Sexta Ronda

Acta registrada

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines "Sub Grupo No. 6 "Caucho" - "Capítulo Látex" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores: Sres. Raúl Perez, Bernardo Gonzalez, Fiorella Castro, Raúl Peralta y Sebastian Azpiroz y el delegado del sector empresarial: Alicia Rodriguez quienes arriban al presente acuerdo:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017, 1° de enero de 2018.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.

TERCERO: Correctivos:I) A los 18 meses de vigenciadel presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

"Si transcurridos los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. Si las partes sociales, en ese ámbito, estuvieran de acuerdo en aplicar un correctivo, deberán dar su consentimiento y se labrará acta al respecto. En caso de aplicar el correctivo a los 12 meses mencionado, el correctivo previsto a los 18 meses se dejará sin efecto y se aplicará el correctivo final".

II) Al final del acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores (o 12 meses, si se hubiera aplicado el correctivo anual del primer año) y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos.

Para el caso de los sumergidos quedará excluido a estos efectos el adicional otorgado en el periodo.

CUARTO: Ajustes salariales:

I) Primer ajuste salarial julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial de 9.80% sobre los salarios vigentes al 30 de junio, según el siguiente detalle: 1) 5,66% por concepto de correctivo convenio anterior 2) 3.92% (tres con noventa y dos por ciento), y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de operario común (1,0980*1,0175 =1,1172), y (1,25%) adicional para la categoría de operario práctico, especializado y sereno (1,0980*1,0125 =1,1117). Se deja constancia que este incremento adicional aplica no solo para el mínimo laudado de la categoría sino también para aquellos salarios por encima del laudo pero comprendidos dentro de la siguiente franja por 48 horas semanales: hasta $ 16000 (3.5% anual) y de $ 16001 hasta $ 18.700 (2.5% anual).

Las partes acuerdan que a partir de la fecha las categorias y los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2016 son los siguientes:

LAUDOS Y CATEGORIAS VIGENTES

1

Operario común

$ 80.86

2

Operario Práctico

$ 94.12

3

Operario Especializado

$ 101.03

4

Medio Oficial de Mantenimiento

$ 120.09

5

Oficial de Mantenimiento

$ 144.19

6

Supervisor 1

$ 163.16

7

Supervisor 2

$ 173.31

8

Encargado de Deposito

$ 163.16

9

Chofer

$ 29.646

10

Administrativo 1

$ 37.373

11

Administrativo 2

$ 32.684

12

Administrativo 3

$ 27.995

13

Técnico de Laboratorio

$ 28.929

14

Sereno

$ 93.23

 

En cuanto a lo que surge del acuerdo de partes respecto a las categorías, a continuación se detallan las categorías que quedan eliminadas y aquellas que se modifican:

 

Categoría

 

1

Ayudante, son trabajadores sin experiencia y polivalente

Se elimina

2

Asistente de producción:trabajadores en general y de servicios, limpiadores.

Se elimina

3

Operario de salida (punta de linea)

Se elimina

4

Empaquetador y clasificador

Se elimina

5

Asistente de empaque (balanza,precinta,mover cajones etc)

Se elimina

6

Verificador de calidad

Se elimina

7

Operario y cortador de maquina

Se elimina

 

7,1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores)

Se elimina

 

7,2 Operador de formas

Se elimina

 

7,3 Operador de linea

Se elimina

 

7,4 Operador de mezcla

Se elimina

 

7,5 Operador de planta de tratamiento

Se elimina

8

Asistente de técnico y controladores de linea y calidad

Se elimina

9

Técnico y controladores de linea y calidad

Se elimina

10

Supervisores de personal

Se despliega en Supervior 1, 2 y encargado de deposito

11

Trabajadores de mantenimiento e ingeniería

Se elimina

 

11,1 Aprendiz de mantenimiento

Se elimina

 

11,2 Aprendiz de mantenimiento adelantado

Se elimina

 

11,3 Medio oficial de mantenimiento

Queda Igual

 

11,4 Medio oficial adelantado de mantenimiento

Se elimina

 

11,5 Oficial de mantenimiento

Queda Igual

12

12,1 Ayudante de Laboratorio

Se elimina

 

12,2 Asistente de laboratorio

Se elimina

13

13,1 Peón de deposito

Se elimina

 

13,2 Auxiliar de almacén, deposito

 

 

13,3 Asistente de encargado de almacén, deposito

 

14

Chofer

 Queda Igual

 

14,1 Chofer de reparto

Se elimina

15

Auxiliar de compras

Se elimina

16

Administrativos

 

 

16,1 Auxiliar administrativo III

Pasa a Administrativo III

 

16,2 Auxiliar de RRHH III

Se elimina

 

16,3 Auxiliar administrativo II

Pasa a Administrativo II

 

16,4 Auxiliar de RRHH II

Se elimina

 

16,5 Auxiliar administrativo I

Pasa a Administrativo I

 

16,6 Auxiliar de RRHH I

Se elimina

 

16,7 Secretaria

Se elimina

 

16,8 Auxiliar contable III

Se elimina

 

16,9 Auxiliar contable II

Se elimina

 

16,10 Auxiliar contable I

Se elimina

17

17,1 Técnico de laboratorio

Igual

 

17,2 Técnico senior de laboratorio

Se elimina

 

En caso de existir dudas o dificultades en la aplicación o interpretación de las categorías eliminadas o modificadas se convocará al Consejo de Salarios respectivo a los efectos de resolver la situación.

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 3.92% (tres con noventa y dos por ciento)  y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de operario común, y (1,25%) adicional para las categorías de operario práctico, especializado y sereno.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 3.92% (tres con noventa y dos por ciento)  y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de operario común, y (1,25%) adicional para las categorías de operario práctico, especializado y sereno

IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 de 3.92% (tres con noventa y dos por ciento)  y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de operario común, y (1,25%) adicional para las categorías de operario práctico, especializado y sereno.

En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I) del presente acuerdo.

V) Correctivo final al 30 de junio de 2018:En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA II)del presente acuerdo.

VI) Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el convenio para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste.

BENEFICIOS:

Adición de un día por exámenes genito-mamario:Las partes acuerdan otorgar a todas las trabajadoras del sector un día al año de licencia especial con goce de sueldo, extra (adicional), al otorgado por la Ley 17.242,para facilitar la realización de exámenes genito-mamarios (papanicolau o mamografia), debiendo acreditar su uso por certificación medica.

Prima por antigüedad:Todos los trabajadores del sector gozarán de una prima por antigüedad que se graduará de acuerdo a lo establecido seguidamente:

A partir del mes siguiente del tercer aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima equivalente al 3% del salario básico que le corresponda.

A partir del mes siguiente al septimo aniversario de iniciación de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 7% del salario básico que le corresponde.

A partir del mes siguiente al décimo aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 10% del salario básico que le corresponda

Prima por Presentismo o Asiduidad: Se acuerda un presentismo de un 6% mensual sobre el salario base de cada trabajador, este beneficio se percibirá siempre que no exista ni llegada tarde ni falta en el periodo de cada mes. Aquellas empresas que se rijan por diferentes criterios para la obtención del beneficio, podrán mantener los criterios actuales.

Salario Vacacional Adicional: I) Las partes acuerdan que el salario vacacional líquido de los trabajadores del sector será equivalente al monto nominal de la licencia ordinaria que en cada caso corresponda.

II) Las partes exhortan el  pago de un adicional sobre el salario vacacional de un 5% sobre el cálculo anterior a partir de enero de 2017 y del 10% sobre el cálculo del 2017, a partir de enero de 2018.

Exhortando las partes  a partir de enero de 2019, el pago de  un 15% extra al cálculo del salario vacacional del literal I).

Licencia Ordinaria:Se fijan 21 días como base de la licencia de los trabajadores (tomando como criterio el legal de 20 días). Si por antigüedad tuviera mas de 21 días generados, se le incrementará 1 más a los que ya tuviere.

Comisión de Seguridad y Salud Laboral: Se acuerda crear una comisión especial bipartita (Cámara - Sindicato) sobre seguridad y salud laboral con los siguientes objetivos concretos:

1. Jerarquizar este aspecto tan importante de la actividad laboral.

2. Realizar seguimientos en cada fábrica.

3. Promover la instalación y funcionamiento de cada bipartita por fábrica.

4. Promover la capacitación.

5. Ofrecer la intervención en situaciones complejas aportando ideas para las mejores soluciones.

Licencia Sindical Delegados de Seguridad:En virtud de la importancia que se ha dado a la seguridad dentro del sector y a los efectos que los delegados puedan desarrollar su tarea con efectividad, las partes acuerdan incrementar la licencia sindical existente en 12 horas mensuales para que sean usufructuadas por el/los delegados de salud laboral.

Empleo Juvenil:Siendo la reciente aprobación de la ley sobre empleo juvenil y rescatando la enorme importancia que tiene el desarrollo de estas políticas, las partes acuerdan el fomento de la misma para las empresas del sector.

QUINTO: Cláusula de salvaguarda:Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores .-

Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados

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