Quinta Ronda 2013

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 2, Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y la Dra. Luján Charrutti; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Pintos e Ing. Agr. José Dizy Delegados de los Trabajadores: la Mesa Coordinadora de Packing representada por: los Sres. Ivone Uviedo, Daniel Cabrera, Roberto Ferreira, Alicia González y José Luis de Freitas y la COFESA representada por el Sr. Luis Ferraz, QUIENESHACEN CONSTAR QUE HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero del año 2013 y el 31 de diciembre de 2015, disponiéndose que se efectuaran dos ajustes semestrales, el 1ero. de enero de 2013 y el 1ero. de julio de 2013 y dos ajustes anuales, los 1ero. de enero de 2014 y de 2015. 

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el sector, excluyéndose el personal de confianza.

TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS:A partir del 1ero de enero de 2013 el ajuste general de salarios será de un 5,51%.

Ajuste 1ero de enero de 2013.A partir del 1ero de enero de 2013 existirá un ajuste general de salarios que será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2,5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, según centro de la banda del B.C.U.  

2) 2,94% (dos, noventa y cuatro por ciento) por concepto de crecimiento y/o recuperación (75% del componente macro – variación esperada del PBI para el año 2013 sobre variación esperada del empleo para el mismo periodo, 3,92%, último dato disponible antes del ajuste, extraído de www.mtss.gub.uy> Insumos negociación > Expectativas Pib y empleo).

Sin perjuicio, los mínimos de las siguientes categorías laborales: I, II A, II B y III A, y Administrativos ajustarán en un 10%,resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2,5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013.  

2) 7,32% por concepto de crecimiento y/o recuperación.

SALARIOS NOMINALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA:Sin perjuicio del ajuste general de salarios establecido en la cláusula tercera, a partir del 1ero de enero de 2013 ningún salario deberá ser inferior a los que se detallan a continuación:

 

                    CATEGORÍA                              MÍNIMO NOMINAL

                                                                     ($/hr)

                    Cat. 1                                        40,08                              

                    Cat. 2A                                      42,43                              

                    Cat. 2B                                      46,65

                    Cat. 3A                                      50,86                              

                    Cat. 3B                                      55,19                              

                    Cat. 3C                                      61,65                              

                    Cat. 4A                                      68,78                              

                    Cat. 4B                                      80,66

                    Cat. 5                                        92,75                              

                    Administrativos                         44,14                     

Ajuste 1ero de julio de 2013.A partir del 1ero de julio de 2013 existirá un ajuste general de salarios que será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2,5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, según centro de la banda del B.C.U.

2) Correctivo entre la inflación esperada en el primer semestre del año 2013 y la efectivamente registrada.

Ajuste 1ero de enero de 2014.A partir del 1ero de enero de 2014 existirá un ajuste general de salarios que será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, igual al centro de la banda del B.C.U.

2) Correctivo entre la inflación esperada en el segundo semestre del año 2013 y la efectivamente registrada.

3) Crecimiento y/o recuperación consistente en un porcentaje equivalente al 75% del componente macro – variación esperada del PBI para el año 2014 sobre variación esperada del empleo para el mismo periodo -, (último dato disponible al momento del ajuste en www.mtss.gub.uy> Insumos negociación > Expectativas Pib y empleo).

Sin perjuicio,los mínimos de las siguientes categorías laborales: I, II A, II B y III A y Administrativos ajustarán en un porcentaje,resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, igual al centro de la banda del BCU.

2) Correctivo entre la inflación esperada para el segundo semestre del año 2013 y la efectivamente registrada.

3) Crecimiento y/o recuperación consistente en la diferencia hasta llegar al porcentaje de variación del SMN (según valor a fijar por el P.E. a partir del 1/01/2014 respecto del fijado el 1/01/2013).

El acumulado de los ítems 1, 2 y 3 precedentes no superará el porcentaje de variación del SMN ni será inferior al ajuste general.

Ajuste 1ero de enero de 2015.A partir del 1ero de enero de 2015 existirá un ajuste general de salarios que será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, igual al centro de la banda del BCU.

2) Correctivo entre la inflación esperada para el año 2014 y la efectivamente registrada.

3) Crecimiento y/o recuperación consistente en un porcentaje equivalente al 75% del componente macro – variación esperada del PBI para el año 2015 sobre variación esperada del empleo para el mismo periodo, - último dato disponible antes del ajuste, extraído de www.mtss.gub.uy> Insumos negociación > Expectativas Pib y empleo -).

Sin perjuicio,los mínimos de las siguientes categorías laborales: I, II A, II B y III A y Administrativos ajustarán en un porcentaje,resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

1) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, igual al centro de la banda del BCU.

2) Correctivo entre la inflación esperada para el año 2014 y la efectivamente registrada.

3) Crecimiento y/o recuperación consistente en la diferencia hasta llegar al porcentaje de variación del SMN (según valor a fijar por el P.E. A partir del 1/01/2015 respecto del fijado el 1/01/2014).

El acumulado de los ítems 1, 2 y 3 precedentes no superará el porcentaje de variación del SMN ni será inferior al ajuste general.

Correctivo Final del Convenio:una vez finalizado el convenio se revisará la inflación proyectada para el período 1ero. de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015 y la efectivamente registrada en ese período haciéndose efectivo el correctivo, independientemente de futuras rondas de consejos de salarios.

