Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La Autorización es requerida para el uso de todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un único núcleo familiar.
Según las características de la construcción y su destino, corresponderá la gestión de los proyectos, definidos como el conjunto de medidas de prevención y protección contra incendio, exigidas en función de las características y destino del local, definidas por el técnico registrado actuante, de conformidad con la Normativa vigente.
Por lo establecido en el Artículo 9 del Decreto 372/023, la realizarán solamente los Técnicos Registrados.
El listado de Técnicos Registrados se encuentra en la página web de DNB https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/lista-tecnicos-registrados y seguir los siguientes pasos:
Autorizaciones DNB
Lista de Técnicos Registrados.
Enlaces relacionados “Lista de Técnicos”.
Se despliega en una nueva ventana el listado completo a nivel nacional, ordenados alfabéticamente.
“Artículo 9. La gestión de la autorización se realizará vía web, mediante sistema informático, bajo el régimen de declaración jurada y será ingresada por un Técnico Registrado atendiendo a los requisitos establecidos en los instructivos técnicos”
Información para el técnico registrado:
Solamente el técnico registrado puede ingresar a Iniciar trámite en línea.
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