Segunda ronda 2006

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21  de agosto de  2006,  ante la Dirección Nacional de Trabajo, representada en este acto por el Dr. Enrique Estevez y el Lic. Bolívar Moreira,  POR UNA PARTE: los Sres. Delegados de los Trabajadores Sr. Juan Lllopart por el  SUTCRA, el  Sr. Gustavo Aysa por FUECI y  Matías Rodriguez quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores. POR OTRA PARTE: los Sres. Gerardo Castillo: Carga y Descarga y  Humberto Perrone: Intergremial Transporte Profesional de Carga. Convienen la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, que regulará las relaciones laborales del Sub Grupo 11, se ha logrado un acuerdo salarial que comprende a los siguientes sectores: B) Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional excepto (Puertos, Depósitos Fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246 y Zonas Francas); D) Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de Fletes. Para este sector se aplicará el laudo que corresponde a Agencias Marítimas sub-grupo 10 del grupo 13 transporte y almacenamiento; F) Embalaje con fines de transporte; Terminales de Carga. ACUERDAN: PRIMERO. PLAZO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio del 2008. SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. Recuperación salarial por única vez: Se establece en el presente acuerdo, otorgar por única vez, por concepto de recuperación salarial un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 /06/2006 que sean iguales o inferiores a $ 4.000 (cuatro mil pesos) nominales. CUARTO: Ajuste Salarial según pautas. A) Diferencia de I.P.C. en el período comprendido entre el 1/07/05 y el 30/06/06. Como correctivo de la inflación pasada se establece un aumento del 0,52 % (cero con  cincuenta y dos por ciento). B) Recuperación salarial  correspondiente al 2º semestre de 2006 (  1 de julio al 31 de diciembre de 2006 ).- 1) Se acuerda que los salarios nominales vigentes al 30/06/2006 cuyo monto sea igual o inferior a $ 10.000 ( diez mil pesos) tendrán un aumento del 1,5 % ( uno con cinco por ciento) por concepto de recuperación. 2) Los salarios superiores a $ 10.000 ( diez mil pesos) tendrán por concepto de recuperación un incremento del 0,5 % ( cero con cinco por ciento). B1) Recuperación salarial respecto al período comprendido entre el 1/1/07 y el 30/06/07. Se acuerda que los salarios nominales vigentes al 31/12/06 cuyo monto sea igual o inferior a $ 10.000 (diez mil pesos) tendrán por concepto de recuperación un incremento del 2% ( dos por ciento ) . En los salarios superiores a $ 10.000 ( diez mil pesos) el incremento por concepto de recuperación será del 0,5 % ( cero con cinco por ciento). B2) Recuperación salarial respecto al período comprendido entre el 1/7/2007 y el 31/12/2007. Se acuerda que los salarios nominales  vigentes al 30/06/2007 cuyo monto sea igual o inferior a $ 10.800 (diez mil ochocientos pesos) tendrán por concepto de recuperación un aumento del 2% ( dos por ciento). En los salarios superiores a $ 10.800 ( diez mil ochocientos pesos) el incremento por concepto de recuperación será del 0,5% ( cero con cinco por ciento) . B3) Recuperación salarial respecto al período comprendido entre el 1/01/2008 y el 30/06/2008 . Se acuerda que los salarios nominales vigentes al 30/12/2007 cuyo monto sea igual o inferior a $ 10.800 ( diez mil ochocientos pesos) tendrán por concepto de recuperación salarial un aumento  del 1 % ( uno por ciento). Los salarios superiores a $ 10.800 ( diez mil ochocientos) no tendrán aumento por este concepto en este período. C) Ajuste salarial por I.P.C. Inflación futura. Se acuerda que en el período comprendido entre el 01/07/2006 y el 31/12/2006 se incrementarán los salarios por concepto de ajuste por variación del I.P.C. en un 3,3% ( tres con tres por ciento). En el período comprendido entre el 01/01/2007 y el 30/06/2007 se acuerda que se incrementarán los salarios en un 3,3% ( tres con tres por ciento) por ajuste de variación del I.P.C. en dicho período. Se establece que en el mes de julio de 2007 se reunirá este sub-grupo para fijar el correctivo por el período pasado y estimar la variación del IPC por los próximos 12 meses. Asimismo se establece que como tope máximo a efectos de la variación por IPC del 15% ( quince por ciento) de tasa anual. En Conclusión, para el período 01/07/06 al 31/12/06, los salarios nominales menores o iguales a $ 4.000 al 30/06/06 se incrementarán en 15,93%; los salarios nominales comprendidos entre $ 4001 y $ 10.000 (inclusive) se incrementarán en 5,40%  y los mayores  a $ 10.000 se incrementarán en un 4,36%. QUINTO. Salarios mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos para las siguientes categorías, que entrarán en vigencia el 1º/07/06. Los valores de los salarios vigentes podrán incluir ticket alimentación y transporte en función de la normativa vigente.                

