Séptima Ronda 2018 (Trabaj. Médicos y no Médicos)

Grupo 15

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 9de octubre de dos mil dieciocho, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº15, "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", integrado en representación del Poder Ejecutivopor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Dra. Carolina Panizza, Lic. Laura Torteroloy Dra. Virginia Falero y, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas: Ec. Martín Vallcorba, y el Ministerio de Salud Pública: Sr. Humberto Ruocco y Soc. Pablo Cechi; en representación de los Trabajadores, por la Federación Uruguaya de la Salud (FUS): Sr Jorge Bermudez y Sra. Laura Cornu, por el Sindicato Médico del Uruguay (SMU): Dr. Gustavo Grecco, Dr. Federico Preve Cocco, asesorados por: Dra. Soledad Iglesias, Dr. Eduardo Figueredo, Ec. Federico Penino, Ec. Luis Lazarov y Dra. Romina Luciano y acompañado de la Federación Médica Del Interior (FEMI): Dr. Osvaldo Bianchi, asesorado por la Dra. Alicia Queiro, yen representación de los Empleadores, Cr. Daniel Porcaro, Dr. Ariel Bango, Dr. Leonardo Godoy, asesorados por la Dra. Cristina Martínez y el Cr. Robinyohonn Rider´s Rojas, resuelve adoptar el siguiente acuerdo:

I- ASPECTOS SALARIALES GENERALES.

PRIMERO (Antecedentes): El presente acuerdo es el resultado de las negociaciones iniciadas entre las partes en el mes de junio del corriente.

SEGUNDO (Vigencia):La vigencia del presente acuerdoserá del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2020.

TERCERO (Periodicidad de los ajustes salariales):El acuerdocontendrá cuatro ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020).

CUARTO (Ajustes salariales): Los salarios delsector en su conjunto se ajustarán tomando como referencia los porcentajes de incremento nominal (en base anual) previstos para el sector medio en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la 7ª Ronda de Consejos de Salarios. Dichos ajustes (que figuran en la Tabla 3), serán los que se trasladarán a cuotas individuales, colectivas, cuota salud y demás precios regulados. Su aplicación se realizará de manera diferencial, para 3 Grupos que se definen atendiendo a los siguientes criterios:

  • distancia entre el nivel de remuneración nominal del respectivo trabajador (excluido antigüedad, horas extras, nocturnidad, complemento por área cerrada, viáticos, fondo de categoría, cuota parte de aguinaldo, salario vacacional y partida salarial anual variable; todas las partidas excluidas se considerarán a valores laudos) y el laudoprevisto para la respectiva actividad;

  • nivel de remuneración nominal porhora promedio del respectivo trabajador (con las mismas exclusiones señaladas en el punto anterior, considerando las horas trabajadas excluidas las horas extras).

Para el caso de los trabajadores médicos la remuneración a considerar a los efectos del cálculo para la liquidación será la correspondiente a los valores hora y variable por área de trabajo.

Los 3 grupos resultantes son los que se detallan a continuación:

Grupo 1: trabajadores cuyas remuneraciones no superen en un 15% el valor del respectivo laudo. También conforman este grupo los trabajadores no médicos (tengan o no un laudo definido) que perciban una remuneración por hora igual o menor a $ 250, a valores de junio de 2018, independientemente de la distancia respecto al referido laudo. En estos casos, se aplicarán los ajustes previstos en la Tabla 1.

Grupo 2: trabajadores cuyas remuneraciones superen en más de 15% el valor del respectivo laudo y, en el caso de los trabajadores no médicos, perciban una remuneración por hora superior a $ 250, a valores de junio de 2018. También conforman este grupo los trabajadores que no tienen un laudo definido y perciban una remuneración superior al 50% del valor hora laudo CAD de medicina general o un equivalente mensual de $99.499 a valores de junio de 2018. En estos casos, se aplicarán los ajustes previstos en la Tabla 2.

