Reglamento de calificaciones personal de recaudación

REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE RECAUDACIÓN DE LA FUBB.

Capítulo I

De las Calificaciones

Artículo 1.- Se entiende por calificaciones el acto cumplido por la Federación Uruguaya de Basketball a través de la Tesorería y de los Fiscales, que tiene como objetivo determinar las condiciones y aptitudes de los funcionarios del personal de recaudación en el desempeño de sus tareas una vez por año según convenio firmado el 22 de noviembre del 2010.-

Artículo 2.- Las calificaciones del Personal de Recaudación se realizarán anualmente en función de la categoría de los funcionarios, y se referirán al período comprendido entre el inicio del primer torneo oficial de la temporada y la finalización del último torneo oficial de la misma temporada.

Artículo 3.- Las calificaciones de los funcionarios Guardianes, Porteros y Boleteros estará a cargo de los Fiscales. Mientras que las calificaciones de los Fiscales las realizará el Tesorero rentado de la Federación Uruguaya de Basketball.

Del procedimiento

Artículo 4.- En una instancia única y presencial que se realizará en la Federación Uruguaya de Basketball (en fecha y horario a convenir), los fiscales calificarán a cada uno de los funcionarios guardianes, porteros y boleteros, según los ítems y puntajes establecidos más adelante, teniendo en cuenta la foja de cada funcionario (quejas u observaciones art. 4to convenio del 27/11/2010) y méritos que pudiera tener u obtener por el desempeño de su función.-

Artículo 5.- Se acuerda la creación de un Tribunal de Alzada , el cual fizcalizará las calificaciones realizadas por los fiscales y verá que se han cumplido con todos los procediemientos.-

Artículo 6.- Este Tribunal estará integrado por tres (3) miembros. uno (1) elegido por la FUBB, otro por la Asamblea de funcionarios del personal de recaudación y el último será designado de común acuerdo entre los dos (2) miembros elegidos anteriormente.

De los conceptos y puntajes

Artículo 7.- Para la calificación de los funcionarios: guardianes, porteros, boleteros y fiscales se establecen los siguientes conceptos y puntajes:

1) Aspecto y presentación: se puntúa del 1 al 6.-

2) Puntualidad: se puntúa del 1 al 6.-

3) Rendimiento: se puntúa del 1 al 10.-

4) Trato con el público: se puntúa del 1 al 8.-

5) Antiguedad: será punteada con 0,20 por año hasta un máximo de 25 años .-

 

 

Artículo 8.- El ítems Aspecto y presentación será calificado con un máximo de seis (6) puntos. Refiere a que el funcionario deberá concurrir aseado y con el uniforme correspondiente a su lugar de trabajo.

Artículo 9. La Puntualidad será calificada con un máximo de seis (6) puntos. Hace referencia a que el funcionario deberá concurrir a su lugar de trabajo a la hora que fue citado por la FUBB.

Artículo 10. El Rendimiento será calificado con un máximo dediez (10) puntos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

            • Eficiencia

            • Disponibilidad en el trabajo.

            • Responsabilidad

            • Capacidad para tomar decisiones

Artículo 11. El ítems Trato con el público será calificado con un máximo de ocho (8) puntos. Hace referencia a la forma en que cada funcionario se relaciona con los diferentes actores del basquetbol

Artículo 12. La Antigüedad será calificada con 0.20 puntos por año trabajado hasta un máximo de 25 años. En el caso que dos o más funcionarios estén definiendo un ascenso de categoría con idénticos puntajes, el mismo se resolverá a favor del que tenga mayor antigüedad.  

Artículo 13.- Los resultados finales de las calificaciones serán de carácter público y se publicarán en cartelera, se le entregará una copia de la planilla general de puntajes y la planilla descriptiva por categoría (tal cual se hace hasta el presente), se podrá solicitar reunión con el Tribunal de Alzada para lo cual se dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos para hacer consulta al Tribunal y llegado el caso interponer recurso de revisión de los puntajes obtenidos. instancia por los Fiscales y el Tribunal de Alzada. 

Capítulo II

De los ascensos

Artículo 14. Se establece para la próxima temporada los siguientes cupos para cada una de las categorías:

Seis (6) cupos en la categoría Fiscal y tres (3) para Fiscal alterno.

Seis (6) cupos en la categoría Boletero y cuatro (4) para  Boletero alterno.

Catorce (14) cupos en la categoría Portero y diez (10) en la categoría Portero alterno.

Guardianes: los restantes.

 

 

Los diferentes cupos serán integrados por funcionarios que se encuentren en actividad y a disposición de la FUBB.

Artículo 15.- Se establece que estando los titulares de cada categoría a disposición, los alternos no podrán ocupar dichos cargos. Los alternos solamente trabajarán cuando los titulares de cada categoría no alcancen para cubrir los puestos requeridos por la FUBB o no estén a disposición.

Artículo 16. Se establece que los guardianes, porteros, boleteros y fiscales,  trabajen en régimen de rotación, según artículo décimo del convenio firmado el 22/10/2010.-

Los alternos trabajan en sistema de lista prioridad según calificaciones.-

Artículo 17. Los ascensos se determinaran respetando el orden de las calificaciones obtenido en cada una de las categorías.-

Artículo 18 .Los funcionarios que accedan a los primeros lugares en el orden de prelación de cada una de las categorías serán tenidos en cuenta para cubrir los cargos vacantes de la categoría siguiente.

 

Capítulo III

Disposiciones Generales.

Artículo 19.- El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de firmado y publicado por el M.T.S.S. en su página Web.-

 

Artículo 20.- Continúan vigentes todas las cláusulas acordadas en convenios anteriores siempre que , no se opongan a lo acordado en el presente.-´

 

Pago en encuentros Nacionales e Internacionales: En los encuentros o jornadas nacionales e internacionales que superen las cuatro (4) horas de trabajo, se abonará toda fracción pasada de treinta (30) minutos, como una (1) hora.

Para las etapas de doble jornada , (dos (2) partidos en el mismo escenario) , se liquidará este cuarto ( 1/4) jornal a los veinte (20) minutos cumplidos a partir de las cinco (5) horas de jornada, y así sucesivamente, por ejemplo a los veinte (20) minutos cumplidos a partir de las cinco y media horas (5,30), etc..

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