Quinta Ronda 2013

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ACTA.En Montevideo, a los 22 días del mes de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; b) delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Juan Mailhos (Cámara Nacional de Comercio y Servicios); c) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctos Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios) y la CNCS (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) presentan ante este Consejo un Convenio Colectivo suscrito el 12 de noviembre del corriente, con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, aplicable al Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 3 (Máquinas de Oficina), el cual se adjunta a la presente Acta, formando parte de la misma.

SEGUNDO: En este acto se recibe el referido Convenio y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 10.449, en redacción dada por el art. 12 de la Ley Nº 18.566, se adopta como decisión del Consejo la totalidad del mencionado Convenio.

Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

 

CONVENIO COLECTIVO.En Montevideo, el día 12 de noviembre de2013,  entrepor una parte: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto porlos Sres. Ismael Fuentes, Carlos Baiz y Gerardo Castro en representación de Fuecys y por los trabajadores Nancy Rosano y por otra parte: la Cámara Uruguaya de Importadores de Máquinas de Oficina e Informática, representada en este acto por el Cr. Ignacio Morelli, y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO:Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes  el 1 de julio 2013, 1 de julio 2014 y 1 de julio de 2015.

SEGUNDO:Ambito de aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Máquinas de Oficina", el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la venta de equipos de oficina, computación, sus accesorios y repuestos y software. También incluye la prestación de servicios y asistencia técnica vinculados con los productos que comercializan.

Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.

TERCERO:Salarios mínimos 1/7/2013- 30/6/2014:Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014:  

 

SALARIOS MINIMOS 1/7/2013

 

AREA  ADMINISTRACION                01/07/13
           
Limpiadora, cadete y peón       12325
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero     13282
Recepcionista, telefonista y chofer       13814
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3     14971
Operador centro de copiado 1, auxiliar 2, cajero, cobrador,       
Ayudante de operador y secretaria       17590
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado     20192
Auxiliar categorizado y tesorero       24423
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado       29376
Jefe de personal y jefe de administración       33758
           
AREA TECNICA          
Funcionario en entrenamiento A       12325
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en entrenamiento B   13282
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C 13814
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Técnico de mantenimiento y limpieza C y func.entren. D. 14971
Técnico 2 A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D. 17590
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico C. 20192
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C, Técnico 1 D. 24423
Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D 29376
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D. 33758
Jefe técnico D.         41351
AREA SOFTWARE        
           
Funcionario en entrenamiento       17590
Programador         20192
Analista de aplicaciones       24423
Analista de soft junior       29376
Analista de soft senior       33758
Jefe de ingenieria de sistemas       41351
           
AREA VENTAS          
           
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A     12325
Vendedor A, demostrador B, funcionario en entrenamiento B, demostrador C, funcionario en entrenamiento D  13282
entrenamiento C, demostrador D,funcionario en entrenamiento D.      
Vendedor B         13814
Supervisor A y vendedor C       14971
Supervisor B y vendedor D       17590
Jefe A, Jefe B, y Supervisor C       20192
Jefe C y Supervisor D       24423
Jefe D         33758

Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

 

CUARTO:Ajuste al 1/7/2013.

I) Los trabajadores que al 30 de junio de 2013 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $25.000 mensuales (inclusive), tendrán un porcentaje de ajuste del  10,08%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes factores:

* 5 % por concepto de inflación estimada para el período julio 2013 al junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 2,28 % por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre 1/1/2013 al 30/06/2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

* 2,5 % Crecimiento.

II)Los trabajadores que al 30/06/2013 estuvieran percibiendo salarios nominales mensuales de más de $ 25.000 y de hasta $ 30.000 (inclusive), recibirán un incremento del 9,37%, resultante de los  siguiente factores:

* 5 % por concepto de inflación estimada para el período 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 2,28 % por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre 01/01/2013 al 30/06/2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

* Crecimiento: 1,84%

III) Los trabajadores que al 30/06/2013 estuvieran percibiendo salarios nominales mensuales de más de $ 30.000 y hasta $ 50.000 (inclusive), recibirán un incremento del 8,83%, resultante los siguientes factores:

* 5 % por concepto de inflación estimada para el  período 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 2,28 % por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre 01/01/2013 al 30/06/2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

* Crecimiento: 1,34%

IV) Los trabajadores que al 30/06/2013 estuvieran percibiendo salarios nominales mensuales de más de $ 50.000, recibirán un incremento del 7,39%, resultante los siguientes factores:

* 5 % por concepto de inflación estimada para el  período 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 2,28 % por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre 01/01/2013 al 30/06/2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

Los salarios mínimos del cuadro que antecede se ajustan con los mismos parámetros establecidos en los numerales de esta cláusula.