En tercer lugar, los trabajadores médicos y no médicos que no tienen un laudo definido y perciban una remuneración que no supere el 50% del valor hora laudo CAD de medicina general o un equivalente mensual de $99.499 a valores de junio de 2018, y los trabajadores no médicos sin laudo definido que perciban un salario por hora mayor a $ 250. En estos casos, se aplicarán los ajustes previstos en la Tabla 3.

Tabla 1:

Año

Período

Incremento nominal en base anual

Fecha de ajuste

Incremento nominal semestral

Primer

Año

1º de julio 2018 - 30 de junio de 2019

8,50%

1º de julio 2018

4,25%

1º de enero 2019

4,25%

Segundo Año

1º de julio 2019 - 30 de junio de 2020

8,00%

1º de julio 2019

4,00%

1º de enero 2020

4,00%

Tabla 2:

Año

Período

Incremento nominal en base anual

Fecha de ajuste

Incremento nominal semestral

Primer

Año

1º de julio 2018 - 30 de junio de 2019

6,50%

1º de julio 2018

3,25%

1º de enero 2019

3,25%

Segundo Año

1º de julio 2019 - 30 de junio de 2020

6,00%

1º de julio 2019

3,00%

1º de enero 2020

3,00%

Tabla 3:

Año

Período

Incremento nominal en base anual

Fecha de ajuste

Incremento nominal semestral

Primer

Año

1º de julio 2018 - 30 de junio de 2019

7,50%

1º de julio 2018

3,75%

1º de enero 2019

3,75%

Segundo Año

1º de julio 2019 - 30 de junio de 2020

7,00%

1º de julio 2019

3,50%

1º de enero 2020

3,50%

En el caso del variable del Acto Anestésico-Quirúrgico (Acto AQ) los ajustes a otorgarse a partir de enero de 2019, serán los que surjan en elmarco del esquema general de ajuste salarial previsto en el presente acuerdo, a propuesta de la comisión de trabajo prevista en la cláusula referida a la actualización de las categorías de clasificación de las intervenciones anestésico-quirúrgicas, los cuales deberán ser ratificados por el Consejo de Salarios. En caso que, vencido el plazo previsto para el trabajo de la comisión, la misma no haya alcanzado un acuerdo, se elevará un informe al Consejo de Salarios el que deberá resolver sobre el tema.

Ajuste salarial 1º de julio de 2018:

  • Correctivo final del convenio anterior: 1,17%

    Ajustes finales

  • Ajuste final Tabla 1: 5,47% = (1,0425)*(1,0117)-1

  • Ajuste final Tabla 2: 4,46% = (1,0325)*(1,0117)-1

  • Ajuste final Tabla 3:4,96%= (1,0375)*(1,0117)-1

    Retroactividad: La retroactividad correspondiente al ajuste de salario aplicable a partir del mes de julio de 2018 será abonada en forma conjunta con el salario de octubre de 2018, aplicándose el criterio admitido por la DGI, esto es, mes de cargo (criterio de lo devengado).

  • Los salarios mínimos que resultan de la aplicación del ajuste señalado en la presente cláusula (Tabla 1), son los que surgen de la tabla anexa.

QUINTO (Cláusulas de Salvaguarda):

5.1. Correctivo (18 meses de vigencia): en el ajuste correspondiente a enero de 2020 se adicionará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada entre julio de 2018 y diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en dicho período, tomando como referencia los ajustes salariales previstos en la Tabla 3 (sector medio de los lineamientos del Poder Ejecutivo).

5.2. Salvaguarda (12 meses de vigencia): si la inflación acumulada entre julio de 2018 y junio de 2019 superara el 8,5%, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto en la cláusula 5.1, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, tomando como referencia los ajustes salariales previstos en la Tabla 3 (sector medio de los lineamientos del Poder Ejecutivo), lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del convenio, el correctivo previsto a los 18 meses (Cláusula 5.1) quedará sin efecto.

5.3. Gatillo: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales nominales previstos en la Tabla 3 (sector medio de los lineamientos del Poder Ejecutivo) en dicho período, así como los ajustes salariales y correctivos otorgados al amparo del acuerdoanterior, en caso de que el año móvil considerado los incluya.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

5.4. Correctivo al final del acuerdo:se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en dicho período tomando como referencia los ajustes salariales previstos en la Tabla 3 (sector medio de los lineamientos del Poder Ejecutivo) y los ajustes, si hubiere, derivados de la aplicación de las cláusulas 5.1, 5.2 y 5.3.

5.5. Criterios para el cálculo: para la aplicación de las cláusulas 5.1, 5.2 y 5.3 no se considerarán como ajustes salariales el pago general variable ni el correctivo que surge de la aplicación del acuerdoanterior, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 5.3.

5.6. Traslado a precios regulados: en caso de resultar aplicables lo previsto en las cláusulas 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, los ajustes resultantes serán trasladados a cuotas individuales, colectivas y cuota salud, y demás precios regulados.

5.7 Aplicación: En caso de resultar aplicable lo dispuesto en las cláusulas 5.1, 5.2, 5.3 y 5,4, el porcentaje de ajuste salarial que corresponda, por concepto de correctivo, será de aplicación a todos los trabajadores con independencia del ajuste salarial que le hubiera correspondido (tablas 1, 2 o 3).

SEXTO (Partida general salarial variable asociada a compromisos de gestión): Se ratifica la vigencia de los Compromisos de Gestión y su retribución variable, sin modificaciones en lo relativo a su financiamiento e instrumentación, en función del reglamento vigente acordado entre las partes para los Compromisos de Gestión.

La partida general salarial variable relativa a los Compromisos de Gestión de 2018 será abonada con el salario correspondiente al mes de enero de 2019. Para los Compromisos de Gestión de 2019 en adelante, el pago se realizará con el salario correspondiente al mes de diciembre del año al que refieren los Compromisos, de acuerdo al cumplimiento de los Compromisos de Gestión implementados.

Asimismo, para los Compromisos de Gestión de 2019 en adelante también se acuerda la aplicación de un tope máximo para la partida general salarial variable equivalente a $54.000 nominales (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil) por institución, a valores de diciembre de 2018. Dicho valor se incrementará de acuerdo a los ajustes previstos en la Tabla 3 (Sector medio de los lineamientos del Poder Ejecutivo) del presente convenio. El tope antedicho no aplicará a los trabajadores médicos que sean titulares de un Cargo de Alta Dedicación (CAD), quienes cobrarán el3,5% de la masa salarial anual prevista por el laudo vigente para la respectiva especialidad, excluidas las incidencias no consideradas en la base de cálculo para esta partida (aguinaldo, salario vacacional y la partida salarial general variable correspondiente al año anterior).

En el caso de los prestadores integrales, los recursos globales disponibles a partir de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior se determinarán, por parte del Poder Ejecutivo, en base a la información provista por las Declaraciones Juradas presentadas por las instituciones para la liquidación de la partida salarial general variable a abonarse con el salario correspondiente al mes de diciembre de 2019 y serán distribuidos de la siguiente manera:

a) Incremento por única vez de la partida salarial general variable a ser abonada contra la realización de cursos de capacitación en 2019, que se liquidará con el salario correspondiente al mes de diciembre de 2019. Dicho incremento será igual al porcentaje a que equivalgan los recursos globales disponibles por la aplicación del tope, respecto al monto total global de la partida deducido el producido por la aplicación del referido tope.

b) A partir de 2020 los recursos globales disponibles de la aplicación del tope se incorporarán a la META 4 a partir de enero de 2020.

Se adjuntan a la presente los anexos en los que se detallan las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores médicos y no médicos. (Médicos – Anexo 1) (No médicos – Anexo 2) (Nuevo régimen de trabajo médico y Cronograma CAD- Anexo 3)

Leída que les fue las partes firman de conformidad.

ANEXO 1:

II. CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES MÉDICOS.

PRIMERO: (Comisiones de Trabajo Médico):

Calidad asistencial y condiciones de trabajo médico.

Sobre la base del objetivo estratégico de generar mejoras en la calidad asistencial asociada a las condiciones de trabajo médico, se acuerda conformar una comisión de trabajo integrada por representantes del MSP, el SMU, acompañado por la FEMI, y representantes de las IAMC de Montevideo y el Interior, que en 180 días deberá realizar un informe que contenga un diagnóstico sobre la situación del sector y una propuesta que, de concretarse, incidirán positivamente en la calidad del proceso asistencial.

