Ministerio de Turismo - Dirección Nacional de Turismo
Arrendadoras de vehículos sin conductor que no prestan servicios turísticos
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es requisito previo al inicio de actividades que empresas Arrendadoras de Vehículos Sin Conductor que no presten Servicio Turísticos presenten Declaración Jurada en la que declaren no desarrollar actividades vinculadas al turismo conforme lo establece Decreto 266/15 de fecha 05 de octubre de 2015 en la redacción dada por Decreto 88/17, de fecha 27 de marzo de 2017.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- Completar Formulario Declaración Jurada para Empresa Arrendadora de Vehículos Sin Conductor que no presta Servicios Turísticos.
- Certificación notarial:
- De firmas de la Declaración Jurada.
- Personas jurídicas: certificar vigencia de la misma, representación legal, nombre, Cédula de Identidad de los representantes, vigencia de los cargos.
- cumplimiento de la Leyes 17.904 (arts. 13 a 15), 18.930, 19.484 (en caso de no corresponder asì consignarlo, art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto 166/017) y 19.535.
- Cuando comparece apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha y Escribano autorizante, nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder tiene facultades suficientes y vigencia del mismo.
Otros datos de interés
Otros datos de interés:
- Duración/Entrega: 15 días hábiles aproximadamente.
- La Declaración Jurada debe ser presentada anualmente conforme lo establece el artículo 2 del Decreto 266/15, en la redacción dada por Decreto 88/17, de fecha 27 de marzo de 2017.