Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Mediante este trámite puede realizar el cambio de nombre del suministro de energía eléctrica.
Para personas físicas, titulares del servicio:
Para personas jurídicas:
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