Segunda ronda 2006

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CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 26 de setiembre de 2006, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunidos: Por una parte: el sector empresarial representado por los Sres. Julio Pérez en calidad de presidente de la Asociación de Permisarios de Carros y la Sra. Dinora López en su calidad de secretaria de dicha asociación; Por otra parte: los representantes de los trabajadores, Sres. Héctor Masseilot, Julio Rocco y Pablo Rodriguez, en representación del SUGU , CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones laborales del Grupo Nº 12 " Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nº 06" Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros) " , de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1º de  Julio de 2007 y 1º de enero de 2008. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector .- TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

CATEGORIAS                                          SALARIO Planchero de carro                                    $ 3.982,8 Cajero de Carro                                         $ 3.982,8

CUARTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006.  Sin perjuicio de los salarios mínimos detallados en la cláusula anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento salarial menor al 5,31% resultante de la acumulación de los siguientes items: 0,47% en concepto de correctivo fijado en el convenio anterior,  3,27% por concepto de inflación proyectada para el semestre de julio_diciembre de 2006 de acuerdo con lo establecido en la encuesta selectiva del BCU del mes de junio de 2006 y 1,5% por concepto de recuperación (1.0047x1,0327x1,015) sobre su remuneración líquida vigente al 30 de junio de 2006. QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio de 2007 y 1º de Enero de 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones, cada uno con vigencia semestral,  componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:  Ajuste del 1º de enero de 2007: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2006. B) Un 2 %  de crecimiento.  Ajuste del 1 de julio de 2007: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de junio de 2007. B) Un 2 %  de crecimiento.  Ajuste del 1º de enero de 2008: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2007. B) Un 2,9 %  de crecimiento. SEXTO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses. OCTAVO : Dia del Trabajador gastrónmico, barista y hotelero: El dia 17 de agosto de cada año se celebrará el día del trabajador gastronómico , barista y hotelero, que tendrá el carácter de feriado pago para los trabajdores del sector. NOVENO: Prima por Antigüedad : Establécese una prima por antigüedad del 1 % anual sobre el sueldo nominal mensual de cada categoría fijada en planilla para cada trabajador con una antigüedad en la misma empresa mínima de tres años con un límite de diez años.- DECIMO: Licencias Especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Paternidad: el padre gozará de 2 días hábiles y consecutivos, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 2 días calendarios y  consecutivos, incluyendo el día del deceso;  A partir de 200 KM del lugar de trabajo se otorgará un día mas de licencia  3) Matrimonio civil por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan matrimonio civil gozarán por única vez 3 días calendario consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4) Estudio: se concederá el día del examen, con un límite de 5 exámenes en el año. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos 7 días hábiles antes del mismo. 5)- Exámenes genito- mamarios: se otorgará a las trabajadoras el día que se realicen el exámen de papa Nicolau y el de mamografía. En caso de coincidir ambos exámenes se otorgará solo un día.- 6)- Donación de sangre:  se otorgará al trabajador el día que efectue la donación de sangre. 7)- Testigos ante el Poder Judicial- se concederá al trabajador las horas que justificare haber estado a disposición del Poder Judicial a efectos de brindar declaración en calidad de testigos. Para todos los casos mencionados , el trabajador deberá justificar el uso de dichas licencias presentado la documentación que en su caso corresponda.- DECIMO PRIMERO: Nocturnidad: Dispónese el pago de una compensación por nocturnidad, para quienes trabajen entre las 24 horas y las 06 horas, sobre el sueldo nominal de acuerdo a la siguiente escala: a) A partir del 1/7/06 un 10% sobre el sueldo nominal mensual; b) A partir 1/8/07 un 15% sobre el sueldo nominal mensual; c) A partir del 1/6/08 un 20% sobre sueldo nominal mensual. Dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice en dicho horario. DECIMO SEGUNDO: Ropa de Trabajo: Se dispone la entrega, dos veces en el año, de la ropa de trabajo que utiliza el trabajador en forma habitual desarrollando la tarea designada, respetando normas municipales de higiene. A todo trabajador nuevo se le entregará también la ropa adecuada. Se exhorta a que dicha indumentaria no afecte la imagen del trabajador.- DECIMO TERCERO: Periodo de lactancia: Las trabajadoras  que estén lactando a su hijo/a durante el periodo fijado por el INAU para el amamantamiento , tendrá derecho a tomar  las dos medias horas previstas por decreto de fecha 1ero de junio de 1954, pudiendo optar por que dicho beneficio se goce ingresando una hora mas tarde de su horario habitual o saliendo una hora  antes del mismo.    DECIMO CUARTO: Leyes de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 17. 514 sobre violencia doméstica, Ley 16.045  sobre la no discriminación por sexo y ley 17.817 referente a la xenofobia , racismo y toda otra forma de discriminación.- DECIMO QUINTO: Propinas:  La percepción y distribución de las propinas será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores. DECIMO SEXTO: Definición de categorías: Planchero de carro: Es el trabajador que cocina hamburguesas, chorizos y panchos, atiende y sirve al público. Cajero de carro: Es el trabajador que cobra y despacha productos envasados (bebidas, helados). DECIMO SEPTIMO: Cálculo del jornal: Las partes convienen en establecer los referidos salarios mínimos nominales mensuales o sus equivalentes como resultado de dividir dicho importe entre 25 para establecer el jornal diario o entre 200 para determinar el salario por hora de las categorías del presente subgrupo. DECIMO OCTAVO: Higiene y salud laboral: Se conforma una comisión tripartita que estudie, establezca y tenga seguimiento en este sector, exhortando al cumplimiento de las leyes promulgadas de acuerdo a los distintos tratados y a los convenios internacionales del trabajo. Esta comisión se instalará a treinta días de la firma de este convenio. Dicha comisión tendrá también el cometido de impulsar ámbitos bipartitos de Seguridad y Salud Laboral que tendrán como objetivo el desarrollo conjunto de programas de Salud en materia de prevención integral de consumo problemático de alcohol y drogas en el ámbito laboral. DECIMO NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningun tipo , vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron  discutidas o acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por la Central de trabajadores PIT CNT de carácter general. VIGÉSIMO: Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Dada la dinámica comercial que ha tenido el sector gastronómico y hotelero , lo cual ha motivado que un gran numero de establecimientos diversifiquen  los servicios que brindan, lo cual provoca dificultades a la hora de categorizar los mismos, las partes establecen la necesidad de constituir una Comisión Tecnica de carácter tripartito en el seno del Consejo de Salarios cuya finalidad será la de discernir aquellas situaciones que puedan ser planteadas para su interpretación. Leída la presente se firma en señal de conformidad.-

 

 

 

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