CATEGORIA

DEFINICION DE CATEGORIA

SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/07/06

SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/07/06

 

 

PEON /Operario

Es el trabajador que carga y descarga de mercaderías generales en forma manual. Estiba y desestiba de acuerdo con órdenes de superiores. Puede realizar tareas de limpieza, así como labores de fraccionamiento y envasado de mercaderías.

 

 

$ 3600,89

 

 

$17,99

 

 

 

 

 

PEON/ Operario  PRACTICO

Personal que manipulea mercaderías en general, manipuleo, carga, descarga, en forma manual y/o autopropulsada, y/o manejo de vehículos que sirvan para el movimiento de la mercadería, o colaboradores directos de éstos. Preparación y armado de pedidos, picking, estiba en todas sus formas, acondicionamiento, reparación y/o retoques de productos y/o embalajes, manejo y control de maquinarias  para producción ensamblado y terminación de producto. Verificación de datos, etiquetado por PC, manuales  o electrónicos y características de la mercadería. Tareas generales y tareas complementarias al transporte.

 

 

 

 

 

$ 4360,20

 

 

 

 

 

$21,79

 

PEON/Operario CALIFICADO

Igual a categoría anterior (Peón), que posea conocimientos, experiencia y habilidades comprobadas superiores al peón. Control de calidad. Control y conteo de mercaderías, inclusive por medios electrónicos.

 

 

$ 4946,85

 

 

$24,72

 

CHOFER

Se regirá por el laudo del Sub grupo 17 Transporte de Carga Nacional del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento"

 

 

 

OCIFIAL DE MANTENIMIENTO

Atiende el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas pudiendo realizar tareas pequeñas de reparación de las unidades a su cargo.

 

$5818,39

 

$ 29,09

 

 

CAPATAZ O SUPERVISOR

Es el trabajador que realiza y reconoce las tareas de categorías tales como: peón práctico, peón calificado. Además tiene manejo de personal a su cargo y tareas de supervisión. Control de Stock e inventarios. Manejo de documentación y equipos informáticos. Coordinador de turno, tareas y controla su ejecución.

 

 

$7092,34

 

 

$35,45

 

 

PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO

Tiene a su cargo la recepción de público, envío de correspondencia, trámite y tareas de servicio menores. Efectúa a si mismo la limpieza del área de trabajo en la que actúa. Tiene a su cargo la vigilancia y cuidado del establecimiento, pudiendo realizar control de ingresos o egresos de vehículos y personas. Puede realizar tareas de limpieza.

 

 

$ 4000,71

 

 

$19,99

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Es el personal que realiza tareas de administración con conocimiento para ello. Maneja documentos en forma manual o informática, ingreso de información o datos. Control de Stock e inventarios. Puede tener responsabilidad en el manejo de caja.

 

$4946.85

 

 

JEFE

Ejecución general de Operaciones, con conocimiento global de todas las tareas operativas y administrativas. Responsable de la planificación, ejecución y control total de la actividad.

 

$10305,02

 

                                                                                                                                           SEXTO. Cargos gerenciales: Se acuerda que los cargos gerenciales no están amparados en el presente convenio y se regirán por acuerdo de partes. SEPTIMO: Trabajador múltiple función. Se establece que el trabajador que desempeña  más de una función en forma habitual o permanente cobrará el salario de la función mejor remunerada. OCTAVO: No será necesario que el trabajador realice todas las tareas de cada categoría para entrar en la categoría mejor remunerada. NOVENO: Licencia por estudio. Se establece que se otorgará  a aquel trabajador que esté realizando algún curso o carrera en Instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, una licencia por estudio de 6 (seis) días al año abonadas por la empresa. Deberá el trabajador acreditar la aprobación de 2 exámenes en el transcurso  del año ( ej. 01/07/06 al 30/06/07 y así sucesivamente) para tener derecho a la misma. Si no se cumpliera este requisito se le descontarán al trabajador los días otorgados por este concepto al valor del salario vigente. Asimismo el trabajador deberá dar aviso en forma fehaciente a la empresa de que va a hacer uso de esta licencia con una anticipación de 3 días corridos. Se podrán otorgar mas días por este motivo pero los mismos se considerarán licencia sin goce de sueldo por lo que no serán abonados por la empresa, para estos días se requerirán los mismos requisitos que para los antes mencionados. DECIMO: Ropa de trabajo. Se entregará a cada trabajador la indumentaria necesaria para la realización de su tarea (ej. Uniforme, zapatos o botas, guantes, casco, ets.) así como también los materiales y herramientas necesarias para la correcta realización de su tarea. El uso por parte de los trabajadores, de los elementos entregados, será obligatorio así como su cuidado y conservación, debiendo rendir cuentas a la empresa en caso de extravío o mal uso de los mismos. DECIMO PRIMERO: Licencia por duelo. Se establece que en caso de fallecimiento de: padre o madre del trabajador, del cónyuge, de sus hermanos de sangre o de sus hijos, se le otorgará una licencia por duelo de dos días, contando como el primer día el día del fallecimiento del familiar. El trabajador deberá acreditar dicho hecho para poder gozar de esta licencia especial. DECIMO SEGUNDO: Licencia por paternidad: Se establece que se otorgará  por concepto de nacimiento de su hijo una licencia de dos días contando como primero el día en que se produce el nacimiento del hijo. El trabajador deberá acreditar este hecho en forma posterior para poder gozar de este beneficio. DECIMO TERCERO: Nocturnidad. a) Para aquellas empresas que sean contratadas por terceras, se acuerda que se pagará un  porcentaje por nocturnidad igual al que pague la empresa contratante a sus trabajadores, en su defecto si esto no existiere, aplicará un adicional del 10% ( diez por ciento),  a los trabajadores cuyo horario se desarrolle, en todo o en parte, entre las 22 hrs. y las 06 hrs. b) Para aquellas empresas que presten servicios en su propio establecimiento se acuerda que se aplicará un adicional del 20% ( veinte por ciento),  a los trabajadores cuyo horario se desarrolle, en todo o en parte, entre las 22 hrs. y las 06 hrs. Este beneficio se percibirá exclusivamente sobre las horas normales efectivamente trabajadas en este horario, por lo tanto las horas extras que se desarrollen en este horario no tendrán este beneficio así como tampoco las horas extras que realicen  los trabajadores que desarrollaron su actividad entre las 22 hrs. y las 06 hrs. Está puntualización será aplicable a las empresas comprendidas en el literal a) y b) del numeral Decimo Tercero, del presente acuerdo.  No están comprendidos en este beneficio los serenos y/o vigilantes cualquiera sea el horario en que realicen su tarea. DECIMO CUARTO: Categorías: Las categorías de este sub-grupo son las que surgen del numeral quinto del presente convenio. DECIMO  QUINTO: Leída que fue la presente acta, ratifican la misma firmando de conformidad.

 

 

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