Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite le permite realizar Cesiones de Derecho de Crédito en OSE. La cesión de crédito es una operación a través de la cual un acreedor (o cedente) transmite a una tercero (o cesionario) los derechos de cobro de un crédito pendiente.
El trámite se iniciará en forma inmediata, siempre que se presenten de acuerdo a los siguientes CRITERIOS:
1) Cesión total. (Tipo 1) Cuando el Acreedor cede todos sus créditos y hasta que no disponga la suspensión de la cesión, todos los pagos se realizarán a nombre del Beneficiario.
2) Cesión por licitación (es). (Tipo 2) El solicitante deberá especificar el/los número/s de pedido del SAP (asociado al número de licitación) y el importe cedido para cada uno de los pedidos del SAP. En el momento de pago el Departamento Financiero identificará las Facturas asociadas a esos pedidos y emitirá el Documento de pago a nombre del Beneficiario.
3) Cesión por factura (s). (Tipo 3) El solicitante deberá presentar el detalle de el/los número/s de factura/s y fotocopias de las mismas que desea ceder.
Para los TIPOS de Cesiones detallados en "Otros datos de interés", el costo por gastos administrativos será del 1% más impuestos del total de cada pago, con un monto mínimo equivalente a 1 UR (Unidad Reajustable) y un máximo de 50 UR (La cotización de la UR se considerará como el valor que presente la misma, a la fecha de emisión del Documento de pago).
Estos CRITERIOS serán los únicos incorporados al Sistema informático SAP, por lo cual las Cesiones que no se adecuen a ellos serán objeto de análisis, y de ser aprobadas se les dará trámite fuera del sistema; cargándoles además, un costo por gastos administrativos equivalente al 3% más impuestos del total de cada pago. Si el pago fuera en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio interbancario comprador al cierre del día anterior a la fecha de emisión del Documento de pago.
Carlos Roxlo 1275, 5º Piso (Oficina de Administración de Finanzas y Oficina Jurídica). Montevideo