Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es una gestión de alcance Nacional, de carácter obligatorio (previo) a toda enajenación de cuotas indivisas (cuota/s ava/s parte/s) de bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales, por el que el Gobierno Departamental “Certifica” que no se infringe normas Nacionales o Departamentales que regulan la Sub-División de tierras.
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(Una vez confeccionado el Certificado queda cargado en el mismo Formulario y el Escribano (ingresando en su perfil) lo descarga y lo imprime).