Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la clasificación de empresas concretamente identificadas (no actividades genéricas ni categorías) dentro de Grupo y Subgrupo -y en su caso capítulo- de actividad que le corresponde en los Consejos de Salarios, de conformidad con la descripción establecida por el Decreto 326/08.
Quiénes pueden realizar el trámite:
En todos los casos se podrá actuar mediante representante designado al efecto debidamente apoderado mediante Poder para Pleitos, Carta Poder Certificada o Certificado Notarial.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
NOTA: La misma puede ser recurrida dentro de los 10 días corridos posteriores a su notificación. La clasificación de la empresa tendrá efectos a partir de la fecha de la Resolución de la Dirección Nacional de Trabajo.