Segunda ronda 2006

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CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 28  de setiembre de 2006, reunidos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  Por el sector empresarial el Sr. Rodríguez Anido y Daniel Fernández, por el sector de los trabajadores, Sres. Héctor Masseilot ,Pablo Rodriguez y Julio Rocco, CONVIENEN la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo nº 08 "Rotiserías", de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1º de  Julio de 2007 y 1º de Enero de 2008. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector .- TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales mensuales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año: CATEGORIAS - SALARIO De partida       $ 5367,8 Vendedor/a      $ 4459 Empaquetador/ a      $ 4243,7 Repartidor/Mandadero   $ 4243,7 Chofer   $ 5367,8 Expedicionista   $ 4463,6 Encargado de Rotiserías   $ 6121,8 Encargado de Depósito   $ 5367,8 Sandwichero   $ 5367,8 Limpiador/a  $ 4243,7 Cajero   $ 5246

CUARTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 5,75 %, resultante de la acumulación de los siguientes items: 0,8969 % por concepto de correctivo resultante de la aplicación del convenio anterior, 3,27 por concepto de inflación proyectada para el semestre de julio-diciembre 2006 de acuerdo con lo establecido en la encuesta selectiva del BCU del mes de junio de 2006 y 1.5% por concepto de recuperación (1.008969 x 1.0327x 1.015), sobre su remuneración líquida vigente al 30 de junio de 2006. QUINTO: Ajustes salariales para los demas periodos. Ajuste del 1º de enero de 2007: A partir del 1º de Enero de 2007, se acuerda un incremento en las remuneraciones, con vigencia semestral,  componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2006. B) Un  2% de crecimiento. Ajuste del 1º de julio de 2007: A partir del 1º de julio de 2007, se acuerda un incremento en las remuneraciones, con vigencia semestral,  componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de junio de 2007. B) Un 2% de crecimiento. Ajuste del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones, con vigencia semestral,  componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2007. B) Un 2,9% de crecimiento. SEXTO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses. OCTAVO:Dia del Trabajador gastronómico, barista y hotelero: El dia 17 de agosto de cada año se celebrará el día del trabajador gastronómico , barista y hotelero, que tendrá el carácter de feriado pago para los trabajadores del sector. NOVENO.- Prima por Antigüedad : Todos los trabajadores que tengan cumplidos los tres primeros años de labores recibirán una compensación mensual equivalente a un 3% sobre el salario nominal mínimo de su  categoría , según la escala establecida en este Convenio ; posteriormente se agregará un 1% por año de labor sobre el salario nominal mínimo de cada categoría fijada en el mismo, con un límite máximo de10 años. DÉCIMO.- Se declara que los trabajadores del sector son mensuales. Las partes convienen en dividir el importe del salario mensual de cada trabajador entre 25 para establecer el jornal diario o entre 200 para determinar el salario por hora, solamente a los efectos del cálculo de licencia, salario vacacional, aguinaldo, y horas extras. Asimismo, a los efectos del cálculo de la nocturnidad se dividirá el importe del salario mensual mínimo para cada categoría establecido en este convenio entre 25 para establecer el jornal diario o entre 200 para determinar el salario por hora. DECIMO PRIMERO.- Licencias Especiales: Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Paternidad: el padre gozará de 2 días calendario y consecutivos, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de dos días calendario y  consecutivos, incluyendo el día del deceso;  A partir de 200 KM del lugar de trabajo se otorgará un día más de licencia  3) Matrimonio civil por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan matrimonio civil gozarán por única vez de tres días calendario consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4) Estudio: se concederá el día del examen, con un límite de cinco exámenes en el año. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos siete días hábiles antes del mismo. 5)- Exámenes genito- mamarios: se otorgará a las trabajadoras el día que se realicen el exámen de Papanicolau y el de mamografía. En caso de coincidir ambos exámenes se otorgará un solo día.- 6)- Donación de sangre:  se otorgará al trabajador el día que efectúe la donación de sangre. 7)- Testigos ante el Poder Judicial- se concederá al trabajador las horas que justifique haber estado a disposición del Poder Judicial a efectos de brindar declaración en calidad de testigo. Para todos los casos mencionados, el trabajador deberá justificar el uso de dichas licencias presentado la documentación que en su caso corresponda.- DÉCIMO SEGUNDO.- Nocturnidad: Dispónese el pago de una compensación del 20% sobre el sueldo nominal de cada categoría establecido en este convenio por horario nocturno en los siguientes casos a) para quienes trabajen desde las 24 horas a las 06 horas; dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice en dicho horario. b) para los serenos que además realicen tareas de limpieza dentro de su horario. DECIMO TERCERO.- Ropa de Trabajo: Se dispone la entrega, dos veces en el año, de la ropa de trabajo que utiliza el trabajador en forma habitual desarrollando la tarea designada, respetando normas municipales de higiene. A todo trabajador nuevo se le entregará también la ropa adecuada. Se exhorta a que dicha indumentaria no afecte la imagen del trabajador.