Quinta Ronda 2013

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CONVENIO COLECTIVO.(ACTA DE ACUERDO ) En la ciudad de Montevideo, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013; comparecen en representación de la Camara de la Construcción del Uruguay el Sr. José Ignacio Otegui y Antonio Novino, con domicilio en  Andrés Martinez Trueba 1256, en representación de la Liga de la Construcción del Uruguay el Sr. Ubaldo Camejo y Wilson Baliño, con domicilio en Maldonado Nº 1238, por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay el Sr. Ariel Cagnoli y Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y por Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la  Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado y por el SUNCA los Sres. Oscar Andrade, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pedro Arismendi, Pablo Argenzio y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yí Nº 1538; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

ARTICULO 1) Antecedentes: A) En el día de la fecha las partes suscribieron convenio colectivo del sector por el que acordaron las condiciones laborales (incrementos salariales, beneficios y condiciones de trabajo) a regir desde el 1º de octubre de 2013 al 30 de setiembre de 2016. B) Como complemento del anterior, celebran el presente acuerdo por el cual se establecen y regulan las condiciones de salvaguarda a aplicar respecto del convenio referido.

 

ARTICULO 2) Salvaguarda de crecimiento menor a aplicar a la fórmula salarial del Art. 3 numeral 2 del convenio colectivo firmado en el día de hoy según promedio de cotizantes al BPS Dec-Ley 14.411:

Periodo 01/10/2014 - 30/09/2015 -

a)      Si el promedio de cotizantes al BPS del último año móvil disponible (agosto 2013 a julio 2014) está entre 45001 a 54.999, el crecimiento será de 2%.

b)      Si el promedio de cotizantes al BPS del último año móvil disponible (agosto 2013 a julio 2014) está entre 35001 a 45.000, el crecimiento será de 1%.

c)       Si el promedio de cotizantes al BPS del último año móvil disponible (agosto 2013 a julio 2014) es menor a 35001 no habrá  crecimiento .

 

ARTICULO 3)Salvaguarda de crecimiento menor a aplicar a la fórmula salarial del Art. 3 numeral 3 del convenio colectivo firmado en el día de hoy según promedio de cotizantes al BPS Decreto Ley 14.411:

 

Periodo 01/10/2015 - 30/09/2016 -

a)      Si el promedio de cotizantes al BPS del último año móvil disponible (agosto 2014 a julio 2015) está entre 45001 a 54.999, el crecimiento será de 2%.

b)      Si el promedio de cotizantes al BPS del último año móvil disponible (agosto 2014 a julio 2015) está entre 35001 a 45.000, el crecimiento será de 1%.

c)       Si el promedio de cotizantes al BPS del último año móvil disponible (agosto 2014 a julio 2015) es menor a 35001 no habrá  crecimiento.

 

ARTICULO 4) En caso de que operen las salvaguardas de los artículos anteriores, el t5raslado a precios se adecuará a las mismas, según corresponda. 

                                     

 

ARTICULO 5) Elpresente acuerdo tiene naturaleza jurídica de convenio colectivo, por lo que conforme a la Ley 18.566, el mismo regirá una vez sea registrado y publicado solicitando las partes al Poder Ejecutivo que proceda en consecuencia.

 

ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación : Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18,566 de Negociación Colectiva; comparecen en representación del Sector Empleador los Sres. José Ignacio Otegui y Antonio Novino, con domicilio en  Andrés Martinez Trueba 1256, Sr. Ubaldo Camejo y Wilson Baliño con domicilio en Maldonado Nº 1238,  Sr. Ariel Cagnoni y Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la  Av. Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Oscar Andrade, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pedro Arismendi, Pablo Argenzio y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, el Dr. Fernando Delgado, la Dra. Andrea Bottini y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

ARTICULO 1)  AMBITO DE APLICACIÓN.El presente acuerdo luego de su registro y publicación, regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-grupo 01.

El presente convenio y las condiciones laborales en él acordadas, se dan en el contexto actual de buen desempeño del sector cuyo mantenimiento se procurará a lo largo de la vigencia del mismo.

 

ARTICULO 2)PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. La duración de este acuerdo es de 36 meses (treinta y seis meses), desde el 1º de Octubre de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2016. Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1º de Octubre de 2013, 1º de octubre  de 2014 y 1º de octubre de 2015.

 

ARTICULO 3) Las partes acuerdan con  carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1º de Octubre de 2013, según las categorías establecidas en el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo de 1971 y del Decreto 9/008 de fecha 10 de enero de 2008 (del I a XVIII jornaleros, Im a IVm mensuales; Ia a VIIIa administrativos), Dec 534/008 (Vidrio), Dec. 153/009 (Plantas de Bombeo) y Dec. 399/009 (Plantas de Bombeo).

