Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite por el cual el titular o poseedor de un vehículo gestiona cambio de motor.
IMPORTANTE: En vehículos categoría C (motos, ciclomotores y similares) sólo se admite el cambio de motor por otro de iguales características (cilindrada, potencia,). De existir variantes entre el motor nuevo y el que de fábrica tenía el vehículo, deberá presentar certificado de aptitud técnica expedido por Ingeniero Industrial mecánico.
Se presenta el día y horario acordado con la documentación mencionada en requisitos.