Ronda 2013 - Propuesta PE y Acta de Votación

Propuesta Salarial del Poder Ejecutivo

 Grupo 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica"

Sub grupo 01 Talleres Gráficos de Obra.

23/12/13

 

 

Vigencia: 24 meses con ajustes anuales. -----------------------------------------------------------------------

I.) Incremento de Salarios: Los salarios mínimos vigentes al treinta de junio de 2013 se incrementarán con la acumulación de los siguientes items:

a) un 5% por concepto de inflación proyectada. (centro del rango meta del Banco Central)

b) por correctivo 2,28% de acuerdo a lo previsto en el convenio anterior.

c) por concepto de crecimiento el porcentaje a brindar se establece de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA I       8%

CATEGORÍAII       6%

CATEGORÍAIII      6%

CATEGORÍAIV      3%

CATEGORÍAV       3%

CATEGORÍAVI      3%

CATEGORÍA VII    2%

CATEGORÍA VIII   2%

CATEGORÍAIX       2%

CATEGORÍAX        2%

 

Respecto a los trabajadores administrativos se establece un porcentaje de crecimiento conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I                                                             

3,00%

CATEGORÍA II

3,00%

CATEGORÍA III

3,00%

CATEGORÍA IV

2,00%

CATEGORÍA V

2,00%

CATEGORÍA VI

2,00%

Luego de aplicado el porcentaje general ningún salario de las empresas de Montevideo, Canelones y el resto del país con más de ocho trabajadores, podrá ser inferior a los mínimos por categoría que figuran en la siguiente escala: ------------------------------------------------------------------------------------

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$ 59,24.-

CATEGORÍAII

$ 68,69.-

CATEGORÍAIII

$ 81,93.-

CATEGORÍAIV

$ 84,75.-

CATEGORÍAV

$ 94,97.-

CATEGORÍAVI

$ 107,85.-

CATEGORÍA VII

$ 131,34.-

CATEGORÍA VIII

$ 151,53.-

CATEGORÍAIX

$ 169,23.-

CATEGORÍAX

$ 181,86.-

 

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$ 10.783,77.-

CATEGORÍA II

$ 13.351,33.-

CATEGORÍA III

$ 15.918,84.-

CATEGORÍA IV

$ 18.188,19.-

CATEGORÍA V

$ 23.240,70.-

CATEGORÍA VI

$ 28.292,72.-

 

Para las imprentas del resto del país con menos de ocho trabajadores los salarios mínimos por categoría se ubicarán en una franja de un 10 % inferior a la escala antes mencionada. -----------------

II)Para los trabajadores sobrelaudados se establece un ajuste consistente en la acumulación de los siguientes items:

a) un 5% por concepto de inflación proyectada. (centro del rango meta del Banco Central)

b) por correctivo 2,28% de acuerdo a lo previsto en el convenio anterior.

c)por concepto de crecimiento 1%.

Las empresas deberán abonar los ajustes correspondientes en un plazo máximo de hasta el 10 de febrero 2014.

III) Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de julio  2014 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 30 de junio 2014 surgirá del resultado de la siguiente fórmula: ---------------------

a) porcentaje de inflación proyectada para el período (centro del rango meta del Banco Central).-----

b) correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y la inflación real de igual período.

c) un 1% por concepto de crecimiento.

IV)Correctivo Final: A partir del 1 de julio de 2015 se hará efectivo el correctivo final del convenio, para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y la inflación real de igual período.

 

 

ACTA En la ciudad de Montevideo el 27 de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 17 Industria Gráfica de Obra(Grupo Madre), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Manuel Cabrera en representación del Sindicato de Artes Gráficas(SAG); el Sr. Gabriel Comelli, Dres. Raúl Damonte, Daniel de Siano en representación del sector empresarial(AIGU-ADYPU) y en representación del Poder Ejecutivo la Esc. Joseline Sánchez y los Dres. Hugo Barretto y Pablo Gutiérrez.

PRIMERO:En este acto se pone a consideración de las partes la propuesta de votación presentada por el Poder Ejecutivo con fecha 23 de diciembre 2013 que se adjunta a la presente y se entiende parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Para la convocatoria se cumplieron con las formalidades dispuestas por la Ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

TERCERO: Puesta a consideración la propuesta referida arroja el siguiente resultado: vota a favor los representantes del Sector Empresarial y en contra el Sector de los Trabajadores.

Leída que les fue se firma de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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