 

1) Periodo 01/10/2013 - 30/09/2014 -  A partir del 1º de Octubre de 2013 se incrementará en un 12.01% (doce con cero uno) - Compuesto por la aplicación del correctivo establecido en el Acta de Acuerdo del 3/12/2010 del 2.53 % (dos con cincuenta y tres), más un porcentaje por inflación proyectada del 5 % (cinco) de acuerdo al centro de banda de BCU, para los doce meses que van desde el 1º de Octubre de 2013 al 30 de Setiembre de 2014 y un porcentaje de 4.05 % (cuatro con cero cinco) de crecimiento.

 

Ajuste periodo del 1/10/2013 al 30/09/2014.

 

 

Aumento equivalente al 12.01 %, según la siguiente fórmula:

                  

 

                      W1 = IA  x  CB  x CR siendo:

                              IO

IA: inflación acaecida en el periodo 1/10/2012 – 30/09/13 =  9.02%

IO: inflación otorgada en el aumento acaecido al 1/10/2012 = 6.33%

CB: Centro de banda del Banco Central para el Periodo del primer ajuste 1/10/2013 al 30/09/2014 = 5%

CR: Crecimiento del sector para el periodo 1/10/2013 al 30/09/2014 = 4,05%

 

W1= 1.0902  x 1.05 x 1.0405 = 1.1201

         1.0633

T1=W 1

Siendo T1 Traslado a precio

 

Ajuste periodo 1º de octubre de 2013 al 30 de setiembre  de 2014.

 

PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013

 
         

PERSONAL NO INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411

         

CATEGORIA

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

VALOR HORA

         

OBREROS JORNALEROS

       

(JORNAL POR DIA)

 
         

I

737,99

737,99

737,99

92,25

II

784,60

784,60

784,60

98,08

III

833,01

833,01

833,01

104,13

IV

907,01

907,01

907,01

113,38

V

981,77

981,77

981,77

122,72

VI

1062,56

1062,56

1062,56

132,82

VII

1144,58

1144,58

1144,58

143,07

VIII

1227,94

1227,94

1227,94

153,49

IX

1313,17

1313,17

1313,17

164,15

X

1399,59

1399,59

1399,59

174,95

XI

1484,15

1484,15

1484,15

185,52

XII

1570,15

1570,15

1570,15

196,27

         

OBREROS MENSUALES

       
         

Im

31190,57

31190,57

31190,57

129,96

IIm

34007,83

34007,83

34007,83

141,70

IIIm

37300,01

37300,01

37300,01

155,42

Ivm

41323,13

41323,13

41323,13

172,18

         

ADMINISTRATIVOS

       
         

Ia

17545,21

17545,21

17545,21

73,11

IIa

21471,16

21471,16

21471,16

89,46

IIIa

25416,26

25416,26

25416,26

105,90

Iva

29377,06

29377,06

29377,06

122,40

Va

33323,80

33323,80

33323,80

138,85

VIa

37301,31

37301,31

37301,31

155,42

VIIa

41283,05

41283,05

41283,05

172,01

VIIIa

45279,71

45279,71

45279,71

188,67

 

 

MONTAJE

         

RUBRO

CATEGORÍA

JORNAL

VALOR HORA

 
         

GENERALES

       

(JORNAL POR DIA)

       
         

Peón

III

833,00

104,13

 

Peón Practico

IV

907,01

113,38

 

Ayudante montaje electro-mecánico

V

981,77

122,72

 
         

SOLDADURA

       
         

1/2 oficial

VI

1062,58

132,82

 

Oficial soldador C

X

1399,58

174,95

 

XI

1484,16

185,52

 

XII

1570,15

196,27

 

Oficial soldador B

XIII

1664,12

208,01

 

XIV

1762,55

220,32

 

Oficial soldador A

XV

1866,74

233,34

 

XVI

1976,97

247,12

 

XVII

2093,58

261,70

 

XVIII

2216,98

277,12

 

 

CAÑERIA

       
         

1/2 oficial

VI

1062,58

132,82

 

Oficial cañista C

X

1399,58

174,95

 

XI

1484,16

185,52

 

Oficial cañista B

XII

1570,15

196,27

 

XIII

1664,12

208,01

 

Oficial cañista A

XIV

1762,55

220,32

 

XV

1866,74

233,34

 

XVI

1976,97

247,12

 
         

MONTAJE

       
         

1/2 oficial

VI

1062,58

132,82

 

Oficial montaje C

IX

1313,17

164,15

 

X

1399,58

174,95

 

Oficial montaje B

XI

1484,16

185,52

 

XII

1570,15

196,27

 

Oficial montaje A

XIII

1664,12

208,01

 

XIV

1762,55

220,32

 

XV

1866,74

233,34

 

XVI

1976,97

247,12

 
         

ELECTRICIDAD

       
         

1/2 oficial

VI

1062,58

132,82

 

Oficial electricista C

X

1399,58

174,95

 

