Séptima Ronda 2018

Séptima Ronda 2018

 

Acta de votación - Registrada

ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 10 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 17 “Industria Gráfica” integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Dr. Pablo Gutiérrez y Dras. Raquel Cruz y Bettina Fernández; delegados de los trabajadores: Loreley Corbo y Manuel Cabrera y delegados de los trabajadores en el subgrupo N°01 “Talleres Gráficos de Obra” Raquel Guzman; por el Sector empresarial: Dr. Daniel De Siano y Raúl Damonte el delegado del subgrupo 01 “Talleres Gráficos de Obra”, Sr. Rafael Carrosio, deja constancia de la siguiente Resolución del Consejo:

ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo Consejo de Salarios del Grupo 17 “Industria Gráfica” sub Grupo N°01 “Talleres Gráficos de Obra” luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han logrado arribar a un acuerdo, por lo que se procedió por parte del Poder Ejecutivo a presentar la propuesta de votación, y por unanimidad se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de la propuesta que se consigna a continuación:

PRIMERO: Vigencia y Oportunidad de los Ajustes Salariales: La presente resolución de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1° de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.

TERCERO: Ajustes salariales. Se dispone que se aplicarán cuatro ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.

I) Ajuste al 1° de Julio de 2018: A partir del 1 de julio de 2018 se otorga un porcentaje de aumento salarial de 3,25% por concepto de aumento nominal, aquellas empresas que no hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, deberán acumular el 1,9% que surge de acta de fecha 31 de julio de 2018, abonando en esta oportunidad 5,21%.

II) Ajuste salarial al 1° de enero de 2019: A partir del 1ero de enero de 2019 se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 3,25% por concepto de aumento nominal.

 

III) Ajuste salarial al 1° julio de 2019: A partir del 1ero de julio de 2019 se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 3% por concepto de aumento nominal.

IV) Ajuste salarial al 1° de enero de 2020: A partir del 1ero de enero de 2020 se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 3,% por concepto de aumento nominal.

V) Aumentos adicionales para salarios sumergidos. Se establece que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario mínimo nacional (SMN) y hasta un 25% por encima del mismo, recibirán un ajuste adicional semestral del 0,5%. Por lo tanto, en la siguiente tabla se establecen las oportunidades, montos de referencia y ajustes adicionales correspondientes a aplicar.

Oportunidades del ajuste adicional

Base salarial para aplicar los ajustes adicionales

Aumento adicional

1/07/2018

Hasta $16.788

0,5% (semestral)

1/01/2019

Hasta $18.750

0,5% (semestral)

1/07/2019

Hasta $19.563

0,5% (semestral)

1/01/2020

Hasta $20.375

0,5% (semestral)

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en la cláusula TERCERA, numerales I, II y V, las retribuciones mínimas nominales para el sector correspondientes al 1 de julio de 2018 y 1 de enero de 2019 quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

 

Julio 2018

Enero 2019

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal/hora)

REMUNERACIÓN (jornal/hora)

PERSONAL OBRERO (BASE 48 hs)

 

 

CATEGORÍA I

97,65

100,82

CATEGORÍA II

109,94

113,51

CATEGORÍA III

121,69

125,64

CATEGORÍA IV

125,88

129,97

CATEGORÍA V

141,08

145,66

CATEGORÍA VI

160,18

165,39

CATEGORÍA VII

195,08

201,42

CATEGORÍA VIII

225,08

232,39

CATEGORÍA IX

251,37

259,54

CATEGORÍA X

270,12

278,90

 

 

 

 

 

Julio 2018

Enero 2019

PERSONAL ADMINISTRATIVO (BASE 44 hs)

 

 

CATEGORÍA I

17775,97

*18445,46

CATEGORÍA II

21368,50

22062,97

CATEGORÍA III

23650,25

24418,89

CATEGORÍA IV

27020,50

27898,67

CATEGORÍA V

33989,97

35094,65

CATEGORÍA VI

42029,48

43395,44

*Incluye adicional por Salario Sumergido

 

QUINTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SEXTO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

SÉPTIMO CLAUSULA GATILLO: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

OCTAVO: VOTACIÓN

En este estado el sector empresarial vota afirmativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.

DÉCIMO: Por su parte, la delegación del sector trabajador vota negativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.

UNDÉCIMO: Votación. En virtud de lo expresado, sometida a votación la propuesta que antecede, se resuelve por mayoría aprobar la misma con los votos de la delegación del Poder Ejecutivo y del Sector Empresarial.

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.

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