El trabajo de la comisión y la propuesta a elaborar deberá contemplar los siguientes aspectos:

El aumento del tiempo de consulta en policlínica.

Evaluar el funcionamiento de la agenda y generar mecanismos que mitiguen los problemas derivados del ausentismo de los usuarios.

Estimular el funcionamiento del médico de referencia, contemplando el seguimiento de los pacientes identificados como de riesgo fuera del espacio asistencial.

Establecer los procedimientos de interconsulta con especialistas.

Definir indicadores que permitan evaluar la resolutividad del proceso asistencial en los distintos niveles de atención.

Asegurar el correcto llenado de la HCEN.

El cumplimento en tiempo y forma de los horarios de consulta.

Generar espacios para la discusión en el equipo de salud del funcionamiento del mismo.

Será posible incorporar otros temas de trabajo, en la medida que sean fundamentados como relevantes de acuerdo a los objetivos de trabajo de la comisión.

En relación a lo previsto en el literal a) precedente, las partes acuerdan que, en la medida en que se resuelva el conjunto de puntos planteados para el trabajo de la comisión, el número de pacientes que se atienden en policlínica no podrá superar los 4 por hora, 3 por hora para psiquiatría, neurología, neuro-pediatría, geriatría y fisiatría y 2 por hora para psiquiatría infantil. Dicha cantidad máxima se aplicará de forma progresiva de la siguiente forma:

A partir del 1° de setiembre de 2019 se aplicará a los trabajadores titulares de CAD.

Para los cargos de policlínica que no se rigen por lo dispuesto para los CAD, se aplicará el siguiente cronograma:

A partir del 1 de diciembre de 2019 para las especialidades de pediatría, medicina interna y medicina familiar y comunitaria.

A partir del 1° de junio de 2020, para medicina general.

A partir del 1° de diciembre de 2020, para las especialidades médicas no AQ no comprendidas en los numerales anteriores.

El nuevo precio unitario del paciente visto en policlínica resultará de multiplicar el precio unitario anterior por el número de actos por hora anterior dividido el nuevo número de actos, para los trabajadores que se rijan por el laudo anterior.

La comisión de trabajo podrá acordar un esquema alternativo de implementación de los cambios en relación a la cantidad de pacientes por hora previsto anteriormente.

A partir de la aplicación del cronograma para la cantidad de pacientes por hora, el doble turno en la primera consulta de policlínica dejará de tener carácter obligatorio.

De considerarlo necesario y de común acuerdo las partes podrán convocar al consejo de salarios a efectos de abordar las temáticas vinculadas a la presente comisión.

Comisión Asesora Multipartita (CAM):

Se ratifica la vigencia de la Comisión Asesora Multipartita (CAM), así como los acuerdos alcanzados y suscritos en dicho ámbito a la fecha de vigencia del presente convenio.

Comisión sobre condiciones de trabajo en determinadas actividades

Se acuerda la conformación de una comisión de trabajo integrada por representantes del MTSS, el MSP, el SMU, acompañado por la FEMI, y representantes de las IAMC de Montevideo y el Interior para el análisis de los criterios y condiciones de trabajo de los odontólogos, obstetras, químicos, IMAES y Emergencias Móviles.

Comisión de género y migrantes:

Se ratifica la vigencia de la comisión de trabajo integrada por representantes del MTSS, el MSP, el SMU, acompañado por la FEMI, y representantes de las IAMC de Montevideo y el Interior, para definir formas de aplicación de beneficios relacionados con la maternidad, paternidad, licencias especiales y cuestiones de género, así como los acuerdos alcanzados y suscritos en el ámbito de la misma a la fecha de vigencia de este convenio.

Se amplía la competencia de dicha comisión, incorporando al objeto de la misma, la discusión de cuestiones pertinentes a los profesionales médicos migrantes.

