Sexta Ronda

Acta registrada

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de mayo de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti, y los delegados de los trabajadores Sres. Federico Barrios y Heber Figuerola , RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo02 "Distribuidores de Productos Lácteos"de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios de fecha 23 de mayo del 2017, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.

SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.

Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE ACUERDO CONSEJO DE SALARIOS.-En la ciudad de Montevideo, el día 23  de mayo de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo02 "Distribuidores de Productos Lácteos"comparecen por el Poder Ejecutivo: Drs. Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Socs. Maite Ciarniello y Marcela Barrios y Téc. RR.LL. Valeria Charlone, por el sector empresarial: ANDIPROLAC: representada por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando, Sr. Bruno Sapio, los Dres. Daniel de Siano y Jorge García Calvo; CEMESA: representada porel Cr. Carlos Pérez y la Dra. Adalí Sastre; por el sector trabajador: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representando porJorge González, Graciela Gutiérrez, Marcelo Gadea y Richard Machado; Sindicato Único de empleados de CEMESA (SUDEC): Representado por los Sres. Carlos Cabrera y Mario Hernández y Omar Suárez, FTIL, representada por el Sr. Jorge Beschizza, asistidos por el Dr. Carlos Casalás, quienes, hacen constar que han llegado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente laudo  abarcará el período comprendido entre el  1ero. de Marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2018 con tres ajustes semestrales, en las fechas que se detallan a continuación: el 1ero. de Marzo de 2017 el 1ero. de setiembre de 2017 y 1ero de marzo 2018.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas.

TERCERO: Correctivos: a) Cumplidos 12 meses de vigencia del presente laudo, conjuntamente con el ajuste del 1ro de marzo de 2018, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación real acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 22 de marzo de 2017.

b) Correctivo final del convenio: Al finalizar el convenio, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal otorgado el 1ro de marzo de 2018, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerará, a efectos de hacer la comparación, el correctivo  que pudiera llegar a aplicarse el 1ro marzo de 2018.En caso de tener que abonarse una diferencia, se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2018.

CUARTO:  Ajustes salariales:

I) Ajuste Salarial del 1ero de marzo del año 2017.Todos los trabajadores del sector percibirán un aumento equivalente a 4,25%  sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 2017 según acta del 22 de marzo de 2017.

Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1ero de marzo de 2017: Una vez aplicados los porcentajes de incremento referidos en la cláusula anterior, los salarios mínimos del sector serán los siguientes:

Categorías Ajuste al 1/3/2017 según ronda de Consejo de Salarios 2017 4,25%
  Jornaleros
Peón al ingreso 1047,58
Peón 1081,33
Chofer 1172,33
  Mensuales
Auxiliar administrativo 21775,20
Medio oficial chapista 25314,96
Oficial chapista 27458,66
Salario mínimo del capítulo 21775,20

Las retroactividades generadas a la fecha se abonarán como fecha máxima el día 20 de junio de 2017.

II) Ajuste salarial 1ero de setiembre de 2017: A partir del 1ero de setiembre del 2017 se acuerda aplicar un incremento en todas las remuneraciones del sector de un 4,25% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2017.

Categorías Salario al 1/9/2017
  Jornaleros
Peón al ingreso 1092,11
Peón 1127,29
Chofer 1222,16
  Mensuales
Auxiliar administrativo 22700,64
Medio oficial chapista 26390,84
Oficial chapista 28625,65
Salario mínimo del capítulo 22700,64

III) Ajuste Salarial del 1ero de marzo del año 2018: A partir del 1ero de marzo del 2018 se acuerda aplicar un incremento en todas las remuneraciones del sector de un 3,75%sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2018.-

QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes 6 meses de vigencia de la presente resolución, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. De haber operado el correctivo del artículo TERCEROen forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo se considerará como ajuste otorgado en el período. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partirde ese momento.

SÉXTO: Beneficios y disposiciones generales: Las partes ratifican todos los beneficios y disposiciones generales acordados en Convenios Colectivos anteriores, Laudos de Consejos de Salarios y/o acuerdos bipartitos, los cuales continuarán vigentes en tanto no sean sustituidos por otro acuerdo de igual naturaleza a los planteados . En este sentido se pacta expresamente el mantenimiento de las condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que  gozan de las mismas.

SÉPTIMO:Licencias especiales:A partir de la firma del presente, las partes acuerdan que se otorgarán las licencias especiales que a continuación se detallan, para las cuales las empresas se obligan a guardar absoluta reserva sobre la información proporcionada para acceder a las licencias descriptas a continuación, salvo consentimiento expreso del trabajador:

a) por violencia doméstica:El trabajador/a que sea víctima de violencia doméstica tendrá derecho a 3 días de licencia por año (el día en que realice la denuncia policial y los 2 días siguientes), en el año civil que es objeto de la violencia, no acumulable al año siguiente. Dicho trabajador/a deberá presentar copia del parte policial con intervención judicial del que surja la adopción de medidas judiciales, en un plazo no mayor a los 15 días posteriores a la denuncia. En caso de no hacerlo, los días le serán descontados como si se tratara de inasistencias no justificadas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes. Las partes asumen el compromiso de revisar este beneficio a partir del 31 de agosto de 2018.

b) por hijos menores a 18 años con enfermedades oncológicas o HIV: El trabajador que tenga hijos menores de 18 años que padezcan una enfermedad oncológica o HIV, tendrá derecho a 3 días de licencia por año civil. Si el trabajador no utilizara la licencia dentro del año civil, no se trasladará el beneficio de esos días al año siguiente. El trabajador deberá acreditar la existencia de la patología del hijo dentro de los 15 días de utilizado el beneficio. En caso de no hacerlo, los días le serán descontados como si se tratara de inasistencias no justificadas sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes. Se formará una comisión tripartita para analizar la posibilidad de incluir patologías asociadas a la discapacidad de hijos menores.

OCTAVO: Capacitación: Las partes acuerdan promover ante INEFOP la realización de cursos sobre manejo defensivo, actividad de carga y descarga y otros de interés que puedan surgir para el sector de actividad. Para esto se conformará una comisión tripartita para analizar las condiciones de participación en estas capacitaciones.

NOVENO: Cláusula de 48 horas: En caso de que se generen situaciones  conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas. En ese período la empresa y/o el sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación. A esos efectos se establece que la empresa se  comunicará con la secretaría del sindicato y el sindicato con la empresa. Las comunicaciones se deberán hacer por medio fehaciente.

DECIMO: Prevención y Solución de Conflictos. 1. Durante la vigencia de la presente Decisión de Consejo de Salarios ni SUTOL ni SUDEC realizarán medidas de fuerza por mejoras salariales o que tengan relación con los aspectos acordados en el presente convenio; sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por el PIT–CNT, COFESA o FTIL. 2. Cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita; sin perjuicio de las instancias paritarias que en cada empresa estuvieren previstas. 3. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. 4. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por algunas de las entidades pactantes (ANDIPROLAC, CEMESA- SUTOL, SUDEC) dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula. 5. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos validos de notificación cualquier medio escrito fehaciente.

Para constancia se firman 7 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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