Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 11 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo No. 1: Entidades o Instituciones Deportivas, integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Noelia Méndez y Ec. Francisco Tucci; b) delegados del sector empresarial: Cr. Lic. Arturo Servillo en su calidad de delegado del Grupo No. 20 y también en su calidad de delegado del Subgrupo No 1, junto con el Dr. Andrés Prati, Dr. Miguel Castellan, Sr. Julio Maceiras y Dra. Mariana Casella, todos en representación de la Cámara de Instituciones Deportivas del Uruguay;c) delegados de los trabajadores Sres. Manuel Sosa (FUECYS) en su calidad de delegado del Grupo No. 20 y los Sres. Rodney Franco, Sebastián Gimer, Mauricio Abalo, Florentina Zannier y Sol Maneiro en su calidad de representantes del Subgrupo No. 1 (Coordinadora del Deporte- FUECYS),quienes convienen la celebración del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos.

PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación.-El presente Acuerdo regirá por el período comprendido entre el 01.07.2018 al 30.06.2021. Sus normas tendrán carácter nacional y abarcarán a todo el personal de las instituciones que componen el sector, por ser su actividad principal la de club y/o gimnasio.

SEGUNDO: Periodicidad de los ajustes.- Se efectuarán seis ajustes salariales semestrales (1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020, 1° de julio de 2020 y 1° de enero de 2021).

TERCERO: Ajuste del 1° de julio de 2018.- Todos los salarios vigentes al 30.06.18 ajustarán, al 1/7/2018, un 3.53 %, producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 3.75 % del porcentaje señalado en la tabla posterior para este período, y b) -0.21 % de correctivo correspondiente al Acuerdo de este Consejo de 16/11/2015 (1.0375/1.0021 = 3.53%).

Todas aquellas instituciones que hubieran otorgado ajustes a cuenta del aumento de 1/7/2018, podrán descontar del monto a abonar, los importes adelantados por dicho concepto.

CUARTO: Salarios Mínimos 1/7/2018: Los salarios mínimos mensuales del sector nominal vigente a partir del 1/7/2018 para una jornada de 44 horas semanales son los siguientes:

 

 

jul-18

NIVEL 1

Peón limpiador. Ascensorista. Canchero 2a. Mucama. Canastero. Mensajero

20.706

NIVEL 2

Peón 1a. Auxiliar servicios. Mozo/Camarero. Peón de cocina. Sereno Utilero. Equipier. Auxiliar vestuario de 2a. Canchero de 1a. Auxiliar de 3a Cajero de 3a. Telefonista. Auxiliar de ropería. Auxiliar juegos de salón

21.269

NIVEL 3

Medio oficial de mantenimiento. Jardinero. Auxiliar de vestuario de 1a Ayudante de cocina. Chofer. Auxiliar de 2a. Cajero de 2a. Recepcionista. Portero Auxiliar de contaduría de 2a. Auxiliar de biblioteca

23.134

NIVEL 4

Oficiales. Supervisor de canchas. Auxiliar de 1a. Secretario. Cajero de 1a. Cobrador. Operador computación de 2a. Oficial de mantenimiento.

25.490

NIVEL 5

Foguista/ Valvulista. Supervisor de vigilancia. Supervisor de mozos y mucamos. Supervisor de vestuario. Supervisor de limpieza. Cocinero de 2a. Secretario bilingüe. Auxiliar contaduría

28.351

NIVEL 6

Electrótécnico. Supervisor de conserjería. Supervisor de cocina. Supervisor de mantenimiento. Capataz. Bibliotecólogo. Secretario de dirección; programador Operador de centro de cómputos.

31.744

NIVEL 7

Supervisor. Encargado de secretaria. Analista

35.113

 

 

 

 

 

DOCENTES Y ENTRENADORES (Salarios por hora)

(salarios por hora)

NIVEL 1

Guardavidas.

226,45

NIVEL 2

Idóneo.

251,38

NIVEL 3

Técnico deportivo. Egresado de educación física.

272,72

NIVEL 4

Profesor de educación física.

294,05

 

 

 

 

 

CATEGORIAS NAUTICAS

 

 

Peón.

22.464

 

Medio Oficial.

29.208

 

Oficial.

36.698

 

Encargado.

46.066

 

 

 

 

 

SUPERVISORES

 

 

Oficial del día

57.307

 

Contramaestre

64.799

 

 

 

 

 

Escuela náutica

(salarios por hora)

 

Idóneo.

254,93

 

Instructor.

269,16

 

Entrenador.

304,75

 

 

 

 

 

EDUCACION INICIAL

 

 

Maestro.

55.584

 

Educador.

47.412

 

Auxiliar docente.

41.971

 

Tallerista.

47.412

 

 

 

 

 

RECREACION

(salarios por hora)

 

Recreador.

188,78

 

Idóneo en recreación.

