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Última actualización: 04/03/2024
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte

Alta de empresa extranjera y/o su representante

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite por el cual una Empresa de transporte Extranjera que posee permiso originario otorgado por las Autoridades competentes de su país, acredite un representante legal en nuestro país y esté en condiciones de tramitar el permiso complementario.

Requisitos

  1. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL REPRESENTANTE O MANDATARIO.

A- PERSONA FÍSICA (primera vez- alta):

  • Formulario AE (Primera vez - ALTA).
  • Minuta social (Primera vez - ALTA).
  • Inscripción en DGI mediante formulario 6361 o en su defecto el extraído de la web 6906, de donde surja RUT y giro relacionado a la actividad (Primera vez - ALTA).
  • La vigencia del certificado de BPS se consultará directamente con el organismo.
  • La vigencia del certificado de DGI se consultará directamente con el organismo.
  • Exhibir original de cédula de Identidad.
  • Inscripción vigente en el Registro de Representantes de Firmas Extranjeras del M.E.F (Ministerio de Economía y Finanzas), de acuerdo con la Ley Nº16.497 y Decretos reglamentarios respectivos, original y copia.

B- PERSONA JURÍDICA:

  • Formulario AE (Primera vez- ALTA).
  •  Minuta Social (Primera vez - ALTA).
  • Inscripción en DGI mediante formulario 6361 o en su defecto el extraído de la web 6906, de donde surja RUT y giro relacionado a la actividad (Primera vez - ALTA).
  • La vigencia del certificado de BPS se consutará directamente con el organismo.
  • La vigencia del certificado de DGI se consutará directamente con el organismo.
  • Acreditar inscripción vigente en el Registro de Representantes de Firmas Extranjeras del M.E.F (Ministerio de Economía y Finanzas) ,de acuerdo con la Ley Nº16.497 y Decretos reglamentarios respectivos, original y copia.
  1. FORMULARIO R Y PODER:
  • Formulario R.
  • Testimonio notarial de un Poder otorgado en Escritura Pública, el que contendrá las facultades expresadas en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y donde el nombre de la empresa mandante debe coincidir con el titular del Permiso originario, el cual debe contener:

A) REFERENTE A FACULTADES OTORGADAS:

  • Debe designarse un representante (Persona Física o Jurídica) con plenos poderes para representar a la empresa en todos los ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES en los que ésta debe intervenir, dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.

B) REFERENTE A DATOS EXIGIDOS AL REPRESENTANTE O MANDATARIO:

Con relación AL REPRESENTANTE (persona física o jurídica) se deberá acreditar:

  • Nombre completo en caso de tratarse de persona física y denominación completa en caso de ser una persona jurídica.
  • Cédula de identidad para el caso de persona física y Nº de RUT o similar en caso de sociedades de cualquier tipo social.
  • Domicilio real y constituido (ambos) en la República Oriental del Uruguay, condición que será exigida sea éste persona física o jurídica.
  • En caso de ser una sociedad, deberá necesariamente contener la facultad de sustituir total o parcial.

C) REFERENTE A DATOS EXIGIDOS AL MANDANTE :

Con relación a la EMPRESA MANDANTE se deberá acreditar dentro del poder: Nombre completo o denominación de la empresa titular del Permiso Originario de transporte internacional) domicilio o sede social, en el país de origen Inscripción y su Nº en el Organismo fiscal (RUT o similar).

D) REFERENTE AL PLAZO:

  • En relación a la fecha de otorgamiento no podrá tener una antigüedad superior al año al momento de ser presentado. (Resolución DNT de fecha 6 de agosto de 2004).
  •  La inexistencia de plazo ameritará el contralor sistemático y de oficio de la vigencia del poder otorgado oportunamente.

E) REFERENTE A CONTROL DE FORMAS:

  • El Poder debe otorgarse en ESCRITURA PUBLICA (Condición indispensable) Puede otorgarse en el extranjero o en la República Oriental del Uruguay.
  • En caso que fuera otorgado en el extranjero, deberá tener las formas exigidas para la admisión de documentos extranjeros, LEGALIZACIÓN y/o APOSTILLADO y TRADUCCIÓN (si correspondiere) y la INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES de un Escribano de la República Oriental del Uruguay.(Ley Nº18362,de 30 de setiembre de 2008).
  • La protocolización deberá acreditarse mediante testimonio por exhibición de la misma, firmado, signado y sellado por el Escribano con los Montepíos correspondientes, que quedará en manos de la Administración.
  1. PERMISO ORIGINARIO
  •  Dentro del plazo de 60 días de expedido o validación de vigencia efectuada por la autoridad que lo extendió, debiendo exhibir original para validar dicha fotocopia.

 

  1. REVOCACIÓN DE PODER YA INGRESADO Y NUEVO REPRESENTANTE
  • Deberá presentarse documento de revocación con iguales formas a las exigidas para el poder original, inscripto en el Registro Nacional de Actos Personales. En caso de poder extendido en el extranjero deberá ser traducido (si correspondiere) legalizado y/o apostillado, protocolizado, como se indicara anteriormente.
  •  Cuando se designe a un nuevo representante, el Poder deberá cumplir las exigencias anteriormente establecidas.
  • Si el interesado lo considera, puede otorgarse un solo documento, que acredite ambas situaciones: la revocación y el nombramiento del nuevo representante.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Previa agenda web, se presentará el día y hora seleccionada en la misma con la documentación requerida.
    2. La documentación presentada será calificada e ingresada para su estudio.
    3. Pasadas las 72 horas de ingresado, podrá agendarse nuevamente para obtener la autorización para tramitar el Permiso Complementario o levantar las observaciones realizadas.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Oficina Centro Integral de Registración y Habilitación Empresa (CIRHE).
    • Dirección: Rincón 575, entrepiso.
    • Horario de atención al público: lunes a viernes, días hábiles de 09:30 a 15:00 horas.

    En Interior:

  • Enlaces de descarga

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