 

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.

Ajuste al 1/7/2014

I)Los trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban una remuneración nominal de hasta $25.000 mensuales (inclusive), tendrán un porcentaje de ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes factores:

* Crecimiento: 3 %

* inflación estimada para el período julio 2014 a junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)

* Correctivo, comparando la inflación real del periodo julio 2013 a junio 2014 con la estimada para ese mismo período.

II)Los trabajadores que al 30/06/14 perciban salarios nominales mensuales de más de $ 25.000 y de hasta $ 30.000 (inclusive), recibirán un incremento resultante de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* inflación estimada para el período julio 2014  a junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)

* correctivo, comparando la inflación real del periodo julio 2013 al junio 2014 con la estimada para ese mismo período.

III) Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios nominales mensuales de más de $ 30.000 y hasta $ 50.000 (inclusive), recibirán un incremento resultante de los siguientes factores:

* inflación estimada para el período julio 2014 al junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

* correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013 al junio 2014 con la estimada para ese mismo período

* Crecimiento: 1%.

IV)Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios nominales mensuales de más de  $ 50.000, recibirán un incremento resultante de los siguientes factores:

* inflación estimada para el período julio 2014 al junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

* correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013 al junio 2014 con la estimada para ese mismo período

Los salarios mínimos por categoría se ajustarán por igual con los mismos parámetros que anteceden.

 

Ajuste al 1/7/2015

I) Los trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban una remuneración nominal de hasta $25.000 mensuales (inclusive), tendrán un porcentaje de ajuste  que resultará de la acumulación de los siguientes factores:

*  2 % por concepto de crecimiento

* inflación estimada para el período julio 2015 al junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

* correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014 al junio 2015  con la estimada para ese mismo período

II)Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios nominales mensuales de más de $ 25.000 y de hasta $ 30.000 (inclusive), recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* inflación estimada para el período julio 2015 al junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

* correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014 al junio 2015 con la estimada para ese mismo período

III) Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios nominales mensuales de más de $ 30.000 y hasta $ 50.000 (inclusive), recibirán un incremento compuesto de la acumulación de los siguientes factores:

* Crecimiento:1 %

* inflación estimada para el período julio 2015 al junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)

* Correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014 al junio 2015 con la estimada para ese mismo período.

IV)Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios nominales mensuales de más  $ 50.000, recibirán un incremento compuesto de la acumulación de los siguientes factores:

*inflación estimada para el período julio 2015 al junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

* Correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014 al junio 2015 con la estimada para ese mismo período.

Los salarios mínimos por categoría se ajustarán por igual con los mismos parámetros que anteceden

 

III) Correctivo final.

Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2015 a junio 2016 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se tendrá en cuenta en los ajustes salariales que se determinen con vigencia a partir del 1 de julio de 2016-. 

 

SEXTO:Actas de ajuste.

Las partes convienen que en los primeros días de juliode 2014, julio de 2015 se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Convenio. 

 

SÉPTIMO: Prima por Antigüedad.

Se deja constancia que mantiene su vigencia la prima por antiguedad establecida por el artículo noveno del Convenio celebrado con fecha 13 de noviembre de 2008.

Dicha antiguedad abarcará a todos los trabajadores del sector cuyas  categorías estén previstas en el presente convenio.

OCTAVO: CapacitaciónAnte la necesidad de capacitación del personal, las partes acuerdan conformar un ámbito de trabajo tendiente a elaborar un proyecto de capacitación que será presentado ante INEFOP.

NOVENO: CATEGORIASLas partes acuerdan la creación de una comisión tripartita a efectos de analizar las categorías del sector para determinar la necesidad de su actualización. La misma comenzará a funcionar 180 días previos al vencimiento del presente convenio. En caso de acordarse modificaciones, las mismas regirán a partir del próximo convenio inmediato siguiente.

DECIMO: Las partes se comprometen a realizar esfuerzos tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de los decretos Nros. 291/07 y 406/88.

DECIMO PRIMERO: Clausula de Salvaguarda.

En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

 

DECIMO SEGUNDO:  Cláusula de paz laboral

Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción  de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

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