Quinta Ronda 2013 (Confiterías)

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 5 de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dr. Nelson Díaz, Lic. Marcela Barrios y Dra. Lujan Charrutti, Delegados Empresariales:en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines los Sr. Juan Bachini Y Cr. Fabían Casatroja, y Delegados de los Trabajadores:por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Oscar Olivera, Rodolfo Díaz, Carlos Díaz, Mario Carrión, Martha Prado y Hugo de los Santos quienes dejan constancia de lo siguiente:

Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas;  presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre del año 2013 y el 30 de junio del año 2016, disponiéndose que se efectuarán 5 ajustes, el 1ero por un período de 9 meses, desde el 1 de octubre de 2013 y los 4 restantes semestrales en las siguientes oportunidades: 1 de Julio de 2014, 1 de Enero de 2015, 1 de julio de 2015 y 1 de Enero de 2016.

SEGUNDO:Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

TERCERO: Ajuste salarial del 1 de octubre del año 2013 (ajuste por correctivo, inflación esperada y crecimiento): Todo trabajador percibirá un aumento equivalente al 11,06% que resulta de la acumulación de los siguientes items: a) por concepto de correctivo final del convenio del 26 de Mayo de 2011 el 1,95% correspondiente a la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01/03/12 – 30/09/13 y la real del IPC del mismo período. b) un 3,75 % por concepto de inflación esperada  (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de junio del 2013 para el período del 01/10/13 a al 30/06/2014;  c) un 5% por concepto de crecimiento.

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de Octubre  de 2013: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula tercera, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría a regir a partir del 1° de Octubre del año 2013.

 

Personal Obrero

$ Mensual

Categoría I Aprendiz

10550,7

Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad

10661,76

Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador Peón

10839,456

Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad

11104,8894

Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero

11388,0924

Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad, Ayudante

$11.657,97

Categoría VII Ayudante Adelantado

$12.183,28

Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero, Medio oficial cocinero.

$12.635,30

Categoría IX Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones, Cocktailero

$13.317,20

Categoría X Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero

$14.987,55

Categoría XI Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero

$18.132,77

Categoría XII Maestro

$20.823,75

 

 

Personal Administrativo

$ Mensual

Categoría I Cadete de ventas,

$10.550,7

Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora

$10.661,76

Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición Ayudante de Chofer

$10.839,46

Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo

$11.418,08

Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno

$11.898,97

Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito

$13.599,30

Categoría VII Encargado de ventas, Chofer Repartidor

$14.589,95

Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de Libros

$17.521,94

QUINTO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2014 (ajuste por inflación y correctivo): A partir del 1º de julio de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2014 para el período del 01/07/14 al 30/06/15; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/10/13-30/06/14 y la real del mismo período.

SEXTO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2015 (ajuste por crecimiento): A partir del 1 de enero de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 5 % por concepto de crecimiento.

SEPTIMO: Ajuste salarial al 1 de Julio de 2015 (ajuste por inflación y correctivo). A partir del 1º de Julio de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2015 para el período del 01/07/15  al 30/06/16;  b)  por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/14-30/06/15 y la real del mismo período.

OCTAVO: Ajuste salarial al 1 de Enero de 2016 (ajuste por crecimiento): A partir del 1 de enero de 2016 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 5% por concepto de crecimiento.

NOVENO: Correctivo final:Por concepto de correctivo final, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/15 – 30/06/16, y la variación real del IPC del mismo período.

DECIMO: Extra. La jornada de los extra de cualquiera de las categorías se estipula en el 8,5% del salario nominal mensual de cada categoría.

DECIMO PRIMERO: Carné de salud.- Las empresas abonarán el costo del carné de salud de los trabajadores, a partir del primer año de antigüedad del trabajador en la empresa. En caso que la relación laboral se extinga antes de los seis meses de su expedición las empresas podrán descontar de la liquidación por egreso el costo del mismo.

DECIMO SEGUNDO: Calzado: Se incorpora al uniforme un par de zapatos por año para cada trabajador. Dicho calzado deberá ser acorde a la normativa vigente y a las tareas que desempeña el trabajador.De acuerdo al acta complementaria de Consejo de Salarios, de fecha 1 de noviembre de 2011. se recoge la siguiente aclaración: el calzado a ser entregado a los trabajadores de los sectores de producción deberá tener suela antideslizante, capellada acorde para no recibir quemaduras de aceite u otrs producitos, y caraterísticas apropiadas para pronunciar el arco del pie. Estos modelos también podrán ser otorgados a los trabajadores de reparto. Para los mozos y el personal de ventas el calzado podrá ser acorde con el uniforme manteniendo el arco del pie. El calzado proporcionado por las empresas será de uso exclusivo para el trabajo.  

DECIMO TERCERO: Categorías: Se incorpora a la evaluación de tareas del sector la categoría de Medio Oficial Cocinero.

DECIMO CUARTO: Clausula de Género y Equidad: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16.045 de No Discriminación por sexo, Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de Discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual y credo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio Laboral del Mercosur). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad en el trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT Nº 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral.

DÉCIMO QUINTO: Beneficios para el sector de Confiterías con planta de elaboración:Las partes acuerdan mantener los beneficios consagrados, en las disposiciones generales del convenio colectivo del 30/11 de 1972 (Clausula I a XVI), han sido recogidos por los convenios colectivos suscritos por las partes. 23/08/1988 este último homologado por decreto del P.E Nº 657/88 de 17/10/1988 reiterados en convenios de 5/11/1990, 29/05/1992, 29/08/2005, 29/07/2006, homologados por decretos del P.E. ----

DÉCIMO SEXTO: Formación Profesional: Ambas partes reconocen la importancia de la capacitación profesional, el mercado de trabajo requiere cada vez más trabajadores calificados, la capacitación se ha transformado en una verdadera inversión, por lo cual se instrumentarán los planes y programas que se entiendan adecuados, informándose y coordinándose su implementación con la gestión de ambas partes ante el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). Se nombrará una comisión en un plazo de 30 días para iniciar las gestiones. Se deja constancia que ya fueron efectuados los primeros intentos en el año 2008.

DÉCIMO SEPTIMO: Cláusula de prevención y solución de conflictos: Durante la vigencia del presente Convenio, ni la UTC, ni los comité de base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente convenio, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UTC, COFESA o PIT-CNT.

Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA).

VOTACION DE LA FORMULA

1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.

3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Leído que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

 

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