Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT)?

Es la unidad encargada de implementar las políticas contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) y de articular la coordinación interinstitucional en el Uruguay. También es la responsable de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los estándares Antilavado de Activos/Contra el Financiamiento del Terrorismo/Contra la Proliferación de Destrucción Masiva  (ALA/CFT/CPADM) en el sector no financiero.

¿Qué es el lavado de activos (LA)?

Gestión que se realiza para ocultar o disimular el origen, ubicación, naturaleza, propiedad o control de activos y/o bienes obtenidos ilegalmente.

Activos y/o bienes recibidos a través del narcotráfico, financiación del terrorismo, contrabando, tráfico de ilegal de armas, trata de personas, prostitución, extorsión, estafa, apropiación indebida, prostitución infantil, actividades delictivas relacionadas con crímenes de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad, etc.

¿Qué es el financiamiento del terrorismo(FT)?

Para el orden jurídico uruguayo, el financiamiento del terrorismo está tipificado en el Art. 16 de la Ley 17.835 en la redacción dada por la Ley 18.494, donde se establece que: “…quien organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen, o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional”.

 ¿Qué es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)?

Es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el denominado G-7, actual G-20. Su propósito, es establecer normas que promuevan la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos objetivos están codificados en las denominadas Recomendaciones, las cuales recopilan todas las medidas tendientes al cumplimiento de los mismos.

¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente (PEP)?

La definición de PEP, según las Recomendaciones del GAFI de Febrero de 2012: .

“Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes”.

“Las PEP internas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes”.

“Las PEP de organizaciones internacionales, son las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional, son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional y son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes”.

“La definición de PEP no persigue cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías interiores”.

¿Cuáles son las Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD)?

Según el GAFI son :

  • Casinos;
  • Agentes inmobiliarios;
  • Comerciantes de metales preciosos;
  • Comerciantes de piedras preciosas;
  • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores (profesionales que trabajan solos,en sociedad o empleados de firmas profesionales);
  • Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en la realización de las siguientes operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten;
  • Proveedores de Servicios Fiduciarios y Societarios se refiere a todas las personas o actividades que no se cubren en las Recomendaciones, y que, como actividad comercial, prestan determinados servicios a terceros;
  • Los rematadores;
  • Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas;
  • Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas,con respectoa los usos y actividades que determine la reglamentación;
  • Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes.

Están establecidas en el Articulo 13 de la Ley 19.574

¿Qué es el “Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” (FPADM)?

El GAFI incluyó en las 40 Recomendaciones publicadas en Febrero del año 2012, una nueva recomendación, identificada con el número 7, por la cual, los estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir y desarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

En particular, está dirigida a la aplicación de sanciones financieras en virtud de lo estipulado en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos. 1718 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010).Si bien el GAFI aún no ha acordado una definición de trabajo válida acerca del término “financiamiento de la proliferación”, se entiende, según lo publicado por este grupo internacional en el documento.

"Buenas Prácticas de la Recomendación Nº2" dice que:"Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.

Preguntas Frecuentes sobre Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

¿Qué son las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)?

Son la asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.

¿Qué OSFL son sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Únicamente aquellas que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 ($ 17.461.200 equivalencia aplicable para el ejercicio anual 2020 o activos por un valor superior a UI 2.500.000 ($ 10.913.250 equivalencia aplicable para el ejercicio anual 2020) valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

¿Por qué algunas OSFL fueron incluidas en la nómina de sujetos obligados en nuestro país?

Porque por sus características y objeto son vulnerables a ser utilizadas por organizaciones criminales para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

¿Qué obligaciones deben cumplir las OSFL que son sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Designar un oficial de cumplimiento.
  • Realizar un análisis de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Elaborar políticas y  procedimientos para administrar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Establecer medidas de Debida Diligencia para las personas físicas, jurídicas o entidades que aporten o reciban dinero de la OSFL, o que trabajen conjuntamente con ella.
  • Controlar y revisar los nombres de personas físicas, jurídicas o entidades en las listas ONU.
  • Detectar y reportar operaciones sospechosas al Banco Central del Uruguay.
  • Conservar por 5 años los registros y la documentación respaldante de todas las operaciones realizadas.

 ¿Cuáles son las funciones del oficial de cumplimiento?

El oficial de cumplimiento tiene las siguientes funciones:

A) Revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles implementados para cumplir con las disposiciones para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva previstas en el presente decreto.

B) Proponer las medidas a aplicar a los fines de mitigar el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

C) Proponer mecanismos de alerta y procedimientos que sirvan para futuras operaciones, sugiriendo su incorporación en las políticas internas y en los programas de capacitación sobre temas relacionados.

D) Colaborar en la elaboración de los reportes de operación sospechosa para su remisión a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

E) Coordinar planes de capacitación referentes al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva para el personal que corresponda, según lo establecido en el artículo siguiente.

F) Verificar el cumplimiento y los resultados obtenidos de la aplicación de los programas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Cuál es la responsabilidad del oficial de cumplimiento?

La responsabilidad recae en la entidad, no es personal del oficial de cumplimiento, sino que permanece en la organización que es el sujeto obligado.

¿Cuáles son las principales normas a tener en cuenta por las OSFL en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Las  principales disposiciones a tener en cuenta son la Ley N° 19.574 de 20/12/17 y el Decreto N° 379/018 de 12/11/18.        

En lo que refiere a la prevención del financiamiento del terrorismo y la aplicación de las sanciones financieras dirigidas la Ley N° 19.749 de 15/05/19 y el Decreto N° 136/019 de 16/05/19.

¿Qué sanciones puede imponer la SENACLAFT a las OSFL en caso de incumplimiento de sus obligaciones?

El incumplimiento de las obligaciones detalladas precedentemente, podría dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la SENACLAFT. Las mismas pueden consistir en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado (temporalmente o de forma definitiva). Dichas sanciones serán fijadas de acuerdo a la entidad de la infracción y a los antecedentes del infractor.

En caso de multa, el monto de las mismas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI y un máximo de 20.000.000 UI, según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor.

 La SENACLAFT ha emitido una serie de pautas para la aplicación de sanciones (Resolución N° 016/2017), donde se establecen criterios para la fijación de multas por tipo de infracción, categorizándolas como infracciones leves, severas y graves.

Como medida máxima la SENACLAFT puede disponer de la suspensión de actividades del Sujeto Obligado de forma temporal o permanente, siendo la primera por un máximo de tres meses. En cuanto a la suspensión de actividades permanente, la misma se debe realizar mediante orden judicial.

¿Cuales son algunas de las principales señales de alerta que deben considerar las OSFL?

Entre muchos otros indicadores, es importante considerar el riesgo geográfico, como por ejemplo Asociaciones Civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier OSFL que opere o se financie desde o hacia países o territorios identificados por fuentes confiables como zonas o regiones con fuerte presencia de organizaciones terroristas o criminales de accionar transfronterizo y de fuerte incidencia de crímenes determinantes de LA/FT/PADM.