CUARTO: Pago Mínimo por Jornal. Cuando el trabajador es convocado a trabajar, luego de hacerse presente en su lugar de trabajo, en caso de que por decisión de la empresa se impida o suspenda la tarea, o no pudiera trabajar o trabajara parcialmente, cobrará un mínimo de cuatro horas normales (su categoría habitual) si el corte se verifica antes de cumplidas las cuatro horas de trabajo, y cobrará una hora más de la trabajada si el corte se produce después de superadas las cuatro horas, no pudiendo superar en ningún caso las ocho horas totales percibidas. A modo de ejemplo, un trabajador al que se le suspenda la tarea transcurridas 2 horas y media de labor, cobrará cuatro horas; al que se le suspenda la tarea a las cuatro horas y media cobrará cinco horas y media, y a quien se le suspenda la tarea a las siete horas y media, cobrará ocho horas.

QUINTO: Antigüedad.Se establece un pago por antigüedad de 1% del salario de cada trabajador, a pagarse a partir del 5to año de trabajo continuado (ya sea permanente o zafras continuas para la misma empresa) aumentando 1% cada año y con un tope de 10%. Los trabajadores que tienen más de 5 años de antigüedad en las empresas comenzarán a percibir el beneficio de la siguiente manera: 1ero de julio de 2013, 1/3 de la antigüedad correspondiente 1ero de enero de 2014, 2/3 de la antigüedad correspondiente, 1ero de julio de 2014, la totalidad correspondiente. Se interrumpirá el cómputo de zafras continuas y deberá comenzar el mismo de 0; si el trabajador debidamente notificado de la convocatoria al trabajo zafral rehusa la misma o renuncia luego de iniciada. Las empresas continuarán dando prioridad a los trabajadores más antiguos evitando perjudicar trabajadores como consecuencia del otorgamiento de este beneficio y a sus efectos. A los efectos del cálculo de la partida de antigüedad, quedan comprendidos los haberes generados por horas comunes, horas extras, horas nocturnas, primas por fitosanitarios y productividad, y diferencias de sueldo, quedando expresamente excluidos el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional así como las primas por presentismo y subsidios por períodos no trabajados que pudieran pagarse en cada empresa. A modo de ejemplo, un trabajador que actualmente tiene siete años continuados de trabajo en una empresa, ha generado 3% de antigüedad, de los cuales comenzará a cobrar 1/3 a partir del 1º de julio de 2013, es decir 1%. El mismo trabajador, el 1ero de enero del 2014 habrá generado 4% de antigüedad, de la cual cobrará 2/3, es decir 2,67 %. A partir del 1ero de julio de 2014 cobrará la antigüedad completa, que en ese momento será de 4%.

SEXTO: Ropa de trabajo.Laempresa deberá proveer a los trabajadores de la indumentaria de trabajo necesaria para realizar el trabajo correspondiente según la categoría que corresponda delantal (pecho y espalda)y gorra para el pelo, túnica o pantalón y camisa. Para las tareas que así lo requieran se le entregará calzado y ropa adecuada (ejemplo: campera, equipo de lluvia, botas, etc.). Esta indumentaria deberá reponerse al menos una vez al año o siempre que la actividad realizada provoque un deterioro tal que amerite su reposición.

SÉPTIMO: Comisión Tripartita:Las partes acuerdan la creación de una comisión tripartita que comenzará a funcionar en un plazo de 30 días y dispondrá de un plazo de 90 días, prorrogables de común acuerdo y tendrá como cometidos: a) la elaboración de un indicador que permita medir la productividad de las empresas y establezca un premio anual por productividad, a pagarse a fin de año y por empresa, comenzando en el año 2013. En caso de no haberse logrado acuerdo al finalizar la zafra 2013, una vez alcanzado el mismo, se harán efectivos los pagos al terminar la zafra 2014 retroactivos que correspondan. b) Estudiar los regímenes de descanso intermedio imperantes en el sector y propender a su uniformización.

OCTAVO: CLÁUSULA DE PAZ:Durante la vigencia de este acuerdo las partes se comprometen a mantener el buen relacionamiento así como agotar todas las instancias de negociación y mecanismos de prevención de conflictos previstos. En este sentido, y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento especifico de las  disposiciones del presente acuerdo, no se podrán formular planteamientos de naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni a desarrollar acciones que pudieran afectar la continuidad de los procesos productivos y/o comerciales, respecto a ninguno de los puntos  negociados en el presente acuerdo.

Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT – CNT o COFESA, simultáneamente para todas las ramas de actividad privada. 

La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, configurará causal de extinción anticipada del presente acuerdo.

NOVENO: De existir convenios bipartitos que establezcan normas sobre estas mismas condiciones, se acuerda el mantenimiento de la condición más beneficiosa respecto de lo pactado en el presente acuerdo.

DECIMO: PAGO DE LAS RETROACTIVIDADES.A los efectos de facilitar la implementación de los sistemas de cálculo y pago de las retroactividades generadas, las partes acuerdan darse un plazo de 45 días a partir de la firma del presente acuerdo para el pago total de las mismas, pasado ese plazo se aplicarán los recargos según lo dispuesto en la normativa general al respecto. .

DECIMOPRIMERO: VIGENCIA.El presente acuerdo,cobrará plena vigencia a partir de la publicación del mismo, salvo en aquellas disposiciones que expresamente tengan indicada otra fecha de vigencia.

Leído que fue se ratifica su contenido en lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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