Sexta Ronda 2016

[Acta registrada]

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 02  de marzo de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson  Diaz, Mariam Arakelian y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; el delegado de los empleadores:  Dr. Roberto Falchetti, y el delegado de los trabajadores Sr. Luis Ferraz, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del subgrupo 10 ”Licorerias”de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo un acuerdo suscrito el día 22 de febrero de 2016, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 y comprende a las empresas incluidas en el referido subsector.

SEGUNDO:Por este acto se recibe el citado acuerdo a efectos de elevar a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el   Poder Ejecutivo.

Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día  22 de febrero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Sub-Grupo 10 “Licorerías”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone, Dra. Mariam Arakelian y Dr. Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Matilde Pazos y Cynthia Martorano; Delegados Trabajadores: Ernest Zelko, Fernando Ferreira, Jorge Fracchia y Richard Trazorra, en representación de la FOEB; CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo que regulará los salarios y las condiciones laborales del sector, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO. (Vigencia, ámbito de aplicación y oportunidad de los ajustes).

Las normas del presente convenio tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores en relación de dependencia con las empresas del sector referido (Grupo 1 – Sub grupo 10) y regirán  desde el 1º de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2018 – comprendiendo  cuatro ajustes (1º de enero del 2016, 1º de julio del 2016, 1° enero 2017, 1° enero 2018)¸ un quinto ajuste a regir a partir del 1° de julio del 2017 que contemplará el correctivo de la diferencia entre los ajustes otorgados y la inflación real acumulada en el período(1° enero 2016-30 junio 2017) de la nueva ronda de negociación. 

SEGUNDO. (Ajustes de cada período).

1º de enero de 2016

El porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores:

A.   Correctivo sobre el convenio anterior por la aplicación de la diferencia entre I.P.C. proyectado en el período 1 de julio de 2015 – 31 de diciembre de 2015 y el real del mismo período. ( 1,08 % )

B.   Aumento de $ 500 sobre el salario nominal en todas las categorías con remuneraciones     inferiores a $ 50.000.

C.   Aumento de 5,6 % sobre el salario nominal en todas las categorías. Resultado del 70% sobre el 8% acordado para el año.

1º de julio 2016

A.Aumento de 2,4% sobre el salario nominal en todas las categorías. Resultado del 30% sobre el 8% acordado para el año.

1° de enero 2017

A.     Aumento de 7 % sobre el salario nominal en todas las categorías. Resultado del 100% de lo acordado

1º de julio  2017

      A.Correctivo de la diferencia entre los ajustes otorgados y la inflación real acumulada en el período (1° enero 2016-30 junio 2017)  de la nueva ronda de negociación. 

1° de enero 2018

B.     A.Aumento de 6,5 % sobre el salario nominal en todas las categorías. Resultado del 100% de lo acordado

TERCERO. (Correctivo al término del convenio ).

      A.Correctivo de la diferencia entre los ajustes otorgados y la inflación real acumulada en el período (1° julio 2017-31 diciembre 2018) a ajustar en la nueva ronda de negociación al término de la vigencia del presente convenio.

CUARTO. (Cláusula de subvención).

Con la finalidad de compatibilizar el desempeño laboral con situaciones de emergencia vinculadas a las cargas inherentes al empleado, se acuerda hasta ocho (8) días de licencia especial;  con un máximo de hasta el 50 % de la totalidad por vez, sin pérdida de salario, por causas justificadas y comprobables, no computables ni descontables de la licencia anual reglamentaria, caducando el derecho a usufructuarlos  en cada año calendario.

QUINTO. (Canasta Básica Escolar).

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2016, se acuerda la entrega de una Canasta Básica Estudiantil, por un monto de 500 UI (unidades indexadas) para todos los empleados con hijos en edad escolar.

SEXTO. (LICENCIA  SINDICAL).

Se fija una licencia sindical de 30 minutos por mes por cada empleado registrado en planilla de trabajo en las empresas que cuenten con 50 o más empleados, o de 45 minutos por mes en aquellas empresas que empleen menos de 50 trabajadores. Las horas que no sean utilizadas al cierre del mes caducan y la licencia debe ser solicitada por escrito y con una anticipación no inferior a las 24 horas en lo posible.

SÉPTIMO. (EVALUACIÓN DE TAREAS).

El decreto 105/005 del 7 de marzo del 2005 convoca a instalar y negociar en forma obligatoria y por el sistema de fijación de tasas mínimas de salarios por categorías en el sector privado, según Ley 10.449 de Consejos de Salarios. Por lo tanto al no existir en el sector la actualización comenzar con la misma según:

A.     Realizar un proceso de evaluación de tareas y categorías a través de una comisión tripartita (MTSS, empresas y actores sociales)

B.     Definida la metodología y los criterios, se inicia el trabajo de evaluación, readecuándose a su término las diferencias que existan.

OCTAVO (CLAÚSULA SALVAGUARDA)

Sí la inflación medida en años móviles (últimos doce meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.

NOVENO. (SALARIO MÍNIMO CATEGORÍAS DEL SECTOR).

A partir del 1 de enero de 2016, los salarios mínimos por categoría son los siguientes:

CATEGORÍAS

 Jornal (8 horas)

Limpiador/Operario Común

                       917,76 

Operario Práctico

                       917,76 

Operario Calificado

                       917,76

Apront.Pedidos/Ayud.Elabora./Ayudante Reparto

                       926,59  

Maq.Maq.Semi A

                       960,62  

Maq de Maq Automáticas

                       991,50 

Maq. De Maq Automáticas/Albañil/Chofer Autoelevador

                       1.025,51   

Repartidor

                       1.050,24  

Op de elaboracion de Bodegas/Electricista/Op. De Mantenimiento

                       1.090,39  

Foguista y Otras/Op.Elab.Licores/Mantenimiento A

                       1.124,39  

Op. Bodegas

                       1.152,20  

Chofer Repartidor

                       1.183,11  

Oficial Mecánico Industrial

 

 

 

                     1.210,93

  SUELDO

Telefonista/Recepcionista

                 22.943,99  

Telefonista/ Aux. Administrativa

                 22.943,99  

Auxiliar administrativo C/Facturador

                 22.943,99  

Chofer de Gerencia/Aux. de Expedición. Taller Etc.

                 23.145,19  

Sereno/ Secretario de Vtas./Cargador Facturador

                 24.348,81  

Vendedor A Y B

                   11.556,68  

Auxiliar administrativo B

                 25.588,07  

Enc. Sec.Personal/ Ayudante de  Laboratorio

                 26.941,84  

Auxiliar A/Enc.Aalmacén/ Encargado Gestiones/ Cajero Auxiliar

                 28.361,81  

Ayudante Tenedor de Libros

                 30.201,60 

Enc.Compras / Enc. Creditos y Cobranzas / Sec. Bilingüe

                 31.473,94  

Insp de vtas/ Cajero/ Secretario de Gerencia

                 33.051,63  

Tenedor de libros B

                 34.565,73 

Tenedor de libros A

                 35.484,37  

Ay. De contador

                 37.415,79  

 

 

 

Las categorías de vendedor A y B no podrán percibir menos de $ 22.943,99 mensuales,

Salario mínimo del sector.

DÉCIMO:(Cláusula de prevención y solución de conflictos).

I)           Durante la vigencia del presente Convenio ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.

II)          Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Convenio, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse  tampoco  un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.

III)         El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean éstas  la/s Empresas del sector,  la FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.

DECIMOPRIMERO:De conformidad y para constancia, leída que fue, se firman 8 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

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