Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS En Montevideo el 8 de octubre de 2018, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19 “Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, subgrupo 01 “Despachantes de Aduana” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Camargo y Juan Del Valle (FUECYS) y Alberto Ceda en representación de la Coordinadora de Empleados de Despachantes de Aduana, asistidos por Lorena Bossi y Rodney Franco y los delegados del sector empresarial Dr. Diego Yarza representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y los Sres. Mario Montemuiño y Guillermo Schramm en representación de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación - El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021 (36 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2018: El 1º de julio de 2018 los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial del 4,21% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 0,44 %, como correctivo de inflación por la diferencia existente entre los incrementos nominales otorgados y la verificada efectivamente en el período 1/7/2017-30/6/2018 y b) 3,75% incremento nominal, por tanto los salarios mínimos desde el 1º de julio de 2018 serán los siguientes: En consecuencia los salarios mínimos al 1º de julio de 2018 serán:

Franja 1. Cadete; Limpiador/a $ 24.504,00 Franja 2. Telefonista/Recepcionista $ 25.810,00 Franja 3. Chofer $ 29.229,00 Franja 4. Auxiliar de Gestión $ 32.605,00 Franja 5. Auxiliar de Despacho $ 39.481,00 Franja 6. Auxiliar Contable $ 47.168,00 Franja 7. Oficial Técnico $ 51.369,00 Franja 8. Encargado de Administración/Encargado de Despacho $ 63.068,00 Franja 9. Gerente $ 70.841,00

 

 

Los salarios mínimos establecidos, para 44 horas semanales, podrán integrarse por retribuciones fijas o variables por ejemplo comisiones, así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. La retroactividad a abonarse por los salarios generados en el período Julio/Setiembre podrá abonarse en hasta dos cuotas, en los meses de octubre y noviembre del año en curso. TERCERO: Ajuste del 1º de enero de 2019: Los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2018, se verán incrementados en un 3,75% valor nominal considerado para el período 1° de enero al 30 de junio de 2019. CUARTO: Salvaguarda - Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula siguiente, transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales aplicados (1/7/2018 - 30/6/2019, 7.64%), el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia del presente. QUINTO: Ajuste del 1º de julio de 2019: Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, se verán incrementados a partir del 1° de julio de 2019 3,5% valor nominal considerado para el período 1º de julio de 2019 a 31 de diciembre de 2019. SEXTO: Correctivo por inflación - Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula siguiente, transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada (1/7/2018– 31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual período, sin considerar el correctivo final del convenio anterior aplicado a partir del 1/7/2018. Este correctivo no será de aplicación, si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del presente o si los aumentos salariales hayan superado a la inflación. SEPTIMO: Ajuste del 1º de enero del 2020: Los salarios vigentes al 30 de Diciembre de 2019, se verán incrementados en un 3,5% valor nominal considerado para el período 1º de enero de 2020 a 30 de junio de 2020. OCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2020: Los salarios vigentes al 30 de junio de 2020, se verán incrementados a partir del 1° de julio de 2020 en un 3% valor nominal considerado para el período 1º de julio de 2020 a 31 de diciembre de 2020. NOVENO: Ajuste del 1º de enero de 2021: Los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2020, se verán incrementados en un 3% valor nominal considerado para el período 1° de enero al 30 de junio de 2021. DECIMO: Correctivo final - Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o si bien no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo, o bien hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más) a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia. La variación ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2021. DÉCIMO PRIMERO: Gatillo - Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DECIMO SEGUNDO: Prima por vestimenta - Se incrementa a $3.757.- a partir de Octubre de 2018 la partida prevista en el convenio de 2011 para vestimenta, a abonar a aquellos trabajadores que no sean provistos de uniformes por sus empresas y que tengan una antigüedad mínima de un año. La partida antedicha será abonada en los meses de marzo y octubre de cada año. Las prendas serán de libre elección, debiendo el trabajador presentar boleta oficial de adquisición a nombre de la empresa la cual abonará hasta el monto antes acordado. No tendrán derecho a este beneficio los trabajadores que cumplan un régimen de jornada semanal inferior a las 22 horas. El monto de esta prima se ajustará anualmente en los meses de julio tomando en consideración la variación del IPC en los doce meses anteriores. DECIMO TERCERO: Prima por antigüedad - A partir del 1º de Octubre de 2018 la prima por antigüedad que rige desde convenios anteriores pasará a ser: entre 6 y 10 años……$ 1.100.-; más de 10 y hasta 15 años…… $1.600.-; más de 15 y hasta 20 años……$ 2.150.- y más de 20 años……$2.700.- por mes. Los montos establecidos permanecerán fijos a lo largo de todo el período de vigencia del convenio. Los trabajadores cuyos salarios nominales superen en más de un 100% los mínimos de sus categorías, no percibirán este beneficio. DECIMO CUARTO: Becas para cursos de formación - Se renueva el beneficio instituido en el convenio del año 2006, sin limitación alguna en lo que respecta a la elección, por parte de los becarios de cursos matutinos o vespertinos. Los beneficiarios deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento de la CEA (Escuela de Formación Profesional en Comercio Exterior y Aduana), Sección 7 – De los Becados, Artículo 24. DECIMO QUINTO: Horas extras - En lo referente a las horas extras para los trabajadores que desempeñen tareas de despacho fuera del domicilio de la empresa, el monto a partir del 1º de julio de 2018 será de $ 1.557.- para las primeras 3 horas si fueran en días hábiles o de $ 1.936.- sin fueran en días de descanso o feriado. Los valores antes indicados se actualizarán en oportunidad de cada ajuste de salarios en base a igual porcentaje al aplicado al salario mínimo del laudo del oficial técnico. Al resto del personal de la empresa en caso de realizar trabajos extraordinarios se les liquidará conforme lo determinan las normas legales vigentes. DECIMO SEXTO: Salario vacacional - Al sólo efecto del cálculo del salario vacacional, el jornal de licencia se determinará dividiendo el salario mensual líquido entre 25, multiplicándolo luego por los días de descanso que habrá de gozar el trabajador. Las licencias generadas en el año 2018, que se tomen durante el año 2019, se continuarán liquidando con un 20% adicional sobre la base de cálculo antes mencionada. En cambio las licencias que se generen a partir del 01/01/2019, pasarán a liquidarse con un 10% adicional sobre la base de cálculo mencionada en el primer párrafo del presente artículo. DECIMO SEPTIMO: Cláusula de paz - Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). DECIMO OCTAVO: Prevención de conflictos - En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscaran su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 horas no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro del plazo de 7 días su intervención no lograse dar solución al diferendo las partes quedaran en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de los firmantes de este acuerdo a darlo por rescindido conforme a lo establecido en la ley 18.566. Leída firman de conformidad en ocho ejemplares de un mismo tenor.

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