XI

1484,16

185,52

 

Oficial electricista B

XII

1570,15

196,27

 

XIII

1664,12

208,01

 

Oficial electricista A

XIV

1762,55

220,32

 

XV

1866,74

233,34

 

XVI

1974,32

246,79

 
         

INSTRUMENTOS

       
         

1/2 oficial electricista-montaje

VI

1062,58

132,82

 

Oficial instrumentista C

X

1399,58

174,95

 

XI

1484,16

185,52

 

XII

1570,15

196,27

 

Oficial instrumentista B

XIII

1664,12

208,01

 

XIV

1762,55

220,32

 

XV

1866,74

233,34

 

Oficial instrumentista A

XVI

1974,32

246,79

 

XVII

2091,14

261,39

 

XVIII

2208,14

276,02

 
         

 

PERSONAL INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411

 
         

CATEGORIA

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

VALOR HORA

         

OBREROS JORNALEROS

       

(JORNAL POR DIA)

 
         

I

605,44

605,44

605,44

75,68

II

643,85

643,85

643,85

80,48

III

683,54

683,54

683,54

85,44

IV

744,71

744,71

744,71

93,09

V

806,03

806,03

806,03

100,75

VI

872,30

872,30

872,30

109,04

VII

939,81

939,81

939,81

117,48

VIII

1008,60

1008,60

1008,60

126,07

IX

1078,15

1078,15

1078,15

134,77

X

1148,88

1148,88

1148,88

143,61

XI

1218,59

1218,59

1218,59

152,32

XII

1289,42

1289,42

1289,42

161,18

 

OBREROS MENSUALES

       
         

Im

25607,96

25607,96

25607,96

106,70

IIm

27921,33

27921,33

27921,33

116,34

IIIm

30629,99

30629,99

30629,99

127,62

IVm

33927,16

33927,16

33927,16

141,36

 

COMPENSACIONES

       
 

 

 

 

 

DESGASTE DE ROPA

40,30

40,30

40,30

 

GASTOS DE TRANSPORTE JORNALEROS

35,26

35,26

35,26

 

GASTOS DE TRANSPORTE MENSUALES

880,92

880,92

880,92

 

SUPLEMENTO POR BALANCIN O SIMILAR

72,54

72,54

72,54

 

DESGASTE DE HERRAMIENTAS

16,12

16,12

16,12

 
 

 

 

 

 

TRABAJO A "DESTAJO"

       
 

 

 

 

 

JORNAL BASE

1009,36

1009,36

1009,36

126,17

         

TRABAJO

       
         

1. Revoque de cielorraso

 

 

 

 

1.1 Grueso dos capas

137,30

137,30

137,30

 

1.2 Grueso más fina

274,52

274,52

274,52

 

1.3 Grueso más Balai

225,16

225,16

225,16

 
         

2. Revoque muro interior

       

2.1 Grueso fratasado

97,90

97,90

97,90

 

2.2 Grueso más fina

166,60

166,60

166,60

 

2.3 Grueso más Balai

156,44

156,44

156,44

 

 

       

3. Muros y tabiques

       

3.1 Tch. 08/25/25-E08

137,30

137,30

137,30

 

3.2 Tch. 12/25/25-E12

147,49

147,49

147,49

 

3.3 Tch. 12/17/25-E12

156,44

156,44

156,44

 

3.4 Tch. 12/25/25-E17

185,71

185,71

185,71

 

3.5 Tch. 12/25/25-E25

254,42

254,42

254,42

 

3.6 Rej. 11/17/25-E17

185,71

185,71

185,71

 

3.7 Rej. 11/12/25-E25

274,52

274,52

274,52

 

3.8 Lad. 5.5/12/25-E12

225,16

225,16

225,16

 

3.9 Lad. 5.5/12/25-E25

342,17

342,17

342,17

 

 

       

4. Aplacados rústicos

137,30

137,30

137,30

 
         

5.1 Lad. 5.5/12/25-E12

342,17

342,17

342,17

 

5.2 Chr. 5.5/5.5/25-E5.5

195,86

195,86

195,86

 

5.3 Tej. 0.3/12/25-E03

195,86

195,86

195,86

 
         

6. Colocación pisos

       

6.1 Baldosas 40 x 40

156,44

156,44

156,44

 

6.2 Baldosas 20 x 20

166,60

166,60

166,60

 

6.3 Gres 10 x 10

195,86

195,86

195,86

 

6.4 Vereda 20 x 20

117,07

117,07

117,07

 
         

7.Colocación zócalos

       

7.1 Baldosa 07 x 20

97,90

97,90

97,90

 

7.2 Gres 10 x 10

117,07

117,07

117,07

 

7.3 Mármol 5.5 x 70

137,30

137,30

137,30

 
         

8.Colocación azulejos 15 x 15

254,42

254,42

254,42

 

