Quinta Ronda 2013

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ACTA.En Montevideo, a los 13 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; b) delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Juan Mailhos (Cámara Nacional de Comercio y Servicios); c) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios) y la CNCS (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) presentan ante este Consejo un Convenio Colectivo suscrito el 13 de diciembre del corriente, con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, aplicable al Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 7 (Librerías y Papelerías), el cual se adjunta a la presente Acta, formando parte de la misma.

SEGUNDO: En este acto se recibe el referido Convenio y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 10.449, en redacción dada por el art. 12 de la Ley Nº 18.566, se adopta como decisión del Consejo la totalidad del mencionado Convenio.

Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

 

 

CONVENIO COLECTIVO.En la ciudad de Montevideo, el 13 de Diciembre de 2013, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad del Grupo 10: Comercio en General, Subgrupo Nº 7: Librerías y Papelerías, Cr.Hugo Montgomery por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, el Cr. Jorge Mahy por la Cámara de Importadores de Artículos de Oficina, Escolares, Dibujo y Afines, y el Lic. Diego Costa por la Cámara Uruguaya del Libro, y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Alvaro Bondad y Jorge Peloche por la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el 1° de julio de 2013,  el 1º de  julio de 2014  y el 1º de julio de 2015.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Librerías y Papelerías, que comprende librerías y papelerías, distribuidoras de libros, y organizaciones de venta directa de libros y material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único dentro de las actividades citadas.

TERCERO:SALARIOS MÍNIMOS. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales mensuales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de junio del 2014:

 

SALARIOS MÍNIMOS AL 1 DE JULIO DE 2013

 

          CATEGORIAS

AREA COMERCIAL 01/07/13
     
Peon   10825
Cadete   10825
Guardabultos 10825
Vigilante de Salon 10825
Apartador de pedidos hasta 1 año 10825
Ayudante de Chofer 10921
Empaquetador de Salón 10921
Apartador de pedidos mas de 1 año 11577
Auxiliar de Depósito 11577
Cajero de Salón 11577
Auxiliar de Ventas 11577
Peón Casado con + de 3 años 11577
Agente de Producción  
Vidrierista   13634
Personal de Mantenimiento 13634
Servidor de Sucursales 13634
Chofer   13634
Elevadorista 13634
Vendedor hasta 4 años 13634
Vendedor de plaza hasta 4 años 13634
Tasador   13634
Cajero de Salón A 13634
Operario Semicalificado hasta 4 años 13634
Vendedor con + de 4 años 16086
Vendedor de plaza con + de 4 años 16086
Tasador con + de 4 años en el cargo 16086
Vendedor encargado B 16086
Operario Calificado 16086
Vendedor encargado A 18467
Sub Jefe de Sección 18467
Sub jefe de Sucursal 18467
Vendedor viajante 18467
Jefe de Sección 21259
Jefe de Sucursal 21259
AREA ADMINISTRATIVA  
     
Cadete   10825
Limpiador   10825
Auxiliar común 11577
Telefonista recepcionista 11577
Sereno   12486
Auxiliar calificado hasta  de 4 años 13634
Operador   13634
Cobrador   14750
Auxiliar calificado con + de  de 4 años 16086
Secretaria Administrativa 16086
Sub jefe de Sección 18467
Programador 19878
Cajero General o Tesorero 19878
Analista de Sistemas 21259
Jefe de Sección 21259
Secretaria Ejecutiva 21259

 

CUARTO: AJUSTE SALARIAL 1º DE JULIO 2013.Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, al 1 de julio de 2013, un incremento salarial inferior al que seguidamente se indicará:

A) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de hasta  $10.267 (inclusive) mensuales nominales:12,76%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio 2014: 5%, b) Crecimiento: 5% y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.

B) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de más de $10.267 y de hasta $ 13.000 (inclusive) mensuales nominales: 10,88%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio  de 2014: 5%,  b) Crecimiento: 3,25% y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.

C) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de más de $13.000 mensuales nominales: 9%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio  de 2014: 5%,  b) Crecimiento: 1,5% y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.

QUINTO: AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS.

I) Ajuste 1 de Julio de 2014

Al 1 de julio de 2014 los ajustes serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2014:

A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de hasta  $11.577 mensuales nominales (inclusive), percibirán un incremento que resulte de la  acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 5% y c) Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $11.577 y hasta $14.414 (inclusive) nominales mensuales,percibirán un incremento que resultará de la acumulación de los  siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,25 % y  c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

C) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $14.414 mensuales nominalespericibirán un incremento que resulte de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento:1,5 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

II) Ajuste 1 de Julio de 2015

Al 1 de julio de 2015 los ajustes serán los siguientes:

A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de hasta  $11.577 mensuales nominales (inclusive) más la actualización con el ajuste de julio 2014,percibirán un incremento que resulte de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016: centro de la banda del Banco Central del Uruguay, b) Crecimiento: 5% y  c) Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $11.577 más la actualización de julio 2014 y hasta $ 14.414 (inclusive) nominales mensuales, más la actualización de julio 2014,percibirán un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,25 % y c) Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

C) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $14.414 (nominales mensuales) más la actualización de julio 2014,percibirán un incremento que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 1,5 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

III) CORRECTIVO FINAL  En los primeros días del mes de julio de 2016 se realizará el ajuste que corresponda por las eventuales diferencias – en más o en menos- entre la inflación esperada por el período 1/7/2015- 30/06/2016 y la efectivamente registrada en dicho lapso.