- DÉCIMO CUARTO.- Período de lactancia: Las trabajadoras que estén lactando a su hijo/a durante el período fijado por el INAU para el amamantamiento , tendrán derecho a tomar  las dos medias horas previstas por decreto de fecha 1ero de junio de 1954, pudiendo optar por que dicho beneficio se goce ingresando una hora más tarde de su horario habitual o saliendo una hora  antes del mismo. DECIMO QUINTO.- Comisión de Seguridad e Higiene Laboral: Las partes acuerdan formar una comisión tripartita que estudie, establezca y tenga seguimiento en este sector, exhortando al cumplimiento de las leyes vigentes, tratados ratificados, decretos, convenios, etc.. Esta comisión se instalará treinta días después de la firma de este convenio. Dicha comisión tendrá también el cometido de impulsar ámbitos bipartitos de Seguridad y Salud Laboral que tendrán como objetivo el desarrollo conjunto de programas de Salud en materia de prevención integral de consumo problemático de alcohol y drogas en el ámbito laboral.  DÉCIMO SEXTO.- Leyes de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 17. 514 sobre violencia doméstica, Ley 16.045  sobre la no discriminación por sexo y ley 17.817 referente a la xenofobia , racismo y toda otra forma de discriminación.- DECIMO SEPTIMO.-  Propinas: la percepción y distribución de las propinas será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores. DECIMO OCTAVO.- Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores  se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial que tengan relación  con las cuestiones que fueron acordadas en este convenio. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter nacional decretadas por el PIT CNT. DECIMO NOVENO.- Licencia Sindical: Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos: 1º) Horas mensuales de licencia sindical según ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en este grupo, que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes ( no zafrales ni eventuales), tendrán derecho a gozar de media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical, con un tope máximo de sesenta horas mensuales. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes, no son acumulables a las de los meses siguientes. Son beneficiarios los Dirigentes Sindicales de Empresas siempre que revistan como trabajadores activos de este sector. 2º) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a setenta y dos horas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifiquen. Se deberán coordinar entre el Comité de base y la  empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto respectivo  siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que se desempeñe tareas esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, estas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas. En los casos en que el o los delegados sindicales necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical referida en el nral 1º, el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de carácter alguno, en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia sindical paga que corresponda en virtud de lo establecido en el referido artículo.- VIGÉSIMO.- Medios de Prevención y Solución de Conflictos Colectivos: dada la dinámica comercial que ha tenido el sector gastronómico  lo cual ha mostrado que un gran número de establecimientos diversifiquen  los servicios que brindan lo cual provoca dificultades a la hora de categorizar los mismos , las partes establecen la necesidad de constituir una Comisión Técnica de carácter tripartita en el seno del Consejo de Salario cuya finalidad será la de discernir aquellas situaciones que pueden ser planteadas para su interpretación. Esta Comisión se instalara treinta días después de firmado este convenio. VIGÉSIMO PRIMERO:Políticas activas de trabajo: Las partes en consideración a que las nuevas tendencias en el sector demandan una actualización permanente fruto de las nuevas necesidades de brindar un mejor servicio , entienden oportuno y conveniente el analizar e incentivar acciones tendientes a la integración e interacción , en el mundo  del trabajo, entre lo nuevo y lo clásico como forma de amalgamar los conocimientos que provienen del mundo académico  con lo adquirido en forma empírica por parte de importantes número de trabajadores del sector. De esta manera se apunta a mantener vigentes las destrezas y habilidades de los recursos humanos que actualmente se dispone en el medio.Por lo expuesto, los sectores signantes del presente convenio acuerdan en crear a partir de los 90 dias de vigencia del presente convenio una comisión de trabajo permanente en forma bipartita a nivel del Grupo  nro. 12 la que tendrá entre otros cometidos:

  1. recoger las necesidades de formación de los trabajadores en actividad y genere las condiciones para el reconocimiento de las calificaciones de los trabajadores más allá de la forma en que dichos conocimientos hayan sido adquiridos, mediante la certificación de las mismas.
  2. Recomendar a las empresas que al tomar personal nuevo puedan contemplar en sus plantillas a mayores de 40 años que tienen experiencia laboral en el sector.
  3. Recomendar a las empresas que en nuevos ingresos a los puestos de trabajo, se puedan contemplar a personas con discapacidad , previamente formadas para el trabajo y/o con la experiencia laboral en el ramo.

No siendo para más se firma la presente en el día de la fecha.-

 

 

 

 

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