 

MONTAJE

         

RUBRO

CATEGORÍA

JORNAL

VALOR HORA

 
         

GENERALES

       

(JORNAL POR DIA)

       
         

Peón

III

683,53

85,44

 

Peón Practico

IV

744,71

93,09

 

Ayudante montaje electro-mecánico

V

806,05

100,76

 
         

SOLDADURA

       
     

 

 

1/2 oficial

VI

872,30

109,04

 

Oficial soldador C

X

1148,89

143,61

 

XI

1218,61

152,33

 

XII

1289,41

161,18

 

Oficial soldador B

XIII

1363,96

170,49

 

XIV

1442,73

180,34

 

Oficial soldador A

XV

1525,96

190,74

 

XVI

1613,92

201,74

 

XVII

1706,75

213,34

 

XVIII

1804,89

225,61

 
         

CAÑERIA

       
     

 

 

1/2 oficial

VI

872,30

109,04

 

Oficial cañista C

X

1148,89

143,61

 

XI

1218,61

152,33

 

Oficial cañista B

XII

1289,41

161,18

 

XIII

1363,96

170,49

 

Oficial cañista A

XIV

1442,73

180,34

 

XV

1525,96

190,74

 

XVI

1613,92

201,74

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTAJE

       
     

 

 

1/2 oficial

VI

872,30

109,04

 

Oficial montaje C

IX

1078,15

134,77

 

X

1148,89

143,61

 

Oficial montaje B

XI

1218,61

152,33

 

XII

1289,41

161,18

 

Oficial montaje A

XIII

1363,96

170,49

 

XIV

1442,73

180,34

 

XV

1525,96

190,74

 

XVI

1613,92

201,74

 

 

ELECTRICIDAD

       
     

 

 

1/2 oficial

VI

872,30

109,04

 

Oficial electricista C

X

1148,89

143,61

 

XI

1218,61

152,33

 

Oficial electricista B

XII

1289,41

161,18

 

XIII

1363,96

170,49

 

Oficial electricista A

XIV

1442,73

180,34

 

XV

1525,96

190,74

 

XVI

1613,92

201,74

 
     

 

 

INSTRUMENTOS

       
     

 

 

1/2 oficial electricista-montaje

VI

872,30

109,04

 

Oficial instrumentista C

X

1148,89

143,61

 

XI

1218,61

152,33

 

XII

1289,41

161,18

 

Oficial instrumentista B

XIII

1363,96

170,49

 

XIV

1442,73

180,34

 

XV

1525,96

190,74

 

Oficial instrumentista A

XVI

1613,92

201,74

 

XVII

1696,97

212,12

 

XVIII

1794,58

224,32

 
         

Partida fija a partir del 1 de enero del 2014

Primer tramo de alimentación

 

Base de cálculo:

a)      Jornal de cálculo  = 1590,85

b)      Monto alimentación (partida fija) = $ 30,00

c)      Porcentaje de trabajadores estimados sobre los que aplica el beneficio = 90%

d)      Porcentaje de aportes de ticket alimentación  7,5 %

 

De donde W2= (((30*1,075)/1590,85))*0,9)*100

 

W2 = 1.01824

T2 = W2

Siendo T2 Traslado a precio

T2 = No afecta monto imponible

 

2) Periodo 01/10/2014 - 30/09/2015 -  a partir del 1 de octubre del 2014 se deberá aplicar un ajuste W3, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

 

 

                      W3 = IA(1)  x  CB(1)  x CR1)*RS siendo:

                                IO(1)

 

IA: inflación acaecida en el periodo 1/10/2013 – 30/09/14

IO: inflación otorgada en el aumento acaecido al 1/10/2013 = 5,00%

CB: Centro de banda del Banco Central para el Periodo del segundo ajuste 1/10/2014 al 30/09/2015 RS= adecuación recta salarial, categorías VIII, IX y X = 1,17%

 CR: Crecimiento del sector para el periodo 1/10/2014 al 30/09/2015 = 3.00%

 

T3 = W3

Siendo T3 Traslado a precio

 

 

 

Partida fija a partir del 1 de enero del 2015

Segundo tramo de alimentación

 

Base de cálculo:

a)      Jornal de cálculo  = 1590,85* W3

b)      Monto alimentación (partida fija) = $ 30,00

c)      Porcentaje de trabajadores estimados sobre los que aplica el beneficio = 90%

d)      Porcentaje de aportes de ticket alimentación  7,5 %

 

De donde W4= (((30*1,075)/1590,85*W3))*0,9)*100

 

 

T4 = W4

Siendo T4 Traslado a precio

T4= No afecta monto imponible

 

3) Periodo 01/10/2015 - 30/09/2016 -  a partir del 1 de octubre del 2015 se deberá aplicar un ajuste W5, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

 

 