Fondo de retiro:

Se ratifica la vigencia de la comisión bipartita, integrada por representantes de los fondos de retiro y del SMU acompañado por la FEMI, que tendrá por cometido continuar analizando en cuanto fuera pertinente y no estuviera previamente reglamentado, posibles formas de devolución de los aportes realizados por el profesional que decida retirarse.

Comisión tripartita para la incorporación de nuevas categorías laborales:

Se crea una comisión tripartita integrada por representantes del MTSS, el SMU acompañado por la FEMI, y representantes de las IAMC de Montevideo y el Interior, que tendrá por cometido analizar la incorporación de categorías laborales médicas no contempladas en el Laudo de 1965, en atención e internación domiciliaria, guardia en piso y puerta de emergencia, retén, practicantes, medicina rural y actividades no laudadas de especialidades médicas. La comisión deberá expedirse en el plazo de vigencia del acuerdoy podrá ser convocada por cualquiera de las partes. La misma definirá su agenda en base a criterios de materialidad y prioridad.

Comisión para la salud de los trabajadores médicos:

Las partes coinciden en valorar de manera importante la conservación de un buen estado de salud psico-físicode los profesionales médicos que desempeñen funciones en el SNIS. El buen desempeño profesional, la mejor atención a los usuarios y la reducción del ausentismo dependen de la buena salud de los profesionales. Con el cometido de mejorar la calidad y efectividad asistencial, las partes acuerdan crear una comisión de trabajo bipartita, integrada por las organizaciones representativas de los empleadores y el SMU acompañado de la FEMI, que tendrá por objeto analizar las condiciones que afectan el desempeño profesional y las posibles soluciones al respecto (por ejemplo, licencias, reorganización del trabajo u otros instrumentos similares que no requieran de financiamiento adicional). Dicha comisión deberá expedirse en un plazo de 120 días a partir de la firma del presente acuerdo.

Actualización de las categorías de clasificación de las intervenciones quirúrgicas.

El proceso de transformación de la actividad médica iniciado en 2012 con la reforma del trabajo médico tiene como centro la creación de los Cargos de Alta Dedicación (CAD). En el marco de la transición actual en el que coexisten el laudo CAD y el laudo previo, y atendiendo a la mejora de la calidad de los procesos asistenciales, se acuerda la necesidad de introducir ajustes en el esquema de categorías de los actos anestésico-quirúrgicos vigentes.

Se acuerda la creación de una comisión de trabajo integrada por representantes del MSP, el MEF, el SMU, acompañado por: FEMI y un delegado del SAQ, y representantes de las IAMC de Montevideo y el Interior, que tendrá por objeto la revisión de la clasificación de las intervenciones anestésico-quirúrgicas en las categorías vigentes, así como la eventual creación de nuevas categorías, incluyendo la revisión de la tabla vigente y la incorporación de intervenciones no incluidas en ésta, en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la firma del presente acuerdo. A tales efectos, se tomará como referencia la categorización acordada en ASSE en 2007, así como otros esquemas de clasificación vigentes a nivel internacional.

SEGUNDO(Dotación médica en puerta de emergencia): El MSP expresa su voluntad de analizar y actualizar la normativa sobre las dotaciones médicas en las puertas de emergencia de todo el país. A su vez se compromete, a citar a las partes para la consideración de las normativas necesarias previo a su resolución, con anterioridad al mes de febrero de 2020.

TERCERO(Desarrollo profesional médico continuo):Los aportes al Fondo para el Desarrollo Profesional Médico Continuo creado por el acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo No. 15 de fecha 9 de octubre de 2015 (cláusula 8.4) correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018 serán depositados por las instituciones empleadoras dentro de los primeros 20 (veinte) días corridos de cada mes en la cuenta bancaria No.00155370300001 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) cuyo titular es el SMU .

Durante los meses de octubre y noviembre de 2018, las partes sociales abordarán el establecimiento de un nuevo mecanismo para la realización de los aportes. El acuerdo al que se arribe será refrendado a nivel del Consejo de Salarios del Grupo No. 15.

Hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo que modifique esta situación, los aportes continuarán efectuándose en la cuenta bancaria detallada en la presente cláusula.

