Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Envío al Banco Central del Uruguay (BCU) por los escribanos, de la información actualizada de los representantes de las entidades obligadas a informar por las Leyes Nº 18.930 de 17 de julio de 2012 y Nº 19.484 de 5 de enero de 2017.