Ajuste Enero 2017

Grupo 22

27 de enero de 2017

Conforme a lo dispuesto por el Dec. 438/016 de 29 de diciembre de 2016, en su cláusula SEXTA, los porcentajes de incremento salarial correspondiente al 1° enero de 2017 son:

Arroz y Tambos.

A.Franja 1

Salarios que al 30/6/16 no sobrepasaban los $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un 5,82% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

a) 4% ajuste semestral nominal;

b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

B. Franja 2.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubicaban  entre $16.001 y $18.700 recibirán un ajuste de 5,3% compuesto por la acumulación de los siguientes factores

a) 4% ajuste semestral nominal;

b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

C. Franja 3.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 eran superiores a los $18.700, recibirán un ajuste de 4%

Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").

Franja 1.

Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 6,07% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

a) 4,25% ajuste semestral nominal;

b) 1,75% ajuste adicional previsto para los salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

Franja 2.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,55% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

a) 4,25% ajuste semestral nominal;

b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

Franja 3.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4,25%.

Una vez aplicado los incrementos referidos, los salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2017 serán los siguientes:

Arroz

 

Mensual

Jornal

Peón Común

18221

728,84

Peón Semiespecializado

18652

746,08

Operario especializado

18896

755,84

Operario altamente especializado

19810

792,40

Capataz simple y capataz de cuadrilla

20789

831,56

Capataz General

21835

873,40

 

Tambos

 

Mensual

Jornal

Sin Especialización 1

15618

624,72

Aprendiz

16500

660,00

Sin especialización 2

18221

728,84

Especializado

18896

755,84

Altamente especializado

19810

792,40

Capataz

20789

831,56

Capataz General

21835

873,40

Administrador

22987

919,48

Demás Sectores

 

Mensual

Jornal

Sin Especialización 1

15693

627,72

Aprendiz

16579

663,16

Sin Especialización 2

18308

732,32

Especializado

18988

759,52

Altamente especializado

19907

796,28

Capataz

20889

835,56

Capataz General

21940

877,60

Administrador

23098

923,92

Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/1/17.Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:

Sectores "Arroz" y "Tambos": $3179(tres mil ciento setenta y nueve pesos), o su equivalente diario de $ 127,16 (ciento veintisiete pesos con dieciséis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.16 por un 4 %.

Demás sectores (Grupo Madre): $3194(tres mil ciento noventa y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 127,76 (ciento veintisiete pesos con setenta y seis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.16 por un 4,25 %.

Ajuste salarial para los trabajadores que ingresaron al sector a partir del 1/7/16. Se actualizan las franjas salariales en aplicación de lo establecido en la cláusula quinta del Decreto 438/016.

Sectores Tambos y Arroz:

Franja 1: Salarios hasta $17.890

Franja 2: Salarios comprendidos entre $17.891 y $20.806

Franja 3: Salarios superiores a $20.806

Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"):

Franja 1: Salarios hasta $17.933

Franja 2: Salarios entre $17.934 y $20.856

Franja 3: Salarios superiores a $20.856.

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