Lista PEP

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La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) publica la Lista de Lista de Personas Políticamente Expuestas - Uruguay - Versión Actualizada al 01 de Marzo de 2024.
Lista PEP

1. INTRODUCCIÓN

La Lista de Personas Políticamente Expuestas (conocida como “Lista PEP”) fue confeccionada de acuerdo a los datos proporcionados por los  diferentes organismos del Estado, siendo su contenido y actualización de entera responsabilidad de los mismos y es recopilada y difundida por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), sustituyendo de esa forma, a la antes realizada por la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

La misma, es un instrumento de referencia para el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que deben aplicar los sujetos obligados comprendidos en los artículos 12° (Sujetos Obligados Financieros) y 13° (Sujetos Obligados No Financieros) de la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017; y en su decreto reglamentario N° 379/018 del 12 de noviembre de 2018.

a) PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS:

*Definición Artículo 20° de la Ley N° 19.574 en la redacción dada por el Art. 31° de la Ley N°19.670:

Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.

También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes.

*Artículo 14° - Decreto N° 379/018:  

Se considera de jerarquía a aquella persona que ejerce el cargo más alto dentro de su grupo o entidad.

Con respecto a las personas políticamente expuestas, los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos y en cuanto sea aplicable al sector al que pertenezcan, deberán:

A) Adoptar procedimientos adecuados para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona políticamente expuesta.

B) Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales.

C) Tomar medidas razonables para establecer el origen de los fondos.

D) Realizar un seguimiento intensificado de la relación comercial.

b) MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA:

*Artículo 19° - Literal A  - Ley N° 19.574: 

En la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como los clientes no residentes -especialmente los que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo- operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, prestando atención a las amenazas que puedan surgir de la utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones y en general todas aquellas operaciones que presenten características de riesgo o señales de alerta, según lo que determine la reglamentación.

Asimismo, se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para:

A)   Las personas políticamente expuestas (así como las relaciones con éstos, sus familiares y asociados cercanos), según la definición dada por el artículo siguiente de la presente ley.

*Artículo 13° - Literal F  - Decreto N° 379/018: 

Debida diligencia intensificada. Se deberán tomar medidas de debida diligencia intensificada de acuerdo a lo previsto en el capítulo correspondiente a cada sector, para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como:

F) Personas políticamente expuestas, su cónyuge, concubino y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos a ellas cuando éstos sean de público conocimiento y quienes realicen operaciones en su nombre.

​2. CONFECCIÓN DE LA LISTA PEP

Las personas incluidas en la Lista PEP, refieren a los cargos jerárquicos de mayor importancia de los órganos y empresas estatales y otras entidades públicas.

3. NOTA DE ALCANCE

Se hace notar que la nómina publicada no incluye PEP del exterior. Que los cargos referidos  en el numeral precedente pueden no alcanzar a todas “las funciones públicas de importancia” incluidas en la definición de “personas políticamente expuestas”, según la reglamentación vigente, y que la misma será actualizada periódicamente, todo lo que deberá ser contemplado por los sujetos obligados ante el caso concreto.

​4. NOTA DE ACLARACIÓN

Se tomó como base para la confección de la presente lista, a todos los cargos que figuraban en la anterior confeccionada por la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, la cual fue actualizada con la información oportunamente remitida por los diferentes organismos públicos y será  actualizada periódicamente, en virtud de la información que le sea remitida a esta Secretaría por parte de los diferentes organismos vinculados.

5. CARGOS Y ORGANISMOS INCLUIDOS

A continuación se enuncian de forma no taxativa, cargos y organismos incluidos en la lista PEP:

a.         Presidente y Vicepresidente de la República.

b.         Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.

c.         Ministros de Estado.

d.         Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de la Administración Central.

e.         Subsecretarios de Estado, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

f.          Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral. Procurador General del Estado en lo Contencioso Administrativo.

g.         Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces Letrados, Jueces de Paz y Actuarios. 

h.         Senadores y Representantes Nacionales.

i.          Intendentes Municipales y Alcaldes.

j.          Ediles de las Juntas Departamentales.

k.         Presidente, Vicepresidente, Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

l.          Generales de Tierra, Mar y Aire de las Fuerzas Armadas.

m.        Jefes, Subjefes, Inspectores y Directores de la Policía Nacional.

n.         Representantes del Estado en los directorios de los organismos paraestatales y en las empresas de economía mixta.

o.      Titulares en Embajadas, Representaciones Consulares Organismos Internacionales bajo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, la OEA y el MERCOSUR.

 

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