152,19

 

QUINTO: Ajustes siguientes.- Para los semestres siguientes se pactan los porcentajes que surgen de la siguiente tabla:

Fecha de Ajuste

Porcentaje

01.01.19

3.75 %

01.07.19

01.01.20

3.75 %

3.75 %

01.07.20

01.01.21

3.50 %

3.50 %

 

Como consecuencia de los referidos, porcentajes, los salarios mínimos al   1/1/2019 y al 1/7/2019 respectivamente serán los siguientes:

 

 

ene-19

jul-19

NIVEL 1

Peón limpiador. Ascensorista. Canchero 2a. Mucama. Canastero. Mensajero

        21.482  

        22.288  

NIVEL 2

Peón 1a. Auxiliar servicios. Mozo/Camarero. Peón de cocina. Sereno Utilero. Equipier. Auxiliar vestuario de 2a. Canchero de 1a. Auxiliar de 3a Cajero de 3a. Telefonista. Auxiliar de ropería. Auxiliar juegos de salón

        22.067  

        22.894  

NIVEL 3

Medio oficial de mantenimiento. Jardinero. Auxiliar de vestuario de 1a Ayudante de cocina. Chofer. Auxiliar de 2a. Cajero de 2a. Recepcionista. Portero Auxiliar de contaduría de 2a. Auxiliar de biblioteca

        24.001  

        24.901  

NIVEL 4

Oficiales. Supervisor de canchas. Auxiliar de 1a. Secretario. Cajero de 1a. Cobrador. Operador computación de 2a. Oficial de mantenimiento.

        26.446  

        27.438  

NIVEL 5

Foguista/ Valvulista. Supervisor de vigilancia. Supervisor de mozos y mucamos. Supervisor de vestuario. Supervisor de limpieza. Cocinero de 2a. Secretario bilingüe. Auxiliar contaduría

        29.414  

        30.517  

NIVEL 6

Electrótécnico. Supervisor de conserjería. Supervisor de cocina. Supervisor de mantenimiento. Capataz. Bibliotecólogo. Secretario de dirección; programador Operador de centro de cómputos.

        32.935  

        34.170  

NIVEL 7

Supervisor. Encargado de secretaria. Analista

        36.430  

        37.796  

 

 

 

 

 

 

DOCENTES Y ENTRENADORES

  (salarios por hora)

NIVEL 1

Guardavidas.

        234,94  

        243,75  

NIVEL 2

Idóneo.

        260,81  

        270,59  

NIVEL 3

Técnico deportivo. Egresado de educación física.

        282,95  

        293,56  

NIVEL 4

Profesor de educación física.

        305,07  

        316,51  

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS NAUTICAS

 

 

 

Peón.

        23.306  

        24.180  

 

Medio Oficial.

        30.303  

        31.440  

 

Oficial.

        38.074  

        39.502  

 

Encargado.

        47.793  

        49.585  

 

 

 

 

 

 

SUPERVISORES

 

 

 

Oficial del día

        59.456  

        61.686  

 

Contramaestre

        67.229  

        69.751  

 

 

 

 

 

 

Escuela náutica

  (salarios por hora)

 

Idóneo.

        264,49  

        274,41  

 

Instructor.

        279,25  

        289,72  

 

Entrenador.

        316,18  

        328,04  

 

 

 

 

 

 

EDUCACION INICIAL

 

 

 

Maestro.

        57.669  

        59.831  

 

Educador.

        49.189  

        51.034  

 

Auxiliar docente.

        43.545  

        45.178  

 

Tallerista.

        49.189  

        51.034  

 

 

 

 

 

 

RECREACION

  (salarios por hora)

 

Recreador.

        195,86  

        203,20  

 

Idóneo en recreación.

        157,90  

        163,82  

 

SEXTO: Correctivos por inflación.-

A) Correctivo 18 meses.- Al 1/1/2020 se aplicará, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1/7/2018- 31/12/2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo lapso. El Consejo se reunirá en enero de 2020 a los efectos de dejar constancia del porcentaje de ajuste que resulte como consecuencia de este correctivo, así como de los salarios mínimos resultantes.

B) Correctivo final.- Al 1/7/2021 se aplicará, un ajuste adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente Acuerdo y los aumentos salariales otorgados en dicho lapso, de forma de asegurar que no exista pérdida de salario real.

SÉPTIMO: Cláusula de Salvaguarda.-Si a los doce meses de vigencia del Acuerdo, la inflación superase el 8.5%, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios a los efectos de considerar la posibilidad de adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, para lo cual deberá existir acuerdo del Consejo. Operada esta cláusula de salvaguarda, el correctivo previsto a los 18 meses referido en la cláusula anterior, quedará sin efecto.

OCTAVO: Cláusula Gatillo.- Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período.

NOVENO: Salarios mínimos 1/7/2019.-Los valores de los salarios mínimos que surgen de la tabla del presente Acuerdo regirán en tanto no se apliquen las dos cláusulas mencionadas anteriormente (cláusula gatillo y cláusula salvaguarda).

DÉCIMO: Ropa para administrativos.- Se sustituye la cláusula novena del Acuerdo de 16 de noviembre de 2015 por la siguiente redacción: “A todo el personal administrativo se le entregará dos veces al año un pantalón y una pollera (verano e invierno) y dos camisas, los que serán de uso obligatorio y serán entregados en las mismas fechas que al personal no docente".

