Quinta Ronda 2013

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ACTA.En Montevideo, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General) Subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati ,B) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes, Alexis Osores, Alexander Espagnolo y Luis Masagues, C) delegado del sector Empresarial: Cr. Hugo Montgomery, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada por el Poder Ejecutivo el martes 10 de diciembre del corriente y que consiste en lo siguiente:

* Vigencia del acuerdo:1/7/2013- 30/6/2016

* Ajustes anuales (1/7/2013, 1/7/2014 y 1/7/2015); cada uno de los ajustes se compondrá de la acumulación de los siguientes elementos: la inflación proyectada (centro de la banda) para el año en cuestión, y con correctivos anuales, crecimientos de acuerdo a las franjas salariales que se detallarán en cada período.

Ajuste al 1 de julio de 2013

 

CATEGORÍAS 01/07/13  
NIVEL 1 10389  
Cadete    
Ayudante de Chofer    
Peón    
Aprendiz    
Limpiador    
NIVEL 2 10793  
Sereno    
Auxiliar de Tercera    
NIVEL 3 11512  
Vendedor de Segunda    
Visitador    
Promotor    
Informante    
Medio Oficial    
Digitador    
Auxiliar de Segunda    
Telefonista Recepcionista    
NIVEL 4 12232  
Cajero    
Cobrador    
Secretario    

 

 

NIVEL 5 12764
Vendedor de Primera  
Vidrierista  
Chofer   
Oficial   
Operador  
Auxiliar de Primera  
NIVEL 6 14041
Encargado Administrativo de Salón  
Encargado de Venta de Repuestos  
Técnico  
NIVEL 7 14851
Encargado de Salón  
Vendedor de Plaza  
Encargado de Depósito  
Encargado de Reparaciones  
Encargado de Contabilidad y Control  
Encargado de Personal  
Encargado Administrativo de Stock  
Encargado de Crédito y Cobranzas  
Encargado de Centro de Cómputos  
Tesorero  
Secretaría de Directorio  
NIVEL 8  16812
Viajante  
Vendedor de Ventas Especiales  
NIVEL 9 19334
Jefe de Salón  
Encargado de Compras  
Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones  
Jefe de Ventas  
Jefe Administrativo  

 

 

 

En la tabla anterior se establecen los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Los salarios mínimos establecidos en la tabla anterior, surgen de aplicar el ajuste que a continuación se detalla sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013:

a) Salarios mínimos para las categorías comprendidas hasta el Nivel IV inclusive:11,69%, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores.

* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.

* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014

* 4% por concepto de crecimiento.

b) Salarios mínimos para las categorías comprendidas en los Niveles V y VI inclusive:10,08%, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores.

* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.

* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014

* 2,5% por concepto de crecimiento.

c) Salarios mínimos para las categorías comprendidas entre los Niveles VII al IX inclusive y sobrelaudos inferiores a $40.000:8,74%, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores.

* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.

* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014

* 1,25% por concepto de crecimiento.

d) Salarios superiores a $40.000:7,39 %, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.

* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014

* Ajustes salariales para los demás períodos.

I) Ajuste al 1 de julio de 2014.

a) Salarios mínimos para las categorías comprendidas hasta el Nivel IV inclusivepercibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 4% por concepto de crecimiento.

b) Salarios mínimos para las categorías comprendidas en los Niveles V y VI inclusive percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores.:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 2,5% por concepto de crecimiento.

c) Salarios mínimos para las categorías comprendidas entre los Niveles VII al IX inclusive y sobrelaudos inferiores a $40.000percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 1,25% por concepto de crecimiento.

d)Salarios superiores a $40.000: percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)

II) Ajuste al 1 de julio de 2015.

a) Salarios mínimos para las categorías comprendidas hasta el Nivel IV inclusivepercibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 4% por concepto de crecimiento.

b) Salarios mínimos para las categorías comprendidas en los Niveles V y VI inclusive percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores.:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 2,5% por concepto de crecimiento.

c) Salarios mínimos para las categorías comprendidas entre los Niveles VII al IX inclusive y sobrelaudos inferiores a $40.000percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores.:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 1,25% por concepto de crecimiento.

d)Salarios superiores a $40.000: percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:

* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.

* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

Correctivo final.

Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2015/ junio 2016 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se incorporará al primer ajuste salarial que se determine con vigencia a partir del 1 de julio de 2016.

SEGUNDO:Sometida a votación, resulta lo siguiente:

La delegación de los empleadores vota a favorde la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

La delegación de los trabajadores, por su parte, vota a favor de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejo por unanimidad.

Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

 

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