Tercera ronda 2008

ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 3 días del mes de octubre de 2008, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación : Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la  Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley, Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, el Dr. Héctor Zapirain, la Cra. Laura Mata y las Dras. Raquel Cruz e Isabel Suárez con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

Recibidos los insumos por parte de la comisión bipartita creada en el numeral 2 del Art. 15, del Acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01, firmado el día 12 de setiembre del 2008, se ACUERDA:

ARTICULO 1 EQUIPARACION DE CATEGORIAS LABORALES.Las partes acuerdan equiparar la categorías laborales existentes en el Sector de colocación de vidrio y sus productos en obra, asi como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, viselado, etc. con las del Grupo 9 Subgrupo 01, de acuerdo al siguiente cuadro:Jornaleros

Industria del vidrio (grupo 8 subgrupo 08)

Grupo 9 Subgrupo 01 personal excluido del Decreto ley 14411

Categoría 1

Categoría III

Categoría 2

Categoría IV

Categoría 3

Categoría V

Categoría 4

Categoría VIII

Categoría 5

Categoría X

El personal administrativo, será equiparado a las siguientes categorías:

Categoría I :                        Auxiliar C – Cadete – Dibujante

Categoría II:                        Auxiliar B – Recepcionista Telefonista – Vendedor de salón                        Encargado de Trámites – Dibujante (primero y segundo)

Categoría III:                        Auxiliar A – Cajero – Cobrador – Cuente Correntista                        Encargado de Depósito – Secretaría

Categoría IV:                        Ayudante de Arquitecto – Ayudante de Ingeniero                        Presupuestador

ARTICULO 2  SALARIOS MINIMOS.Las partes acuerdan los siguientes salarios mínimos por categoría, que habrán de regir con retroactividad al 1º de julio de 2008:

Jornaleros

Jornaleros

Salarios Mínimos al 30/06/2008

Incremento acuerdo 12/09/2008

Equiparación Aplicada

Salario Mínimo al 1/07/2008

Categoría 1

32,91

35,00

4%

36,40

Categoría 2

38,64

41,10

2,75%

42,23

Categoría 3

45,32

48,20

1,75%

49,05

Categoría 4

50,11

53,30

3%

54,90

Categoría 5

59,17

62,93

2%

64,19

Administrativos

Administrativos

Laudo al 30/06/2008

Laudo al 01/07/2008

Categoría I

5.547,85

5.900,69

Categoría II

7.544,69

8.024,53

Categoría III

9.570,69

10.179,39

Categoría IV

11.595,57

12.333,05

ARTICULO 3 RETROACTIVIDAD.La retroactividad generada en los meses de julio, agosto y setiembre será exigible y pagada en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conjuntamente con el pago de los haberes correspondientes a los meses de octubre y noviembre del corriente. En caso de que el decreto de extención de este acuerdo no sea publicado en el Diario Oficial al 31 de octubre de 2008, la retroactividad correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre será exigible y pagada con la primera liquidación siguiente a la publicación y octubre con la segunda liquidación siguiente a la publicación.

ARTICULO 4 AJUSTES DE SALARIOS A EFECTOS DE LA EQUIPARACIÓN DEL PERSONAL JORNALERO.          Las partes acuerdan que los salarios mínimos de cada una de las cinco categorías del personal jornalero, tendrán los siguientes incrementos por equiparación:

 

01/01/2009

01/05/2009

01/11/2009

01/05/2010

Categoría I

4,00%

4,00%

9,00%

9,22%

Categoría II

2,75%

2,75%

6,70%

6,77%

Categoría III

1,75%

1,75%

3,75%

3,84%

Categoría IV

3,00%

3,00%

6,70%

6,93%

Categoría V

2,00%

2,00%

5,50%

5,46%

El personal que al momento de la aplicación del incremento por equiparación, perciba un jornal superior o igual al nuevo mínimo de su categoría no percibirá dichos porcentajes. En caso del personal que supere el salario mínimo o básico pero en un porcentaje inferior a los incrementos acordados por equiparación, se le aplicará un complemento de manera de alcanzar los nuevos salarios mínimos o básicos.

ARTICULO 5  AJUSTE DE SALARIOS.Además de los ajustes de salarios que resultan de los artículos antes referidos, los trabajadores del vidrio recibirán: a)  A partir del 1º de noviembre de 2008, el ajuste de aplicación para el Grupo 9 Subgrupo 01. b) A partir del 1º de noviembre de 2009, el ajuste de aplicación para el Grupo 9 Subgrupo 01.

ARTICULO 6  COMISION.Se crea una comisión bipartita a efectos de adecuar las condiciones de trabajo existentes en el sector, a aquellas vigentes  en el Grupo 9 Subgrupo 01 Industria de la construcción y actividades complementarias, así como establecer la fórmula de equiparación salarial de las categorías aministrativas existentes, que se enumeran en el artículo 2, a las categorías del Grupo 9 Subgrupo 01. Esa comisión deberá expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, contados a partir de la publicación del decreto de extención del presente acuerdo en el Diario Oficial, debiendo establecer la forma, oportunidad y condiciones en que se habrán de aplicar al personal los beneficios referidos, así como los ajustes por equiparación. Vencido dicho plazo el tema será resuelto en el Consejo de Salarios del Grupo 9  Industria de la construcción y actividades complementarias.

ARTICULO 7  PUBLICACIÓN.Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente.

ARTICULO 8  EXTENSIÓN.Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.

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