Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Dras. Jimena Ruy- López y Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Jorge Peloche, Miguel Eredia y Favio Riverón y la Sra. Ana Rey, y los trabajadores del subgrupo N°1 "Tiendas", Sras. Carolina Reyes, Sofía… y los Sres. Diego Curcho….; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo N°1 "Tiendas": la Dra. Lissy Hernández; se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:

ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N°10, subgrupo N° 1 "TIENDAS", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N°10, la siguiente fórmula de votación:

I) Ámbito de aplicación temporal y conceptual

PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 , 1° de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Tiendas, el cual comprende tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, casas de venta de artículos de cuero, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres; y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector independientemente de la modalidad de venta.

Salarios. Ajustes

II) Salarios, Ajustes y Correctivos durante la vigencia del Acuerdo

TERCERO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

CUARTO: Eliminación de tickets alimentación

Los trabajadores con 50 o más años de edad, tendrán la opción de sustituir el cobro de tickets alimentación por su equivalente en dinero a valores nominales. Los aportes de esta partida serán asumidos por cada una de las partes según corresponda.

QUINTO: Ajustes y salarios mínimos a julio de 2018.

5.1) Ajuste salarial 01/07/2018- 31/12/2018: Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/18 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/18, un ajuste nominal de 3,75%.

5.2) Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector por 44 horas semanales de labor que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, lucen en ANEXO I.

SEXTO: Demás ajustes durante la vigencia del acuerdo.

6.1) Ajuste salarial 1°de enero de 2019. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/01/19 sobre sus remuneraciones vigentes al 31/12/18, un ajuste nominal de 3,75%

6.2) Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector por 44 horas semanales de labor que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, lucen en el ANEXO II.

6.3) Ajuste salarial 1° de julio de 2019. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/19 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/19, un ajuste nominal de 3,5%.

6.4) Ajuste 1° de enero de 2020. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/01/20 sobre sus remuneraciones vigentes al 31/12/19, un ajuste nominal de 3,5%

SÉPTIMO: Correctivos.

1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

2)Correctivo final: Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se tendrá en cuenta la eventual aplicación del correctivo a los 12 meses.

OCTAVO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.

NOVENO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que em los primeros días de julio 2019, se reunirán a los efectos de plasmar em un acta los ajustes que correspondan (Cláusulas sexta 6.3 y séptima 7.1)

 

III) Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

 

DÉCIMO PRIMERA: Las partes convienen continuar trabajando en el establecimiento de medidas destinadas a mejorar y hacer más compatibles las condiciones de vida y empleo para las trabajadoras y los trabajadores, y en tal sentido, se ratifican y mantienen vigentes los beneficios pactados en los Acuerdos de Consejo de Salarios anteriores, que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de convenios colectivos, acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador y los introducidos en el presente acuerdo .

DÉCIMO SEGUNDA: Corresponsabilidad . Licencia para cuidados.

Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 24 horas libres pagas al año. Las horas podrán ser usadas en una sola jornada o en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente.

El uso de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni de presentismo.

IV)Igualdad de derechos y oportunidades basados en género.

DÉCIMO TERCERA: Protección de derechos y oportunidades basados en género.

Las empresas continuarán promoviendo la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 ( Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 ( Reglamentación de la Ley 19530).

DÉCIMO CUARTA: Protección ante situaciones de violencia doméstica. Ante situaciones de violencia doméstica, los trabajadores además del beneficio de licencia especial previsto en la cláusula décimo sexta del Convenio Colectivo del 18/12/2013, las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.580.

V) Comisiones de trabajo

DÉCIMO QUINTA:Comisión de análisis del sector y Categorías. Se crea una comisión tripartita de trabajo que funcionará en el ámbito de la División Negociación Colectiva de la DINATRA y tendrá por objeto: a. analizar el impacto de los eventuales nuevos modelos de negocio y/o implementación de nueva tecnología en los perfiles requeridos de trabajadores del sector.

b. buscar el acuerdo tendiente a la revisión y actualización de las categorías del sector.

DÉCIMO SEXTA: Comisión de formación profesional. Las partes convienen  conformar una comisión que comenzará a funcionar en mayo de 2019 a los efectos de tratar aspectos relacionados con la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector. Funcionará durante un plazo máximo de 60 días, prorrogable a solicitud de partes. Esta comisión interrelacionará con la anterior.

DÉCIMO SÉPTIMA: Protección y salud laboral. Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se instale la Comisión Tripartita Sectorial conforme al Decreto 291/007.

VI) Disposiciones generales

DÉCIMO OCTAVA: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en decisiones de consejos de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente.

DÉCIMO NOVENA: Prevención de conflictos

Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.

VIGÉSIMA: Cláusula de Paz:

Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción  de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

 

Votación de la fórmula.

  1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art.14 de la Ley 10.449.

  2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo.

  3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.

 

 

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