Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite para la obtención de autorizaciones para entrada, operación y salida de buques en los puertos de nuestro país otorgados por el Ministerio de Salud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Se incluyen las solicitudes de emisión de los siguientes certificados:
De acuerdo a esta información, el Organismo definirá el otorgamiento de Libre Plática calegráfica para el ingreso a cualquier Puerto de Uruguay.
El trámite no podrá realizarse de no adjuntar toda la información clasificada como obligatoria. El otorgamiento quedará supeditado al estudio de la documentación presentada.
Consultas técnicas: