Segunda ronda 2006

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CONVENIO:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 14  de agosto de 2006,  por una parte: los representantes de las Agencias Internacionales de Noticias  periodísticas y fotográficas Jean Pierre Gallois (AFP), José Rodríguez (IPS) y Julio Pilón (AP) y por otra parte en representación de APU los Sres Manuel Mendez, Jorge Figueroa, y Jorge Vignola acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No18 " Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 05" Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", en los siguientes términos:         PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007  el 1ª de julio de 2007 y 1 de enero de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Agencias Internacionales de Noticias". TERCERO: Salarios mínimos al ingreso por categoría a partir del 1 de julio de 2006 A partir del primero de julio de 2006 ningún trabajador podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría y por 40 horas semanales de labor:

 

Categoría

Salario mensual
REDACCIÓN

 

Corresponsal

27699

Redactor

16619

Editor

16619

FOTO

 

Reportero

16619

Editor

16619

ADMINISTRACIÓN

 

Secretario/a

13295

Auxiliar contable

13295

Contador

27699

COMERCIAL

 

Asistente

13295

TÉCNICA

 

Técnico

13295

Jefe

19942

SERVICIOS

 

Limpieza

5540

Cadete

5540

Telefonista

8863

CUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,45% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a)0,6% resultante del correctivo previsto en la cláusula sexta del convenio homologado celebrado el 3 de agosto de 2005..(inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1,0609=1,006) b) 3,27  % resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos. c) 1,5% de crecimiento acordado. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo. QUINTO: Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran pactados en moneda extranjera, si bien deberán tener un salario no menor a los mínimos establecidos, negociaran  sus retribuciones por empresa en el período de referencia, quedando excluidos de los mecanismos de ajuste salarial pactados en el convenio. SEXTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones salvo las pactadas en moneda extranjera, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y b) 2% por concepto de crecimiento. SÉPTIMO: Correctivo: Al 30 de junio de 2007 se deberá comparar la inflación real de período julio 2006 a junio 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:             1.      En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a junio 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2007, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2007, en función del resultado del cociente de ambos índices.-                        2.      En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a junio 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se descontará del ajuste a efectuar el 1 de julio de 2007. OCTAVO: Segundo Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real de período julio 2007 a junio 2008, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:             1.      En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2007 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2008 los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de2008 en función del resultado del cociente de ambos índices.                    2.      En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2007 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2008. NOVENO: Estabilidad laboral. Se deja expresa constancia que las Agencias Internacionales garantizaran el mantenimiento de los puestos de trabajo, que no se perderán como consecuencia directa del presente acuerdo. Al mismo tiempo declaran que los negociadores del presente convenio, serán respetados en su libertad sindical, no siendo despedidos ni suspendidos como consecuencia de su condición de negociadores. DECIMO: Comisión bipartita Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas. También le competerá cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector.

DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad Se crea una prima por antigüedad pagadera a los trabajadores de acuerdo al siguiente esquema: a) A partir de 5 años de antigüedad: prima por un monto equivalente al  3% del salario básico por categoría. b) A partir de 10 años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 8% del salario básico por categoría c) .A partir de los 15 años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 13% del salario básico por categoría d) .A partir de los 20 años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 18% del salario básico por categoría La aceptación de este principio no tendrá, sin embargo, efecto retroactivo. En lo inmediato solamente se procederá, a una reformulación de los recibos de sueldo para hacer figurar la parte imputable a la antigüedad, actualmente integrada a estos salarios. A partir del 1 de julio de 2006 todo empleado que alcance alguna de las etapas anteriormente enunciadas se beneficiará con el aumento previsto. Como única excepción a esta regla, y a título de medida transitoria, los empleados que al día de la firma del acuerdo tengan más de 20 años de antigüedad, se beneficiarán con la prima prevista para su categoría, en forma inmediata y total.

DECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo Para el personal que cobra sus salarios en moneda nacional se crea una prima por presentismo equivalente al 2% del salario de cada trabajador para el período julio-diciembre 2006, la que pasará al 4% en el período enero 2007-junio 2007,al  6% en el período julio 2007 a diciembre de 2007 y al 8% en el período final.. El beneficio se pierde en caso de tener tres inasistencias no certificadas o justificadas sucesivas o alternadas en el mes. La referida prima quedará incorporada al salario a partir del 1 de julio de 2008. DECIMO TERCERO: Aporte al Fondo Social de APU Las partes acuerdan que las empresas aportaran de manera mensual el 1% de la masa salarial del personal específicamente afectado a la tarea en Uruguay, para integrar el Fondo de Formación y Capacitación Profesional de la Asociación de la Prensa Uruguaya. DECIMO CUARTO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que en tal sentido convenga el Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo "Prensa Montevideo". Leída firman de conformidad.

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