Instrumentos de Planificación Departamental

Promovemos el trabajo de los gobiernos departamentales y brindamos apoyo técnico y financiero para la elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial que potencian el desarrollo de cada departamento.

Directrices departamentales

Las directrices departamentales establecen criterios para el ordenamiento estructural del territorio departamental. A través de ellas se determinan las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del suelo. - Artículo 16

La elaboración y aprobación de estas directrices es de competencia exclusiva del Gobierno Departamental. A través de la firma de convenios entre el Gobierno Departamental y el MVOT se puede establecer el apoyo técnico y financiero de la Dinot durante el proceso de elaboración del instrumento.

Directrices departamentales aprobadas o en proceso de elaboración.

Ordenanzas departamentales

Las ordenanzas departamentales contienen las determinaciones generales para la gestión, planificación y actuación territorial de toda la jurisdicción del departamento (Artículo 15).

La elaboración y ejecución de estos instrumentos es de competencia exclusiva del Gobierno Departamental. A través de la firma de convenios entre el Gobierno Departamental y el MVOT se puede establecer el apoyo técnico y financiero de la Dinot durante el proceso de elaboración del instrumento.

Ordenanzas departamentales aprobadas o en proceso de elaboración.

Planes interdepartamentales

Los planes interdepartamentales establecen el ordenamiento estructural y detallado de una microrregión compartida por dos o más departamentos. Estos se formulan por acuerdo de las partes implicadas y su estructura se corresponde a la de los planes locales. (artículo 18 de la ley 18.308)

Estos instrumentos son elaborados y aprobados por los gobiernos departamentales involucrados. A través de la firma de convenios entre los gobiernos departamentales y el MVOT se puede establecer el apoyo técnico y financiero de la DINOT durante el proceso de elaboración del instrumento.

Planes interdepartamentales aprobados o en proceso de elaboración.  

Planes Especiales

Los instrumentos especiales complementan o derivan de otros instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de escala departamental. La elaboración y aprobación de estos instrumentos está a cargo de los gobiernos departamentales. (artículo 19 de la ley 18.308).

Hay diferentes tipos de instrumentos especiales:

  • Planes parciales: definen criterios para la ejecución de actuaciones específicas en un área determinada, ya sea para proteger o fomentar la producción rural; renovar, revitalizar, rehabilitar, consolidar, mejorar o expandir algún área urbana; conservar el ambiente, tanto sus recursos naturales como su paisaje; entre otras. (Artículo 20).
  • Planes sectoriales: definen criterios para la regulación detallada de temas específicos, como por ejemplo sobre políticas de vivienda o energía, con el objetivo de ordenar los aspectos que impactan estructuralmente en el territorio departamental, debido a la ejecución de esa política. (Artículo 20).
  • Programas de actuación integrada (PAI): es el ordenamiento territorial más detallado. Este incluye la planificación, programación y ejecución de la trasformación de una porción del territorio que funciona como unidad. Estas porciones del territorio poseen características físicas, naturales, socioeconómicas y culturales semejantes o complementarias. (Artículo 21).
  • Inventarios, catálogos y otros instrumentos de protección de bienes y espacios: identifican y determinan el régimen de protección para las construcciones, conjuntos de edificaciones y otros bienes, espacios públicos; sectores territoriales o zonas de paisaje en lo que las intervenciones se someten a requisitos restrictivos, a fin de asegurar su conservación o preservación acorde con su interés cultural de carácter histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, ambiental o patrimonial de cualquier orden. (Artículo 22).

Planes especiales aprobados o en proceso de elaboración.

Planes locales

Los planes locales definen criterios para el ordenamiento territorial de una porción del territorio dentro de un departamento. Estos asumen un grado mayor de detalle con respecto a las directrices departamentales, normativizan los usos del suelo, la localización de las diferentes actividades socioeconómicas, servicios, infraestructura y viviendas. (artículo 17 de la ley 18.308)

La definición del ámbito de cada plan local, su elaboración y aprobación es de competencia exclusiva del Gobierno Departamental. A través de la firma de convenios entre el Gobierno Departamental y el MVOT se puede establecer el apoyo técnico y financiero de la DINOT durante el proceso de elaboración del instrumento.

Planes locales aprobados o en proceso de elaboración.

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