Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el ingreso de la solicitud de expedición del Certificado de Derecho de Preferencia correspondiente al Art. 66 de la Ley 18.308.-
Art. 66 de la Ley Nro. 18308: Derecho de Preferencia.- El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de Ordenamiento Territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nro. 11029 de 12 de enero de 1948.
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