Sexta Ronda 2015 (trab. no médicos)

Acta registrada I

Acta registrada II

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ACTA COMPLEMENTARIA DE ACUERDO DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2015: En Montevideo, el siete de octubre de dos mil quince, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº15, Servicios de Salud y Anexos, integrado en representación del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Lic. Fausto Lancellotti, Lic. María Laura Torterolo y Dra. Beatriz Cozzano, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas: Ec. Andrés Masoller y Sr. Alejandro Zavala y el Ministerio de Salud Pública: Sr. Humberto Ruocco, Dra. Cecilia Greif y Soc. Pablo Cechi; en representación de los Trabajadores por la Federación Uruguaya de la Salud (FUS): Sr Jorge Bermudez, Victor Muniz, Eolo Mendoza y Soraya Larrosa, asesorado por Dr. Gonzalo Galindez y Pablo Da Rocha y en representación de los Empleadores, Dr. Antonio Kamaid, Dr. Ariel Bango, Dr. Leonardo Godoy, convienen en adicionar al acuerdo de fecha 30 de setiembre de 2015 las siguientes cláusulas:

18.   LICENCIA GREMIAL DEL PERSONAL NO MÉDICO.

Se ratifica la Licencia Gremial creada por el articulo 3ro del Acta Salarial del

29/12/2005 con la redacción dada por la cláusula DECIMOSEXTO del Acta de

Acuerdo en Consejo de Salarios de 31/08/2012.

19.   HOGAR ESTUDIANTIL

Se ratifica la vigencia del aporte al Hogar Estudiantil, de conformidad con lo establecido en la clausula VIGESIMA SEGUNDA del acta de acuerdo de Consejo de Salarios del 1° de setiembre de 2008, ratificado por Decreto del 20 de octubre de 2008, la que se transcribe a continuación:

“VIGÉSIMO SEGUNDO. Hogar Estudiantil.

El objetivo del Hogar Estudiantil de FUS “Los Macachines”, es brindar a los jóvenes que llegan a estudiar, un ambiente para continentar el desarraigo que significa llegar a la capital sin familia. Respecto a este proyecto social de la FUS las partes acuerdan:

1. Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior del país realizarán un Aporte mensual para este proyecto social de la FUS.

2. El aporte será por un monto equivalente a 1/6 parte del Salario de una Enfermera de 1ª. por institución y por mes.

3. Dicho aporte se efectivizara depositando directamente en la Cuenta  Corriente del BROU del Hogar Estudiantil. El numero y titulares de dicha cuenta se lo comunicara la FUS a las IAMC del interior que integran el Grupo 15, “Servicios de Salud y Anexos”.

4. El destino de los Aportes se destinará exclusivamente a obras para mejorar la infraestructura  y mantenimiento del Hogar así como facilitar el acceso de los hijos de los trabajadores a dicha institución.

5. Anualmente se presentará por parte de la FUS un informe a las instituciones aportantes de las actividades desarrolladas con estos fondos.

6. La FEMI centralizará los aportes correspondientes a las cooperativas integrantes de la misma.”

Leída la presente, las partes firman.

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ACTA COMPLEMENTARIA DE ACUERDO DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2015: En Montevideo, el siete de octubre de dos mil quince, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº15, Servicios de Salud y Anexos, integrado en representación del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Lic. Fausto Lancellotti, Lic. María Laura Torterolo y Dra. Beatriz Cozzano, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas: Ec. Andrés Masoller y Sr. Alejandro Zavala y el Ministerio de Salud Pública: Sr. Humberto Ruocco, Dra. Cecilia Greif y Soc. Pablo Cechi; en representación de los Trabajadores por la Federación Uruguaya de la Salud (FUS): Sr Jorge Bermudez, Victor Muniz, Eolo Mendoza y Soraya Larrosa, asesorado por Dr. Gonzalo Galindez y Pablo Da Rocha y en representación de los Empleadores, Dr. Antonio Kamaid, Dr. Ariel Bango, Dr. Leonardo Godoy, convienen en adicionar al acuerdo de fecha 30 de setiembre de 2015 las siguientes cláusulas:

18.   LICENCIA GREMIAL DEL PERSONAL NO MÉDICO.

Se ratifica la Licencia Gremial creada por el articulo 3ro del Acta Salarial del

29/12/2005 con la redacción dada por la cláusula DECIMOSEXTO del Acta de

Acuerdo en Consejo de Salarios de 31/08/2012.

19.   HOGAR ESTUDIANTIL

Se ratifica la vigencia del aporte al Hogar Estudiantil, de conformidad con lo establecido en la clausula VIGESIMA SEGUNDA del acta de acuerdo de Consejo de Salarios del 1° de setiembre de 2008, ratificado por Decreto del 20 de octubre de 2008, la que se transcribe a continuación:

“VIGÉSIMO SEGUNDO. Hogar Estudiantil.

El objetivo del Hogar Estudiantil de FUS “Los Macachines”, es brindar a los jóvenes que llegan a estudiar, un ambiente para continentar el desarraigo que significa llegar a la capital sin familia. Respecto a este proyecto social de la FUS las partes acuerdan:

1. Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior del país realizarán un Aporte mensual para este proyecto social de la FUS.

2. El aporte será por un monto equivalente a 1/6 parte del Salario de una Enfermera de 1ª. por institución y por mes.

3. Dicho aporte se efectivizara depositando directamente en la Cuenta  Corriente del BROU del Hogar Estudiantil. El numero y titulares de dicha cuenta se lo comunicara la FUS a las IAMC del interior que integran el Grupo 15, “Servicios de Salud y Anexos”.

4. El destino de los Aportes se destinará exclusivamente a obras para mejorar la infraestructura  y mantenimiento del Hogar así como facilitar el acceso de los hijos de los trabajadores a dicha institución.

5. Anualmente se presentará por parte de la FUS un informe a las instituciones aportantes de las actividades desarrolladas con estos fondos.

6. La FEMI centralizará los aportes correspondientes a las cooperativas integrantes de la misma.”

Leída la presente, las partes firman.

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