Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la condición que adquiere una persona extranjera luego de haberla solicitado y haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Una vez concedida se le extiende la Carta de Ciudadanía que es el documento que acredita tal condición.
Transcurridos 3 años de otorgada la Ciudadanía Legal deberá presentar la Carta de Ciudadanía para solicitar la inscripción en el Registro Cívico Nacional para obtener la Credencial Cívica.
Debe probarse lo siguiente:
Mediante una de las opciones siguientes según corresponda:
Registro de Estado Civil: Av. Uruguay 933 entre Río Branco y Convención.
Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración.
Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
¿Quiénes tienen derecho a la ciudadanía legal? (Artículo 75° de la Constitución de la República).
No tiene costo
En Montevideo:
En el interior:
En Montevideo:
En el Interior: