Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el ingreso de la solicitud de expedición del Certificado de Derecho de Preferencia correspondiente al Art. 66 de la Ley 18.308.-
Art. 66 de la Ley Nro. 18308: Derecho de Preferencia.- El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de Ordenamiento Territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nro. 11029 de 12 de enero de 1948.
Agenda previa.
Correo electrónico.
Número de teléfono.
Se puede abonar en cualquier Red de cobranza (Agencias ABITAB o Redpagos).
En Caja del Palacio Municipal con tarjetas de débito/crédito.
Intendencia Departamental de Paysandú
Unidad de Planeamiento Urbano.