Segunda ronda 2006

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CONVENIO:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2006 ,  POR UNA PARTE: los delegados empresariales Julio Cesar Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay),. Roberto Varela, Eduardo Pugliese  y Rosario Irabuena en representación de la Cámara de Instaladores Profesionales de Sistemas Electrónicos de Seguridad (CIPSES) y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Eduardo Sosa (FUECI),  y por el Sindicato Unico de Empleados de la Seguridad Privada del Uruguay (SUESPU) Juan Carlos Gómez, Leonardo Viera, Mario Cupparo y Juan Gérman acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 08" "Empresas de Seguridad" capítulo "Seguridad Electrónica" en los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007,  el 1ª de julio de 2007 y 1 de enero de 2008.                                                                        SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicaran a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Seguridad Electrónica". Se consideran comprendidas dentro de este capítulo a las empresas que brindan servicios de instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos destinados a la vigilancia y seguridad de personas o valores, con posibilidad de monitoreo y atención de respuesta. TERCERO: Categorías:  Las categorías que regirán a partir del 1ero de julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las siguientes: Limpiador/a: Es aquel trabajador, que efectúa tareas de limpieza en los locales de la empresa, pudiendo realizar las compras de los materiales que se utilizan para el aseo de los mismos y realizar tareas menores. Cadete: Es el funcionario que realiza trabajos sencillos como mandados externos o internos relacionados con su tarea laboral. Puede eventualmente realizar tareas de cobranza. Cobrador:  Es el empleado que realiza principalmente las cobranzas que pagan los clientes fuera de la empresa. Las realiza de acuerdo a la organización de zonas, radios, condiciones particulares y de trabajo que dispongan las empresas. Recepcionista/ Telefonista: Atiende la central telefónica, el o los teléfonos derivando las llamadas a quien corresponda. Realiza tareas menores de oficina que no afecten el normal desarrollo de su función. Atiende público. Vendedor promotor: Es aquella persona que realiza sus funciones de venta dentro o fuera de la empresa. Auxiliar administrativo: Desarrollará todas las tareas administrativas, contables y/o comerciales que le competen al área administrativa. Tendrá conocimientos básicos de contabilidad, informática y dactilografía. Realizará gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores. Puede subrogar transitoriamente a los encargados, debiendo hacerse cargo de sus respectivas obligaciones y responsabilidades. Chofer de respuesta: Es aquel trabajador que tiene como función acudir a los domicilios de los clientes de la empresa, según indicaciones de la mesa de operación y ajustándose a los procedimientos de la empresa, pudiendo realizar tareas menores tales como cambio de códigos, anulación de zonas, etc. El chofer será responsable en su turno del vehículo que conduce, responsabilizándose por su conducción, su correcto estacionamiento y el cuidado básico para su buen funcionamiento. Las empresas se obligan a realizar los mantenimientos y servicios que aseguren que sus móviles estén aptos para una conducción segura. Técnico de Segunda: Es aquel trabajador que realiza todas o algunas de las tareas del técnico de primera, bajo supervisión de la empresa. No realizará guardias técnicas. Operador: Es aquel funcionario responsable de la coordinación de los móviles y personal de los mismos, recepción de alarmas y comunicación con la móviles, la policía u otros. Atiende al cliente por teléfono, problemas administrativos, operativos o técnicos, ingresa clientes nuevos, bajas, modificaciones etc. Crea los vínculos correspondientes en el software. Es responsable del cuidado de los equipos informáticos y demás de la consola. Monitorea satelitalmente los móviles  de la empresa, así como otras tecnologías que eventualmente se puedan aplicar. Técnico de Primera: Es aquel trabajador que tiene bajo su responsabilidad realizar tareas de instalación, programación, mantenimiento, service de sistemas de seguridad electrónicos y afines. Para el caso que el trabajador se traslade en un vehículo suministrado para ese fin por el empleador, se entenderá que el trabajador es chofer del mismo y por lo tanto deberá responsabilizarse por el cuidado mínimo del móvil, debiendo éste estar apto para dicho cometido, cuestión que será siempre responsabilidad del empleador. Las herramientas le serán proporcionadas por el empleador. CUARTO: Salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006: A partir del  1º de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán: Franja 1......Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista; cobrador.....$4500 Franja 2......Vendedor/ promotor; auxiliar administrativo.......................$5250 Franja 3.......Chofer de respuesta; técnico de segunda.........................$5850 Franja 4.......Operador............................................................................$6300 Franja 5.......Técnico de Primera............................................................$7200 Los salarios que anteceden son mensuales debiéndose considerar, en el caso de pago por hora, su división entre 200 y en el caso de pago por jornal su división entre 25. Los cargos de nivel superior al de Técnico de Primera se consideran personal de confianza, razón por la cual no han sido laudados. QUINTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumaran todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16713 podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría.   