SEXTO:Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

SÉPTIMO: Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previstos en este convenio, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados.

OCTAVO: ACTAS DE AJUSTES SALARIALES. Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2014 y de julio 2015, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

NOVENO: COMPOSICIÓN DEL SALARIO.Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma, con la salvedad establecida en el artículo siguiente. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DECIMO: TICKETS DE ALIMENTACION. Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2015 los tickets de alimentación no se podrán computar a los efectos de alcanzar el valor de los salarios mínimos.

DÉCIMO PRIMERO: PRIMA POR NOCTURNIDAD. Cuando el trabajador desempeñe funciones dentro del período comprendido entre las 22.00 y las 06.00 hs., recibirá una compensación por nocturnidad equivalente al 20% de su remuneración mensual nominal (sobre el sueldo base). Este beneficio se otorgará por cada hora que se trabaje dentro del horario referido. Sin embargo, en los casos que se indicarán a continuación, el presente beneficio corresponderá cuando se trabaje de 23.00 a 06.00 hs: A) en temporada de verano, entendiéndose por tal la comprendida entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, y B) en el comienzo del año lectivo, entendiéndose por tal los meses de marzo y abril. Este beneficio corresponderá a todos los trabajadores, con excepción del Sereno.

DÉCIMO SEGUNDO: DÍA DEL TRABAJADOR DEL LIBRO.  El 26 de mayo de cada año se celebrará el Día del Trabajador del Libro. Aquellos trabajadores que hayan cumplido funciones en ese día recibirán un día adicional de licencia anual. Aquellos trabajadores que no hayan cumplido funciones en ese día percibirán su pago como si lo hubieran trabajado.

DÉCIMO TERCERO:CATEGORIAS.

I) NUEVAS CATEGORÍAS. Dada la existencia de nuevas actividades en el sector, las partes acuerdan la creación de una nueva categorías para el área de Depósito y su correspondiente descripción:

a) Elevadorista:Manejo del  elevador  y tareas conexas.

b) Operario Semicalificado: Recepción, movimientos grales. de mercadería, armado y control de pedidos, guardado, carga y descarga de camiones y tareas referentes a la producción de mercadería.

c) Operario Calificado:  Realiza tareas de coordinación y control  de importación, picking, expedición, grupo de inventario y tareas referentes a la producción de mercadería.

II) CATEGORIAS CON MODIFICACION EN LA ESCALA SALARIAL.Las categorías que se detallan a continuación tendrán una modificación  en la escala salarial a partir del 1 de julio de 2013, equiparándose  las mismas salarialmente a otras categorías como se detalla a continuación:

a) Auxiliar de Depósito:  Dicha categoría tendrá el mismo salario que el Auxiliar de Ventas.

b) Operario Semicalificado:La categoría tendrá el mismo salario que  el Vendedor hasta 4 años.

c) Operario calificado:Esta categoría tendrá el salario del Vendedor de más de 4 años.

III) AUXILIAR DE VENTAS: El trabajador desempeñara dicha función hasta los 2 años de estar en dicha categoría.

DÉCIMO CUARTO: COMISION DE CATEGORIAS. Las partes acuerdan conformar una comisión tripartita que iniciará su actividad 180 días previos al vencimiento del presente convenio teniendo como objetivo la revisión y actualización de las categorías del sector.

DÉCIMO QUINTO: COMISIÓN de CAPACITACION. Las partes convienen  conformar una Comisión que comenzará a funcionar en marzo de 2014 a los efectos de tratar aspectos relacionados con la elaboración de proyectos de formación del trabajador del libro.

DECIMO SEXTO: DESCANSO EN DOMINGOS. Para aquellos locales comerciales que abren sus puertas al público los días domingos, se acuerda que los trabajadores deberán descansar por lo menos un domingo al mes.A efectos de facilitar esta rotación, la empresa podrá disponer que trabajadores de ese local que tengan el domingo como día de descanso fijo, roten su descanso para permitir que los demás trabajadores descansen al menos un domingo al mes.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA. Ante variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, cualquiera de las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 7 a los efectos de analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.

CLÁUSULA DE PAZ.Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios.

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