 2012, por hora semanal mensual,  incluyendo el incremento salarial de 4,15% quedan fijados en los valores que se detallan a continuación:

PERSONAL DOCENTE DIRECTO:

DOCENTE DE ALTA ESPECIALIZACIÓN:  $ 1.215,88

DOCENTE DE CURSOS AVANZADOS: $ 972,70

DOCENTE DE CURSOS MEDIOS: $ 729,52

DOCENTE DE CURSOS BÁSICOS: $ 486,35

INSTRUCTOR DE MANEJO: $ 286,44

PERSONAL DOCENTE INDIRECTO:

DOCENTE PLANIFICADOR: $ 1.215,88

DOCENTE COORDINADOR: $ 906,47

PERSONAL NO DOCENTE:

JEFE DE AREA: $ 290,07

ADSCRIPTO: $ 241,72

PREPARADOR DE AULA: $ 241,72

AUXILIAR DE AREA: $ 217,55

RECEPCIONISTA: $ 195,79

PUESTOS DE SERVICIO:

ENCARGADO DE AREA: $ 206,68

SERENO, PORTERO, MANTENIMIENTO: $ 192

LIMPIADOR: $ 187

CARGOS DE SERVICIO TECNICO:

PROGRAMADOR: $ 486,35

TECNICO LABORATORIO INFORMATICO (reparador de PC): $ 364,76

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SEXTO.- VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.- Específicamente, se declara vigente para el sector el principio de continuidad de la relación laboral.

SEPTIMO.- NO DESMEJORAMIENTO DE CONDICIONES LABORALES.-  Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.

No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los empleadores. La delegación de los trabajadores vota en forma negativa. En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.

Las partes otorgan y suscriben la presente acta en ocho ejemplares del mismo tenor  en el lugar y  fecha arriba  indicados.

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