                      W5 = IA(2)  x  CB(2)  x CR(2)*RS siendo:

                                IO(2)

 

IA: inflación acaecida en el periodo 1/10/2014 – 30/09/15

IO: inflación otorgada en el aumento acaecido al 1/10/2014 a 30/09/2015

CB: Centro de banda del Banco Central para el Periodo del tercer  ajuste 1/10/2015 al 30/09/2016

RS= adecuación recta salarial, categorías VIII, IX y X = 1,17%

CR: Crecimiento del sector para el periodo 1/10/2015 al 30/09/2016= 3.00%

 

T5 = W5

Siendo T5 Traslado a precio

 

 

Partida fija a partir del 1 de enero del 2016

Segundo tramo de alimentación

 

Base de cálculo:

a)      Jornal de cálculo  = 1590,85* W3*W5

b)      Monto alimentación (partida fija) = $ 30,00

c)      Porcentaje de trabajadores estimados sobre los que aplica el beneficio = 90%

d)      Porcentaje de aportes de ticket alimentación  7,5 %

 

De donde W6= (((30*1,075)/1590,85*W3*W5))*0,9)*100

 

 

T6 = W6

Siendo T6 Traslado a precio

T6= No afecta monto imponible

 

ARTICULO 4)Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. Se acuerda asimismo que los ajustes salariales establecidos en el presente acuerdo están condicionados a la correspondiente autorización de su traslado a los precios por parte del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 5) PARTIDA DE ALIMENTACIÓN.A) Las partes acuerdan conceder  una partida fija por alimentación para el personal  que se abonará mediante un Ticket de Alimentación. B) Dicho partida se generará por cada 8 horas y 48 minutos (8,8) trabajadas. C) Las horas extras al sólo efecto del cálculo del partida se computarán de forma simple. D) A los efectos del cálculo de la cantidad de Tickets en el mes, se dividirán la cantidad de horas trabajadas en el mismo entre 8 horas y 48 minutos (8,8). De existir una fracción, cualquiera sea, esta generará el derecho a un nuevo Ticket. E) El valor del partida acordado se fija a partir del 1º de Enero de 2014 en $ 30 (treinta pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción. A partir del 1º de Enero de 2015 en $ 60 (sesenta pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción. A partir del 1º de Enero de 2016 en $ 90 (noventa pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción. Las fracciones se miden mensualmente.

Aquellos trabajadores que perciban por reintegro de gastos, de acuerdo al Dec. 414/985, partidas por alimentación más favorables al beneficio creado por el presente convenio, mantendrán únicamente el régimen anterior. Del mismo modo, las empresas que ya otorguen la alimentación en el centro de trabajo no estarán obligadas a abonar dicha partida. No estarán incluidos para el presente beneficio el personal administrativo y las categorías I, II, III y IV de supervisión

El sector empleador y el sector trabajador se comprometen en realizar gestiones para la creación de una normativa que incluya una compensación por alimentación. En caso de lograrlo, dicha compensación sustituirá a la partida referida en el presente Artículo con los mismos valores, y tendrá un valor, desde el 1º de Enero de 2016, de $ 100 (cien pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción, sólo en el caso en que se apruebe dicha normativa.

Dicha partida no se tomará en cuenta para el cálculo de salario vacacional, licencia, aguinaldo e indemnización por despido.

 

ARTICULO 6)  ROPA DE TRABAJO. El sector empleador y el sector trabajador acuerdan impulsar en la Comisión Tripartita de seguridad e Higiene de la industria de la construcción  la norma correspondiente para que las empresas suministren en forma obligatoria  y gratuita 2 equipos de ropa  (invierno y verano) durante el año, cuyas entregas se efectuarán en los 1º  de abril y 1º de octubre de cada año a partir del 2014.

El equipo de invierno estará compuesto por pantalón, camisa o remera, y buzo; el equipo de verano estará compuesto por pantalón y camisa o remera.

A partir de la obligatoriedad de la entrega de los equipos de trabajo, el pago de la compensación por desgaste de ropa será para todos los trabajadores del Gr 9 sub grupo 01. 

Los equipos de trabajo entregados son de entera responsabilidad del trabajador y podrán contener publicidad de la empresa. 

Las empresas no podrán cobrar y/o descontar los equipos de trabajo que  entreguen de forma  obligatoria a sus trabajadores, salvo en el caso donde el trabajador no complete 45 jornadas de trabajo efectivo, por la razón que fuere. En dicho caso el Consejo establecerá un monto máximo de descuento, ajustable semestralmente por IPC.

En ningún caso la entrega de ropa sustituye la compensación creada por el Art. 4 del Dec 414/985.

 

ARTICULO 7) CORRECCION DE LOS BASICOS DE LAS CAT. 8, 9 Y 10 DEL PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDOS EN LA LEY 14411.

En virtud de los esfuerzos que realiza el sector para promover la capacitación y formación profesional de sus integrantes, las partes acuerdan generar en este convenio una mejora en las categorías VIII, IX y X, equiparadas, en su remuneración, a las categorías IX, X y XI de montaje metal mecánico. La que podrá deducirse de los sobrelaudos. Asimismo quedarán excluidas de esta Corrección las Categorías VIII, IX y X del montaje electromecánico (Dec 9/008).

El porcentaje de mejora de las categorías VIII, IX y X  será sobre los básicos o mínimos de cada categoría y será distribuida en el ajuste del 1 de Octubre del 2014 y 1 de Octubre del 2015 en proporciones iguales, cada ajuste de este convenio será según la siguiente tabla:

En la corrección del 1 de Octubre del 2014 se incrementara el sueldo básico o mínimo de la Cat. VIII por el coeficiente 1.029976.

En la corrección del 1 de octubre del 2014 se incrementara el sueldo básico o mínimo de la Cat. IX por el coeficiente 1.0322.

En la corrección del 1 de octubre del 2014 se incrementara el sueldo básico o mínimo de la Cat. X por el coeficiente 1.02993.

 

En la corrección del 1 de Octubre del 2015 se incrementara el sueldo básico o mínimo de la Cat. VIII por el coeficiente 1.029976.

 

En la corrección del 1 de octubre del 2015 se incrementara el sueldo básico o mínimo de la Cat. IX por el coeficiente 1.0322.

 

En la corrección del 1 de octubre del 2015 se incrementara el sueldo básico o mínimo de la Cat. X por el coeficiente 1.02993.

 

 

01/10/2014

01/10/2015

Categoría 8       

1.029976

1.029976

Categoría 9

1.0322

1.0322

Categoría 10

1.02993

1.02993

 

A partir del 1 de Octubre del 2015 los salarios básicos o mínimos de las categorías VIII, IX y X   deberán ser iguales a los salarios básicos o mínimos de las categorías IX, X y XI del Montaje Electro Mecánico respectivamente.

ARTICULO 8)Las partes acuerdan que a partir de 1 de septiembre del 2015 la cat. III (peón común o asimiladas) se eliminará. A partir de esta fecha (1/09/2015) en aquellos sectores de actividad de la industria comprendidos en el grupo 9 sub grupo 01 en que no existiera la categoría IV, la misma se creará como categoría de ingreso a los sectores antes referidos.

 

ARTICULO 9)A los efectos de atender de manera solidaria y humanitaria circunstancias que puedan afectar al trabajador y su familia, las partes acuerdan incorporar al beneficio de licencias especiales y en  las mismas condiciones establecidas en el Art. 11 del Dec. 466/008, a los trabajadores  que padezcan enfermedades terminales y a los trabajadores que tengan hijos o menores a cargo, que padezcan dichas enfermedades.

La presente licencia se hace extensiva a la persona que conviva con el trabajador. ( cónyuge o concubino de cualquier sexo)

 

ARTICULO 10)HORAS ESPERA DE TIEMPO PERDIDO POR LLUVIA. Las partes acuerdan ratificar en un todo los contenidos del art. 12 del convenio colectivo suscripto el 3 de diciembre del 2010 y se comprometen a evitar conductas tales como la negativa al trabajo cuando están dadas las condiciones, las paralizaciones totales cuando hay sectores en condiciones de trabajar o las directivas a ordenar trabajos en días de lluvia cuando no están dadas las condiciones mínimas que establece la normativa vigente de trabajo a resguardo y sin riesgo.

 

ARTICULO 11) DELEGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. El sector empleador y el sector trabajador se comprometen a formular en el seno de la CTSH las condiciones y procedimientos para efectivizar la detención de tareas en caso de riesgo inminente a la integridad física de los trabajadores, por parte del o de los Delegados Obreros de Seguridad e Higiene.

 

ARTICULO 12)A) Las partes ratifican que el periodo de prueba en los contratos de obra a término será de 45 jornadas de trabajo efectivo como máximo. (Acta de Acuerdo del 3 de diciembre del 2010). Dicho periodo se entiende como de evaluación del trabajador, la que está a cargo exclusivo de la empresa.

Asimismo el SUNCA considera conveniente –dentro de lo posible- que no se designe como delegado sindical a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del periodo de prueba.

 

ARTICULO 13)FONDOS SOCIALES. Las partes acuerdan incrementar en un 0.6% el aporte al Fondo Social de la Construcción, pasando a ser el mismo de 1.85% global, siendo el aporte patronal del 1.2691% y el aporte obrero del 0.5809%

El mismo tiene como objetivo fomentar y fortalecer al sector.

Se ratifica los aportes al FOSVOC y su vigencia, siendo el aporte patronal y obrero del 0.025% cada parte.