Se ratifica la vigencia de la comisión bipartita, integrada por representantes de las empresas aportantes al fondo y del SMU acompañado por la FEMI, que tendrá por cometido continuar analizando la ejecución y destino de los aportes realizados por las mismas a dicho fondo.

ANEXO 2:

III- CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES NO MÉDICOS.

PRIMERO: (Salarios nuevas categorías):Se crea una Comisión Tripartita (MTSS, MSP, Instituciones y FUS) en el -marco del Consejo de Salarios Grupo de Actividad nº 15-para establecer el contenido, definiciones, condiciones, requisitos, características, eventuales diferencias salariales y diferencias entre las categorías referidas en el acta de fecha 23 de abril del 2014 de Consejo de Salarios del grupo 15 , y un eventual cronograma de implementación. La misma deberá dar conocimiento al MEC (Ministerio de Educación y Cultura) en los casos que corresponda.

Esta comisión deberá elevar a consideración del Consejo de Salarios los resultados que se alcancen conforme dispone la ley 18.566- en un periodo de seis meses a contar a partir de la Convocatoria que realice el Consejo de Salarios, para su definición.

Hasta tanto no se acuerde lo estipulado en el punto anterior se mantendrán las condiciones (regímenes de trabajo, volúmenes horarios, etc.) que figuran actualmente en el laudo para estas categorías.

SEGUNDO: (Licencia por congreso): Se sustituye el numeral 5 del laudo para trabajadores no médicos, del 30/09/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Se Incorpora al artículo 2, Numeral 24 del Decreto No. 504/986 de fecha 7 de agosto de 1986 el siguiente texto:

Aquellos trabajadores que realicen cursos y/o jornadas de capacitación profesional o asistan a Congresos que tengan relación con el cargo o función que desempeñan en sus lugares de trabajo y que resulten de utilidad para la Institución, en que cumpla tareas, tendrá hasta 6 días de licencia anual paga para los cursos de un año o su proporción en días según la duración del mismo, y hasta 3 días de licencia anual paga por Congreso

A tales efectos, el funcionario deberá:

a) Tener una antigüedad en la Institución no inferior a seis meses;

b) Solicitar la licencia extraordinaria con al menos cinco días de anticipación, especificando las características del curso, jornada o congreso en el que desee participar.

c) Presentar certificado que acredite haber rendido prueba, examen, o asistido a jornada o congreso, dentro de las 48 horas de realizado.

Los días de licencia extraordinaria para la realización de los cursos, jornadas o congresos mencionados precedentemente, se considerarán como parte integrante de los 15 días de licencia por estudio establecidos por el decreto 504/1986.

TERCERO: (Licencia especial para cuidados a familiares): Se modifica la cláusula NOVENA del Acta del Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2010 en la redacción dada por el numeral 8 de la Cláusula NOVENA del Acta de Consejo de Salarios de fecha 30 de setiembre de 2015, que quedará redactada de la siguiente forma:

Se acuerda otorgar hasta 5 (cinco) días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de : padre o madre, hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria determinada de conformidad a lo establecido por el Decreto No. 191/2008 de 8 de mayo de 2008. En caso de hijos menores de edad y cuando ambos padres trabajen en la misma Institución, la licencia especial será usufructuada por uno solo de ellos.

Será requisito para acceder a esta licencia especial, contar con una antigüedad mínima en la empresa de seis meses.

CUARTO: (Licencia especial para situaciones de violencia de género): Las Instituciones otorgarán hasta un día al año de licencia especial extraordinaria adicional a la establecida por la normativa vigente, para diligencias o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran por razones de violencia de género, debidamente acreditadas. A tales efectos, deberá presentarse la constancia de denuncia policial, informe forense y pase a juez.

QUINTO: (Beneficios asistenciales- órdenes a policlínica de violencia de género): Todo trabajador del Grupo 15 de la salud privada víctima de violencia de género, tendrá derecho a 5 órdenes gratuitas para asistirse en policlínicas de violencia de género, a cargo de su prestador. Las 5 órdenes referidas deberán ser utilizadas dentro de los doce meses siguientes a que se produce el incidente de violencia de género.

