Sexta Ronda

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ACTA ACUERDO CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 19 de Octubre de 2016, reunido el Consejo de Salariosdel Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01, Bancos y otras Empresas Financieras, Capítulo 01, Bancos,integrado por: Poder Ejecutivo;  Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Virginia Falero ,Sector Empresarial: Dr. Eduardo Ameglio, Dr. Leonardo Slinger, Sector de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal, Jose Iglesias, Fernando Acevedo, Daniela Garcia, quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO: 

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2016 y el 31 de diciembre del año 2017, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector. 

TERCERO: Correctivo: Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Este correctivo en más se abonará con vigencia al 1ero. de Enero de 2018 y en forma automatica.

Se aplicará correctivo en menos si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados. Dicho correctivo en menos se aplicará solo por el porcentaje  que supere el 0,5%. Si hubiera monto a descontar, se descontará del ajuste proximo siguiente.

CUARTO: Ajustes salariales:

 I) Primer ajuste salarial julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial de6.67% sobre los salarios vigentes, según el siguiente detalle: 1) 1,59% por concepto correctivo de acuerdo anterior. 2) 5%  (cinco por ciento).

Formula 1.0159*1.05=1.0667

Por consiguiente el salario mínimo del sector, vigente desde el 01 de Julio y correspondiente a la categoría de Auxiliar, es de $ 46.162

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2016 de 4% (cuatro por ciento).

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de3 % (tres por ciento).

QUINTO: Cláusula de salvaguarda:Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período (considerando para el ajuste correspondiente al 1ero. de Julio de 2016 solo el 5%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-

Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. 

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