 

ARTICULO 14)  AFILIACION AL SINDICATO: DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL Y DONACION DE HORA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL FATAL. A)  Se ratifica lo acordado en el Decreto 466/008, art. 17. B) En los casos de fallecimientos por accidentes laborales en el mes, la empresa actuará como agente de retención y en función de esto descontará al trabajador una hora trabajada de su salario como máximo por mes por este concepto  (comprendiendo por tal la totalidad de los haberes generados por el trabajador), con cargo al mes en que se produjo el fallecimiento, habiendo dado el trabajador su previo consentimiento a través de la planilla de afiliación al SUNCA, facultando al Sindicato a retirar los montos resultantes y el listado, extendiendo recibo oficial.

El objeto de la presente donación será auxiliar a la familia del trabajador fallecido en accidente de trabajo.

C) La retención de la cuota sindical se realizará sobre el total de los haberes generados por el trabajador (gravados y no gravados), descontados los aportes al BPS.

D) El descuento de la hora de donación será obligatorio y tendrá el mismo tratamiento de la cuota sindical.

 

ARTICULO 15)  AMPLIACIÓN DE LIBERTADES SINDICALES. Las partes ratifican el Art. 20 del convenio colectivo del 3 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo cual acuerdan:

1. Con el objetivo de fortalecer los ámbitos de conciliación y seguimiento de los consejos de salarios. Las partes acuerdan la creación de una licencia sindical plena para hasta siete integrantes que el SUNCA  designe a dichos consejos. El FOCAP reintegrara o cubrirá el costo de dicha licencia a través de las empresas o de forma directa.  Los montos correspondientes a la misma (salario, beneficio y aportes)  podrán ser reintegrados por el FOCAP, si estos fueren solicitados por la empresa dentro de un plazo de 30 días hábiles. Teniendo el FOCAP para reintegrar 15 días a partir de dicha solicitud.

Dicho reembolso se efectuará siempre y cuando la empresa sea aportante a todos los fondos existentes de la industria de la construcción.

2. Las partes acuerdan crear un Observatorio integrado de forma bipartita por 2 delegados titulares y sus respectivos suplentes por las cámaras empresariales y 2 delegados titulares y sus respectivos suplentes por el SUNCA, el que tendrá como cometido monitorear todo lo referente a el funcionamiento de las relaciones laborales en el sector, disponiendo el FOCAP los apoyos necesarios para su funcionamiento.

3. Las partes acuerdan otorgar el derecho de 1 jornal de licencia sindical  por cuatrimestre a cada delegado sindical para contribuir a las jornadas solidarias.

Entre los meses de noviembre y diciembre del presente año se instrumentará la parte operativa del sistema que se crea a cargo de los responsables.

El primer cuatrimestre se contará a partir del 1 de enero de 2014.

Se deberá notificar con una antelación no menor a las 48 horas y de forma fehaciente por el SUNCA a la empresa y al FOCAP. Especificando que se trata de un jornal solidario. El FOCAP reintegrara o cubrirá el costo de dicha licencia a través de las empresas.  Los montos correspondientes a la misma podrán ser reintegrados por el FOCAP, si estos fueren solicitados por la empresa dentro de un plazo de 30 días hábiles. Teniendo el FOCAP para reintegrar 15 días a partir de dicha solicitud.

Las partes entienden conveniente participar activamente de este proceso.

Este sistema se evaluara por las partes que lo crean al año de su puesta en práctica a fin de efectuar su balance y propuestas  que sean necesarias para su mejor funcionamiento; independientemente de lo cual se mantendrán los jornales solidarios cuatrimestrales.

 

ARTICULO 16) COMISION DE CONCILIACIÓN. Los diferendos que tengan por origen la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a cualquier aspecto de las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una Comisión de Conciliación integrada por cuatro miembros a razón de dos por cada parte profesional. Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación sin llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.

 

ARTICULO 17)Las partes acuerdan que los Fondos creados por los Convenios anteriores y ratificados por el presente, a saber: Fondo Social, Fondo de Vivienda para Trabajadores de la Construcción, Fondo de Capacitación de  los Trabajadores y Empleadores de la Industria de la Construcción; cuyos aportes deberán ser abonados conjuntamente y estarán sometidos al mismo régimen legal en cuanto a: plazo y procedimiento de cobro, que los destinados a los restantes pagos al Banco de Previsión Social.

 

ARTICULO 18)Las partes ratifican la interpretación prevista en el art. 4 lit. G del Convenio Colectivo homologado por el Dec. 466/008, en cuanto interpretar que la  base con la que se consideran los beneficios del sector es de 8 horas  categoría V  del personal incluido en el Decreto Ley 14.411, a modo de ejemplo: suplemento por altura, viáticos y compensaciones. Los días feriados no laborables se pagan por 8 horas de la categoría correspondiente a cada trabajador.