DÉCIMO PRIMERO: Canasta de alimentos.- La canasta de alimentos que las empresas entregan anualmente se incrementará: $500 la correspondiente al período 01.07.18/30.06.19; $600 la correspondiente al período 01.07.19/30.06.20; $700 la correspondiente al período 01.07.20- 30.06.21; ello sin perjuicio de la actualización por IPC todos los 1 de julio de cada año, en función de lo convenido oportunamente (Acuerdo de 18/11/2010, cláusula 7). El mínimo a entregar por canasta será el equivalente a la percibida por un trabajador con 6 horas semanales. Se habilita la posibilidad de que la entrega se haga fraccionada en dos períodos, siempre que exista acuerdo con el sindicato de base debidamente refrendado por los dirigentes de la Cámara de Instituciones Deportivas y por FUECYS.

DÉCIMO SEGUNDO: Actividad física.- Se modifican las condiciones del beneficio establecido por Acuerdo de este Consejo en Acta de 18/11/2010 (art. 9), modificado por Acuerdo de 16/11/2015, en los siguientes términos: 1) El beneficio alcanza a los trabajadores (que efectúen promedialmente más de 22 horas semanales) y a sus hijos e hijos a cargo de hasta 20 años de edad (inclusive); 2) El beneficio pactado constituye un derecho del trabajador al efectivo goce de la actividad física (y de su hijo de hasta 20 años); 3) Una vez que la institución recibe la solicitud del trabajador de hacer uso de este beneficio (para sí y/o para su hijo de hasta 20 años), la institución debe resolver, en un plazo máximo de 5 días hábiles, si le facilita sus propias instalaciones o si, por el contrario, abonarán por cada uno el 50% de la cuota plena, con los topes previstos en el art. 9 del Acuerdo de 18/11/2010, que al 1/7/2018 asciende a $1363, en caso de existir convenios entre Instituciones el tope queda fijado en $1136. En todo caso, y tal como fue previsto en el Acuerdo mencionado, el pago se realizará contra presentación del recibo de la institución a la que concurra el trabajador y/o su hijo de hasta 20 años.

DÉCIMO TERCERO: Licencia por internación de hijos.- Se amplía el beneficio de la licencia especial por internación hospitalaria de menores de 18 años, otorgado en el ANEXO II; B) 4 del Convenio Colectivo de 25/10/2013, recogido por Acta de este Consejo de misma fecha, extendiéndose el plazo de la licencia hasta 10 días en el año, manteniéndose en todo lo demás las condiciones previstas en el documento mencionado.

DÉCIMO CUARTO: Tiempo de trabajo de los docentes.- Todas las tareas que sean dispuestas por los responsables de la institución y que requieran un tiempo fuera del horario de contrato, deberán ser pagas.

DÉCIMO QUINTO: Licencia por estudios.- Se extiende el beneficio previsto en el art. 2° de la Ley N° 18.458, a 12 (doce) días por año.

DÉCIMO SEXTO: Condición más beneficiosa.- En caso de que alguna institución cuente con algún beneficio previsto en este Acuerdo pero con condiciones más favorables para el trabajador, serán estas condiciones la que deberán regir, en aplicación del Principio Protector. 

DÉCIMO SÉPTIMO: Comisión bipartita.- Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita (Cámara de Instituciones Deportivas del Uruguay y FUECYS) para analizar, dialogar y negociar sobre los siguientes temas: 1) protocolo sobre acoso laboral; 2) uso de celulares durante la jornada laboral; 3) preaviso de la licencia sindical. Se deja expresamente establecido que se trata de temas independientes, no existiendo condiciones entre sí. La Comisión tendrá su primera reunión antes del 31/12/2018, se reunirá al menos una vez por mes, y finalizará el 30/04/2019, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de partes. Los resultados de la misma serán presentados ante el Consejo de Salarios, para la adopción de la decisión por parte del Consejo, para registrarlos y darles publicidad de conformidad a la normativa vigente.

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de descuelgue.-En caso que alguna empresa del sector, de cumplir con lo aquí convenido, ponga en riesgo los puestos de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento del sindicato de base con quien negociará un nuevo Acuerdo, en función de sus posibilidades. El referido Acuerdo para tener valor jurídico deberá ser refrendado por la Cámara de Instituciones Deportivas del Uruguay y por FUECYS, para luego ser presentado al Consejo de Salarios para su publicidad y registro.

DÉCIMO NOVENO: Cláusula de Paz.- Durante la vigencia del presente Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran ocurrir por incumplimientos del mismo, las trabajadores se obligan a no formular planteos sobre los puntos acordados en esta negociación, ni desarrollar acciones gremiales en ese sentido, con excepción de medidas generales resueltas por la Central de Trabajadores o por FUECYS. Si los trabajadores no cumpliesen con la presente obligación asumida, caerán automáticamente todos los beneficios acordados en el presente Acuerdo.

Las partes otorgan y suscriben el presente en lugar y fechas indicados en ocho ejemplares del mismo tenor.

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