Séptima Ronda 2018

Séptima Ronda 2018

 

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 14 de diciembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" Subgrupo 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Dr.Pablo Gutiérrez, por los Delegados del Sector Empleador Dra. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, y las Sras. Fabiana Araújo, Mariana Chango y Natalia Bonanata, siendo asistidos por el Sr. Julio César Guevara y los Delegados del Sector Trabajador: Sr. Fabrizio Nesta en representación de APU y Leonardo Hualde en representación de CUTCCEE y Estela Bermúdez en representación de los trabajadores del sector quienes dejan constancia de que han adoptado la presente decisión de Consejo de Salarios: 

PRIMERO: Ambito de aplicación. Las normas de la presente decisión del consejo de salarios abarcan exclusivamente al personal dependiente de las empresas que componen el sector y que desarrollan actividades en el Departamento de Montevideo y zona balnearia Costa Este.

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente decisión de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, correspondiendo la realización de ajustes salariales el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.

TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán al 1° de julio de 2018 un ajuste de 4.28% producto de la acumulación de los siguientes items a) 3.75% incremento nominal y b) 0,51% por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados en el período 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2018.

Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($16.788) tendrán un incremento acumulado adicional (2% base anual), 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos (5.32%). Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los adjuntos en la tabla salarial I que se considera parte integrante de la presente.

CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un ajuste salarial de 3.75%. Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($18.750) tendrán un incremento acumulado adicional (2% base anual), 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos (4.79%). Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2019 son los adjuntos en la tabla salarial II que se considera parte integrante de la presente. 

QUINTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de vigencia de la presente decisión, si la inflación superara el 8.5% (período 1/7/18-30/6/19), podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente en el período y, los incrementos salariales nominales otorgados – sin tomar en consideración el adicional a los salarios bajos y el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018-, y que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la salvaguarda no procederá el correctivo por inflación previsto a los 18 meses en el presente acuerdo. 

SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán al 1° de julio de 2019 un incremento salarial nominal de 3.50%. Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($19.563) tendrán un incremento acumulado adicional (2% base anual), 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos. El acumulado adicional podrá tener un crecimiento o decrecimiento de (0.5% base anual) 0.25% para el presente ajuste, si el nivel de cotizantes en el sector crece o decrece en más de un 3% conforme la información brindada por el Banco de Previsión al momento de la realización del presente ajuste. 

SÉPTIMO: Correctivo de inflación. Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas décimo primera y décimo segunda, transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada (1/7/2018-31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual período -sin tomar en consideración el adicional a los salarios bajos, ni el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018-. El presente correctivo no será de aplicación si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los 12 meses de vigencia del acuerdo. 

OCTAVO: Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán al 1° de enero de 2020. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán al 1° de enero de 2020 un incremento salarial nominal de 3.50%. Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($20.375) tendrán un incremento acumulado adicional (2% base anual), 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos. El acumulado adicional podrá tener un crecimiento o decrecimiento de (0.5% base anual) 0.25% para el presente ajuste, si el nivel de cotizantes en el sector crece o decrece en más de un 3% conforme la información brindada por el Banco de Previsión al momento de la realización del ajuste del mes de julio de 2019. 

NOVENO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, -sin tomar en consideración los adicionales de los salarios bajos, ni el correctivo por inflación aplicado en julio de 2018- por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo.

Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses, o bien si hubiere operado el gatillo el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de la misma y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período -sin tomar en consideración los adicionales a los salarios bajos.

DÉCIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

DECIMO PRIMERO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la igualdad de género en todos los aspectos de la relación laboral de conformidad a la normativa vigente.

DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo (salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimiento de sus disposiciones) los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.

DECIMO TERCERO: Cláusula de prevención de conflictos. Las partes acuerdan se convocará a este consejo de salarios a los efectos de a) Atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir por la aplicación del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas, b) Considerar cualquier situación de incumplimientos del presente acuerdo y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestren que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. Leída, se suscriben 8 ejemplares en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.

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