 

ARTICULO. 19)  INSERCION DE LA MUJER EN LA INDUSTRIA. Como forma de dar respuesta y fomentar al proceso de incorporación de la mujer a la industria, las partes acuerdan incorporar al convenio definitivo la ratificación de las cláusulas de género y equidad.

 

En el marco de los convenios  Nº 100 y 111 de la OIT, ratificados por Uruguay, y la Ley 16,063, Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector.

A) Promover la igualdad en la promoción y capacitación, la no discriminación para el acceso a empleo.

B)  Prevención y sanción del acoso moral, laboral y sexual.

C) Compromiso de ambas partes de proteger la maternidad y la lactancia.

D) Promover ámbito de negociación para instrumentar y controlar las leyes 16,063 de no discriminación por sexo y 17,817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación.

E) Según clausulas de equidad y género las empresas promoverán en toda relación laboral a tales efectos el respeto al principio de igualdad, Ley 18,164, a igual tarea, igual remuneración y la obligación a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de otorgar categorías y adjudicar tareas.

F) Cumplimiento de la Ley 17,242, sin perjuicio de la misma se acuerda estudiar la posibilidad de un segundo día para análisis ginecológicos cuando el médico ordene una ampliación de dichos estudios o cuando no sea posible hacerlos en un mismo día (P.A.P. y mamografía).

G) En cuanto a la maternidad cuando la trabajadora se encuentre realizando tareas que puedan perjudicar su embarazo o cuando el médico lo disponga, hacer cambios de tareas sin ningún perjuicio moral, laboral y salarial se dará cumplimiento al Convenio 183 Art. 3 de la OIT.

H) Prohibición de exigir test de embarazo.

 

ARTICULO 20) COMPENSACIONES. Fíjanse los montos de las compensaciones vigentes por reintegro de desgaste de ropa y herramientas creadas a partir del 1º de junio de 1985, y de la compensación por reintegro de gastos de transporte creada a partir del 1º de octubre de 1985; que se generarán y calcularán conforme al siguiente detalle y por cada hora de trabajo efectivo.

DESGASTE DE ROPA: El reintegro equivaldrá al 5% (cinco por ciento) del valor hora mínimo o básico del medio oficial albañil, Categoría V; Zona I del personal incluido en el Decreto- Ley Nº 14.411.

DESGASTE DE HERRAMIENTAS: El reintegro equivaldrá al 2% (dos por ciento) del valor hora mínimo o básico del medio oficial albañil, Categoría V, Zona I, del personal incluido en el Decreto- Ley Nº 14.411.

GASTOS DE TRANSPORTE: El reintegro equivaldrá al 4,37% (cuatro con treinta y siete por ciento) del valor hora mínimo o básico del medio oficial albañil; Categoría V, Zona I, del personal incluido en el Decreto- Ley Nº 14.411.

Para el personal mensual el reintegro equivaldrá a 25 (veinticinco) compensaciones diarias (de ocho horas) de jornaleros.

 

ARTICULO 21)Las partes declaran que subsisten las condiciones que motivaron la autorización prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 717/986 del 7 de noviembre de 1986.

 

ARTICULO 22)  Las partes ratifican la vigencia actual de lo acordado en el Convenio suscrito el día 14 de setiembre de 1995 (Decreto No. 357/995), sobre el régimen de trabajo a producción; establecido en los Artículos 14 y 16 del mencionado Convenio.

 

ARTICULO 23)Las partes ratifican los Arts. 5, 6, 13, 18, 23, 24, 25, 31 y 32 del convenio colectivo del 3 de diciembre de 2010.

 

ARTICULO 24) PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento  al acuerdo.

Las partes se comprometen a agotar todas las instancias de negociación previas a la toma de medidas que perjudiquen el normal funcionamiento de las relaciones laborales en la industria, formulando un protocolo de prevención y atención de conflictos.

 

ARTICULO 25) La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1º  de octubre de 2013, será exigible y pagada conjuntamente con la primera liquidación posterior a la publicación por parte del MTSS  en su página web, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72 horas al pago referido. En caso de que se publique dentro de las referidas 72 horas, el pago de la retroactividad será exigible y pagada con la siguiente liquidación quincenal o mensual según corresponda.

 

ARTICULO 26) COMISIÓN DE VIVIENDA SOCIAL. Se crea una Comisión a efectos de analizar la problemática vinculada al desarrollo de programas de viviendas que se ejecutan con mano de obra no especializada por parte de sus beneficiarios que se integrará por las partes que celebran el presente convenio y representantes del MVOTMA. Podrán ser convocados a este ámbito otros actores sociales vinculados con esta temática.

 

ARTÍCULO 27) COMPROMISO MINISTERIAL:El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso, como garante del presente acuerdo  de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo.

 

ARTICULO 28) REGISTRO Y PUBLICACIÓN.Las disposiciones establecidas en el presente preacuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

 

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