SEXTO: Sobrelaudos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5.88% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1% resultante del correctivo previsto el artículo 5º del convenio de fecha 19 de agosto de 2005 del Grupo 19, Sub Grupo 08 (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%). b) 3,27  % resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos. c) 1,5% de crecimiento acordado. Este incremento salarial, al igual que el resultante de los futuros ajustes, deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su conjunto, incluidas las exentas de aportes como por ejemplo tickets alimentación que estuviese percibiendo cada trabajador al momento del ajuste. Quedan expresamente excluídas del ajuste las partidas salariales de carácter variable como por ejemplo comisiones, productividad etc.. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo. SEPTIMO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses, que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste. b) 3% por concepto de crecimiento en el ajuste de enero de 2007 y 1,5% en cada uno de los ajustes siguientes (1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008)  y; c) un correctivo producto de comparar la inflación real del período de duración de cada ajuste con la inflación que se estimó para el referido ajuste. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en cada período de ajuste sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, a los items a y b se les acumulará el cociente de ambos índice  En caso contrario será descontado. OCTAVO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. NOVENO: Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Unico de Trabajo. DÉCIMO: Comisión de Salubridad e Higiene Laboral - Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial, del sector trabajador, y del Ministerio de Trabajo que tendrá como cometido analizar definiciones, programas y acciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Este ámbito podrá recrearse a nivel de empresas según las necesidades definidas de común acuerdo. Los integrantes de la Comisión establecerán su modalidad de funcionamiento. DECIMO PRIMERO: Ropa de trabajo - Todos los trabajadores del sector recibirán: a) 2 uniformes compuestos de pantalón y camisa una vez al año; b) 1 par de zapatos una vez al año; c) un camperón una vez cada dos años y d) 1 equipo de lluvia cuando la naturaleza de la tarea realizada así lo exija. DECIMO SEGUNDO: Elementos de seguridad - Las partes convienen que los vehículos de respuesta deberán contar con implementos elementales de primeros auxilios y también dispondrán por lo menos de un foco lumínico de potencia adecuada para facilitar la tarea de los trabajadores en horario de trabajo nocturno. DECIMO TERCERO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento - Cuando fallezcan familiares directos del funcionario tales como padres, hijos, cónyuges o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar dos días de licencia especial por duelo, pagos por la empresa, entendiéndose que estos días serán el del fallecimiento y el inmediato siguiente. En caso de que por tal circunstancia el trabajador deba trasladarse a un departamento no limítrofe al de desempeño de sus funciones, se acuerda otorgar dos días adicionales de licencia no paga por la empresa. B) Por matrimonio - Se acuerdan 3 días hábiles pagos por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Por estudio - El trabajador tendrá derecho a un día pago de licencia, el día del examen, con un máximo de cinco días por año, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de 72 horas y justificarlo con el certificado correspondiente con posterioridad al mismo. Este beneficio se aplicará en los casos en que los trabajadores estén cursando estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional o relacionados con sus actividades.  D) Por paternidad - Se establece el beneficio pago de licencia por paternidad, el día del nacimiento y el inmediato siguiente. DECIMO CUARTO: Régimen de descanso semanal - A partir del 1º de julio de 2007, el régimen de descanso semanal de las categorías Operador y Chofer de respuesta deberá adecuarse a un régimen de seis días de trabajo con dos días de descanso, salvo en aquellas empresas donde ya se vienen aplicando sistemas que puedan resultar más favorables para el trabajador. DECIMO QUINTO: Régimen de guardias Se denomina Técnico de Guardia a aquel Técnico de Primera, que luego de cumplir su horario habitual de labor queda a disposición de la empresa para atender las urgencias técnicas que se produzcan por desperfectos en los equipos de seguridad instalados en los emplazamientos de los clientes. Este sistema de guardias atenderá solamente service y no efectuará nuevas instalaciones. Tanto el traslado del técnico como las comunicaciones serán responsabilidad de la empresa. La remuneración del régimen de guardia será el 5% adicional al salario nominal del trabajador correspondiente al período de la guardia, salvo en aquellas empresas donde ya existiera un régimen más beneficioso el que se mantendrá El referido beneficio aumentará al 10% el 1 de enero de 2007, al 15% el 1 de julio de 2007 y al 20% el 1º de enero de 2008. DECIMO SEXTO: Chofer con llaves Para ingresar al inmueble del cliente, cuando se posea la tenencia de sus llaves, el Chofer de respuesta entrará junto al cliente, o un responsable autorizado por el mismo, o la policía, o un supervisor de la empresa. En ningún caso ingresará solo.

DECIMO SÉPTIMO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción  de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio (FUECI). .Leída firman de conformidad.

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