SEXTO: (Día libre por mamografía sin distinción de género):Se acuerda que la licencia extraordinaria del decreto 357/002, para realizarse la mamografía, se haga extensible sin distinción de género. Se deberá dar aviso al empleador con por lo menos cinco días de anticipación, y en caso de tener más de un empleo el aviso se cursará simultáneamente a todos los empleadores. El involucrado deberá acreditar la realización del estudio o análisis en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización.

SÉPTIMO: (Día libre adicional por PAP o mamografía):Se acuerda conceder un día al año de licencia extraordinaria adicional a la establecida por la Ley No.17.242 de 28 de junio de 2000 y Decreto No. 357/002, para la realización de estudios de Papanicolau y/o Mamografia en aquellos casos en que el médico tratante considere necesario un segundo control en el año.

El trabajador deberá dar aviso al empleador con por lo menos cinco días de anticipación, y en caso de tener más de un empleo, deberá cursar el aviso a todos los empleadores. El involucrado acreditará la realización del estudio o análisis en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización.

OCTAVO: (Comisión de Condiciones de Trabajo no médico):Las partes acuerdan la creación de una comisión tripartita que analice el régimen de trabajo no médico y elabore una propuesta que permita mejorar las condiciones de trabajo y la calidad asistencial en la atención directa al paciente, así como reducir el ausentismo laboral. Dicha comisión estará integrada por representantes de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS), de las IAMC de Montevideo y el Interior, del Ministerio de Salud Pública (MSP) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La comisión deberá elaborar y acordar una propuesta antes del 31 de diciembre de 2019, la que será elevada al Consejo de Salarios para su ratificación. Las propuestas de cambio que se acuerden deberán contener un cronograma de aplicación en función de los recursos disponibles. En caso que, vencido el plazo, la comisión no haya alcanzado un acuerdo, se elevará un informe sobre el estado de situación del trabajo realizado al Consejo de Salarios, quien deberá resolver sobre el destino de los recursos previstos en la cláusula SEXTA literal b) del acuerdo general.

NOVENO: Capacitación de los trabajadores no médicos. Instituto de Formación Profesional "Enrique Barrios": La Federación Uruguaya de la Salud se encuentra en vías de aprobación de su instituto de formación profesional Enrique Barrios, una vez aprobados sus estatutos por parte del MEC se analizarán sus programas, cometidos y objetivos, y se promoverá un acuerdo colaborativo entre éste y las empresas a los efectos de profesionalizar los recursos humanos en salud.

DÉCIMO:(Fondo profesional del personal no médico): Los aportes para el Fondo Profesional del Personal no médico creado por el acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo No. 15 homologado por Decreto No. 338/06 de 18 de setiembre de 2006 correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018, serán depositados por las instituciones empleadoras en la cuenta bancaria No. 0713807500 (Scotiabank- Agencia 25).

Durante los meses de octubre y noviembre de 2018, las partes sociales abordarán el establecimiento de un nuevo mecanismo para la realización de los aportes. El acuerdo al que se arribe será refrendado a nivel del Consejo de Salarios del Grupo No. 15.

Hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo que modifique esta situación, los aportes continuarán efectuándose en la cuenta bancaria detallada en la presente cláusula.

El monto correspondiente al aporte se ajustará según lo previsto en la Tabla 3 del acuerdo general.

Se acuerda la creación de una Comisión Bipartita de Seguimiento a efectos de abordar cualquier temática vinculada al funcionamiento del Fondo.

DÉCIMO PRIMERO: Partida por guardería y Hogar estudiantil: Se ratifica la vigencia de la partida por guardería y hogar estudiantil las que se incrementarán según los ajustes salariales previstos en la Tabla 3 del acuerdo general.

DÉCIMO SEGUNDO: Complemento al medio horario maternal: Durante el período de subsidio maternal para el cuidado del recién nacido del art 12 ley 19.161, las madres no tendrán actividad laboral y percibirán de la empresa el complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. Este complemento de subsidio extraordinario podrá ser usufructuado exclusivamente por la madre y es incompatible con cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte de la misma beneficiaria.

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