Quinta Ronda 2013

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ACTA DE ACUERDO:En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines "  Sub Grupo No. 6 "Caucho" - "Capítulo Látex" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell'Acqua y  Téc. Raúl Marichal, delegados de los trabajadores: Sres. Bernardo González, Raúl Perez, Jorge Braida, Raul Peralta y Juan Carlos Rodriguez  y el delegado del sector empresarial: Dr. Rodolfo Mezzera:

ACUERDAN:

PRIMERA: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013  y el 30 de junio del año 2016 - tres años -, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales, el 1º de julio de 2013; el 1º de julio de 2014 y 1º de julio de 2015.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACIÓN:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente.

TERCERA: AJUSTE DE SALARIOS AL 1º JULIO DE 2013:Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, un ajuste de 10,62%  equivalente a la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de Enero de 2013 al 30 de junio de 2013 equivalente al 2,28 %.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio – 30 de junio de 2014 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a  5%.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3%.

CUARTA: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2013:Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, se fijan los salarios mínimos por categoría:

 

 

Categoría

Hora

1

Ayudante, son trabajadores sin experiencia y polivalente

45,84

2

Asistente de producción:trabajadores en general y de servicios, limpiadores.

52,61

3

Operario de salida (punta de linea)

52,61

4

Empaquetador y clasificador

52,61

5

Asistente de empaque (balanza,precinta,mover cajones etc)

52,61

6

Verificador de calidad

57,63

7

Operario y cortador de maquina

 

 

7,1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores)

57,63

 

7,2 Operador de formas

65,41

 

7,3 Operador de linea

65,41

 

7,4 Operador de mezcla

65,41

 

7,5 Operador de planta de tratamiento

65,41

8

Asistente de técnico y controladores de linea y calidad

57,63

9

Técnico y controladores de linea y calidad

65,41

10

Supervisores de personal

70,94

11

Trabajadores de mantenimiento e ingeniería

 

 

11,1 Aprendiz de mantenimiento

65,41

 

11,2 Aprendiz de mantenimiento adelantado

68,19

 

11,3 Medio oficial de mantenimiento

78,71

 

11,4 Medio oficial adelantado de mantenimiento

89,25

 

11,5 Oficial de mantenimiento

94,51

12

12,1 Ayudante de Laboratorio

65,41

 

12,2 Asistente de laboratorio

78,71

13

13,1 Peón de deposito

48,03

 

13,2 Auxiliar de almacén, deposito

68,19

 

13,3 Asistente de encargado de almacén, deposito

78,71

14

Chofer

57,63

 

14,1 Chofer de reparto

57,63

15

Auxiliar de compras

68,19

16

Administrativos

 

 

16,1 Auxiliar administrativo III

9176,41

 

16,2 Auxiliar de RRHH III

9176,41

 

16,3 Auxiliar administrativo II

10486,87

 

16,4 Auxiliar de RRHH II

10486,87

 

16,5 Auxiliar administrativo I

13112,56

 

16,6 Auxiliar de RRHH I

13112,56

 

16,7 Secretaria

11800,51

 

16,8 Auxiliar contable III

10486,87

 

16,9 Auxiliar contable II

11800,51

 

16,10 Auxiliar contable I

13112,56

17

17,1 Técnico de laboratorio

14909,67

 

17,2 Técnico senior de laboratorio

20976,92

 

QUINTA: AJUSTES DE SALARIOS AL 1° DE JULIO DE 2014:  Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, un ajuste  equivalente a la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio – 30 de junio de 2015 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3%.

SEXTA: AJUSTES DE SALARIOS AL 1° DE JULIO DE 2015: Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, un ajuste  equivalente a la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio de 2015 – 30 de junio de 2016 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3%.

SEPTIMA - Correctivo Final: Al finalizar el plazo del presente acuerdo se aplicará el correctivo de inflación que surja de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2015 – 30 de junio de 2016.

OCTAVA– Actas de Ajuste: Las partes acuerdan que al comienzo de cada julio, una vez conocidos los datos de variación inflacionaria, se reunirán a efectos del cálculo del porcentaje de ajuste salarial a regir en cada oportunidad.

NOVENA: Cálculo del Salario Vacacional:Las partes acuerdan que respecto de la licencia generada en el año 2013 a ser gozada en el año 2014, y en adelante, el salario vacacional líquido de los trabajadores del sector será equivalente al monto nominal de la licencia ordinaria que en cada caso corresponda.

DECIMA: Base de Calculo de la Licencia Ordinaria:Las partes acuerdan que a partir de la licencia generada en el 2013 y a gozar en el año 2014, los trabajadores como base de su licencia tendrán 21 días (tomando como criterio el legal de 20 días), si por antigüedad tuvieran mas de 21 días generados, se le incrementará un día mas de los que tuviera.

Las partes acuerdan la implementación de las cláusulas novena y décima, la cual sera de la forma siguiente: en los casos de desvinculación antes de la firma del presente convenio dichas clausulas no regirán y que la aplicación sera efectiva para aquellos trabajadores que hayan ingresado hasta el 30/6/2013. Para todos aquellos que ingresaron con posterioridad a dicha fecha su aplicación será a partir de la licencia generada en el 2014 y a gozar en el 2015.

DECIMA PRIMERA: Comisión de Seguridad y Salud Laboral:Se acuerda crear una comisión especial bipartita sobre seguridad y salud laboral con los siguientes objetivos concretos:

1.    Jerarquizar este aspecto tan importante de la actividad laboral.

2.    Realizar seguimientos en cada fábrica.

3.    Promover la instalación y funcionamiento de cada bipartita por fábrica.

4.    Promover la capacitación.

5.    Ofrecer la intervención en situaciones complejas aportando ideas para las mejores soluciones.

DÉCIMA SEGUNDA - Licencia Sindical:En virtud de la importancia que se ha dado a la seguridad dentro del sector y a los efectos que los delegados puedan desarrollar su tarea con efectividad, las partes acuerdan incrementar la licencia sindical existente en 12 horas mensuales para que sean usufructuadas por el/los delegados de salud laboral.

DÉCIMA TERCERA: Empleo Juvenil:Siendo la reciente aprobación de la ley sobre empleo juvenil y rescatando la enorme importancia que tiene el desarrollo de estas políticas, las partes acuerdan el fomento de la misma para las empresas del sector.

DÉCIMA CUARTA: PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá al Consejo de Salarios del Grupo 7, subgrupo 6 "Caucho – Capítulo Látex".

DÉCIMA QUINTA:Durante la vigencia de éste convenio, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT – CNT y/o STIQ.

DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE SALVAGUARDA.Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de éste acuerdo se suscitará una caída del PBI (considerando el promedio del año móvil), una alteración sustancial de la inflación (por encima del 12% el último año móvil) o cambios sustanciales en la situación económica del sector  -  cuya verificación será definida, determinada y analizada en el ámbito de Consejo de Salarios – se rediscutirán las cláusulas del presente acuerdo quedando vigente el actual mientras se verifica dicha discusión.-

DECIMA SEPTIMA:Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, las mismas se resolverán por el Consejo de Salarios del Grupo 7, subgrupo "Industria del Caucho - Látex"

DECIMA OCTAVA:Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento estricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de género.

DECIMA NOVENA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las condiciones laborales acordadas, y en tanto no contradigan lo expresamente pactado en el presente documento, en anteriores Consejos de Salarios y/o Decretos del Poder Ejecutivo.

Leída que fue se ratifican y firman en seis ejemplares del mismo tenor.

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