Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El transporte de sustancias infecciosas o muestras biológicas internacional deberá autorizarse por parte del Departamento de Vigilancia en Fronteras. El certificado de autorización emitido será exigido por la Dirección de Aduana del punto de entrada para su despacho.
Requiere autorización el transporte internacional de :
Son aquellas de las que se sabe o se sospecha de forma fundamentada que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos son microorganismos (tales como bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos) y otros agentes tales como priones, que pueden causar enfermedades en los animales y en los seres humanos.
Los cultivos son el resultado de un proceso cuyo objetivo es la reproducción de agentes patogénicos. Esta definición no incluye la muestra de pacientes humanos o animales.
Son sustancias de origen humano o animal, exentas de agentes patógenos, obtenidas directamente de seres humanos o animales, que incluyen, entre otras cosas, excreciones, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos, células, fluidos orgánicos y restos mortales transportados con fines de estudio, diagnóstico, investigación, tratamiento y/o prevención de enfermedades, control de calidad, y otros.
El trámite deberá iniciarse una vez que se haya acordado las condiciones con el transportista de las muestras que ingresaran o saldrán del país, quien deberá tener conocimiento de la reglamentación vigente para el manejo de este tipo de productos.