Segunda ronda 2006

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CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 2 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº 5: "Importadores y Mayoristas de Almacén", Cr.  Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara, y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de  julio de 2007, y el 1° de enero de 2008. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Importadores y Mayoristas de Almacén, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal es la importación y/o comercialización al por mayor a distribuidores y/o comercios del ramo de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza en general. TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

CATEGORÍAS

SALARIOS

ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

$3900

Auxiliar Segunda

$4500

Auxiliar Primero

$5850

Cajero

$6144

Jefe de Sección

$7661

 

 

DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN

 

Peón

$4501

Auxiliar Sector de Depósito

$4930

Chofer de Autoelevador

$5423

Chofer

$6014

Ayudante de Capataz

$6614

Capataz

$7938

 

 

VENTAS

 

Vendedor de Plaza o Viajante

$4501

Vendedor de Mostrador o Promotor

$4930

Supervisor o Subjefe de Ventas o Inspector

SIN MÍNIMO

Jefe de Ventas

SIN MÍNIMO

 

 

ÁREA MANTENIMIENTO

 

Limpiador, Sereno

$4501

CUARTO: Ajuste salarial 1º de julio 2006- 31 de diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén percibiendo remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006, un incremento inferior al 5,88% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1,5% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%). QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajustes salariales para los salarios mínimos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre. II) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los  mínimos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones que en el semestre correspondiente se encuentren por encima del mínimo de la categoría, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento:

  • Enero 2007: 1,5%
  • Julio 2007: 1,5%
  • Enero 2008: 2%

SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SÉPTIMO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. OCTAVO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. NOVENO: Chofer de Autoelevador. Las partes convienen en la creación de la categoría "Chofer de Autoelevador", la cual quedará descripta de la siguiente forma: "Operario que maneja autoelevador empleándolo para la realización de tareas de carga, descarga, estiba y desestiba de mercadería en general. Tendrá a su cargo el cuidado y mantenimiento elemental del vehículo empleado en la ejecución de sus tareas". DÉCIMO: Uniforme para personal de depósito y expedición. Las empresas comprendidas en este Sub Grupo deberán proporcionar sin cargo, la siguiente ropa de trabajo: 1) Para personal masculino: una camisa y un pantalón. Para personal femenino: una túnica. También se le proporcionará al personal a cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren según las necesidades y/o forma de trabajo, ejemplo: cofias, gorros, delantales, etc. Se proporcionarán dos equ8ipos de ropa por año.2) También se les proporcionará equipos de lluvia a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas fuera de la empresa expuestos a las inclemencias del tiempo. El mismo deberá constar como mínimo de pantalón, casaca y botas adecuadas, debiendo las empresas mantenerlo en condiciones y renovarlo cuando sea necesario. DÉCIMO PRIMERO: Zapatos de seguridad. Se proveerá con zapatos de seguridad a los trabajadores que desempeñen tareas en las áreas de depósito y expedición, en aquellos casos que manejen material pesado. DÉCIMO SEGUNDO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados de los sectores empresarial y trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma. DÉCIMO TERCERO: Licencias especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Paternidad: el padre gozará de 3 días consecutivos, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 3 días consecutivos, incluyendo el día del deceso; 3) Matrimonio por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan enlace gozarán por única vez 6 días hábiles y consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4) Estudio: Los trabajadores que estén cursando estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional, o relacionados con sus actividades, tendrán derecho a disponer de los días que rindan exámenes, con un máximo de 5 días al año. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos 48 horas antes de la misma, debiéndose luego acreditar haberlos rendido. DÉCIMO CUARTO : Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

	                                                        

 

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