Ajuste Enero 2017
Grupo 22
27 de enero de 2017
Conforme a lo dispuesto por el Dec. 438/016 de 29 de diciembre de 2016, en su cláusula SEXTA, los porcentajes de incremento salarial correspondiente al 1° enero de 2017 son:
Arroz y Tambos.
A.Franja 1
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasaban los $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un 5,82% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 4% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubicaban entre $16.001 y $18.700 recibirán un ajuste de 5,3% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
a) 4% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 eran superiores a los $18.700, recibirán un ajuste de 4%
Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").
Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 6,07% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para los salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,55% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4,25%.
Una vez aplicado los incrementos referidos, los salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2017 serán los siguientes:
Arroz
| Mensual | Jornal |
Peón Común | 18221 | 728,84 |
Peón Semiespecializado | 18652 | 746,08 |
Operario especializado | 18896 | 755,84 |
Operario altamente especializado | 19810 | 792,40 |
Capataz simple y capataz de cuadrilla | 20789 | 831,56 |
Capataz General | 21835 | 873,40 |
Tambos
| Mensual | Jornal |
Sin Especialización 1 | 15618 | 624,72 |
Aprendiz | 16500 | 660,00 |
Sin especialización 2 | 18221 | 728,84 |
Especializado | 18896 | 755,84 |
Altamente especializado | 19810 | 792,40 |
Capataz | 20789 | 831,56 |
Capataz General | 21835 | 873,40 |
Administrador | 22987 | 919,48 |
Demás Sectores
| Mensual | Jornal |
Sin Especialización 1 | 15693 | 627,72 |
Aprendiz | 16579 | 663,16 |
Sin Especialización 2 | 18308 | 732,32 |
Especializado | 18988 | 759,52 |
Altamente especializado | 19907 | 796,28 |
Capataz | 20889 | 835,56 |
Capataz General | 21940 | 877,60 |
Administrador | 23098 | 923,92 |
Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/1/17.Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $3179(tres mil ciento setenta y nueve pesos), o su equivalente diario de $ 127,16 (ciento veintisiete pesos con dieciséis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.16 por un 4 %.
Demás sectores (Grupo Madre): $3194(tres mil ciento noventa y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 127,76 (ciento veintisiete pesos con setenta y seis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.16 por un 4,25 %.
Ajuste salarial para los trabajadores que ingresaron al sector a partir del 1/7/16. Se actualizan las franjas salariales en aplicación de lo establecido en la cláusula quinta del Decreto 438/016.
Sectores Tambos y Arroz:
Franja 1: Salarios hasta $17.890
Franja 2: Salarios comprendidos entre $17.891 y $20.806
Franja 3: Salarios superiores a $20.806
Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"):
Franja 1: Salarios hasta $17.933
Franja 2: Salarios entre $17.934 y $20.856
Franja 3: Salarios superiores a $20.856.