Salud y Seguridad Laboral Julio 2012

ACTA CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día siete de agosto de del año dos mil doce, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo02 "Distribuidores de Productos Lácteos",integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Luján Charrutti; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada en este acto por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representando por Jorge González, Marcelo González y Graciela Gutiérrez,  la F.T.I.L. Representada por el Sr. Mario Hernández, quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Las delegaciones de empleadores y trabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo de fecha 7 de agosto de 2012. En el mencionado convenio se acordaron diversos aspectos respecto salud y seguridad laboral.

SEGUNDO: Por este acto el Consejo de Salarios ratifica el citado acuerdo, tornándose aplicable a la totalidad de las empresas y trabajadores comprendidos en el sector. Dicho convenio se considera parte integrante de esta acta y se eleva a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.

Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a continuación en 12 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

 

Acta de Recepción del Convenio sobre seguridad y salud laboral

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 7 de agosto de 2012, estando reunida la Comisión de Seguridad e Higiene del Grupo 1, Subgrupo 1, Capítulo 02 (Distribución de Productos Lácteos), con la presencia de los representantes patronales Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y de los representantes de los trabajadores el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (Sutol) Sres. Jorge González, Marcelo González , la Esc. Graciela Gutiérrrez, la FTIL representanda por el Sr. Mario Hernández, continuando con la aplicación del Decreto 291/007 en especial los arts. 3, 5, 8, 9 y 14 del mismo, se resuelve lo siguiente:

1 – JORNADAS DE SEGURIDAD 

1.1     Se decide la realización de jornadas de seguridad, estando obligadas las empresas del sector a enviar como mínimo un trabajador por cada empresa conforme a la convocatoria que realice oportunamente la Comisión.

1.2    El trabajador que sea enviado a las jornadas tendrá derecho al cobro de ese jornal, el que le será abonado por la empresa en forma simple y conforme al sistema de pago de la empresa. En ningún  caso será considerado como trabajo extraordinario.

1.3     En caso que el trabajador así lo considerare y el horario de las jornadas lo permitiere, podrá éste acordar con la empresa la realización de su jornada habitual y la concurrencia a las jornadas. En dicho caso el trabajador percibirá su jornal normal por las horas trabajadas más un jornal pago a valor simple por su asistencia a las jornadas de seguridad.

1.4    La empresa comunicará por escrito al trabajador seleccionado su obligación de concurrir, indicando día, hora y lugar de realización del evento, siendo obligación del trabajador  acreditar su concurrencia mediante la presentación del certificado de asistencia correspondiente.

1.5    Si el trabajador no pudiera concurrir por motivos personales, deberá comunicarlo dentro de las siguientes 24 horas a su notificación. En caso de que el trabajador no comunique la imposibilidad de asistir y no concurriera,  será pasible de sanciones.

1.6    En ningún caso podrá convocarse a un trabajador para asistir a las jornadas de seguridad en su día de descanso.

1.7    Las empresas que incumplan con su obligación de enviar a sus trabajadores a las jornadas de seguridad serán denunciadas ante la Inspección General de Trabajo.

1.8    La Comisión convocará a las empresas en cada oportunidad y con anticipación de 20 días a los efectos del envío del personal a las jornadas de seguridad, haciéndoles llegar toda la información correspondiente.

1.9    Las empresas comunicarán el listado de los trabajadores a concurrir, hasta 10 días antes de la realización de las jornadas de seguridad.

 

2– FOLLETERÍA

2.1 Se resuelve la impresión a costo de las empresas de folletos relacionados al levantamiento de pesos, a los efectos de ser distribuidos entre los trabajadores.

2.2 Las empresas afiliadas a ANDIPROLAC harán entrega de dos folletos a sus trabajadores en forma conjunta con los recibos de salario correspondientes a los meses de junio y julio respectivamente.

2.3 Las empresas no afiliadas a ANDIPROLAC tendrán un plazo de 15 días calendario a contar desde que toma conocimiento de su obligación, para contactarse con la Comisión  de Seguridad al correo Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla   para coordinar la entrega de folletos a los trabajadores, debiendo hacer efectiva la entrega de los mismos al trabajador conjuntamente con el recibo de salarios inmediato posterior, salvo que la Comisión disponga otra cosa. Y para constancias se firman doce ejemplares del mismo tenor.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etiquetas